Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2002 (08/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 8 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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- Ministro MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Asuntos Politicos, Multilaterales y de Seguridad. - Ministro consejero MORDAZA Malaga Ego-Aguirre, Subdirector de OEA y Asuntos Hemisfericos. - Consejera Aelin MORDAZA MORDAZA, Jefa del Departamento de MORDAZA y Uruguay. - Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subsecretario de Planeamiento. - MORDAZA secretario MORDAZA MORDAZA, Jefe del Departamento de Chile. - Tercera secretaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdireccion de OEA y Asuntos Hemisfericos. - Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor del Ministro de Relaciones Exteriores. Articulo 4º.- Asimismo, el Grupo de Trabajo Multisectorial estara compuesto por los funcionarios que designe el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 5º.- La Coordinacion del Grupo de Trabajo sera de responsabilidad del Subsecretario de Asuntos Multilaterales y Especiales del Ministerio de Relaciones Exteriores, embajador MORDAZA Belevan Mc Bride. Articulo 6º.- El Grupo de Trabajo iniciara sus labores a los cinco dias de la publicacion de esta Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 0303

las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 854-2001-MTC/15.19.03.2 y 956-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por don MORDAZA MORDAZA UNCHUPAICO MORDAZA cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a don MORDAZA MORDAZA UNCHUPAICO MORDAZA, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion : BC-FM Frecuencia : 100.7 MHz Indicativo : OAO-4Q Potencia : 500 w. Emision : 256F8E Horario : H24 Ubicacion de los Estudios y Planta : Pasaje MORDAZA MORDAZA S/N, distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco. Coordenadas: L.O. 75° 24' 13.8" L.S. 10° 34' 33.9" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- Don MORDAZA MORDAZA UNCHUPAICO MORDAZA esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedido de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 0160 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 1107-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 21 de diciembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por don WELINTON MORDAZA MORDAZA FABABA, para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion del servicio de

MTC
Otorgan autorizacion y permiso de instalacion a personas naturales para operar estaciones del servicio de radiodifusion sonora comercial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 1106-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 21 de diciembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por don MORDAZA MORDAZA UNCHUPAICO MORDAZA, para que se le otorgue autorizacion para instalar y operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables

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