Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2002 (08/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 8 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, el numeral 3 del Articulo 119º del Reglamento del T.U.O., aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, establece que las prorrogas sucesivas de los contratos de arrendamiento deberan efectuarse observando las condiciones previstas en los contratos respectivos, conteniendo necesariamente una clausula de resolucion unilateral a favor de la entidad sin pago de indemnizacion por ningun concepto y sin incluir opcion de compra; Por lo expuesto, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 1028-2001 del 27 de diciembre de 2001, las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y, contando con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Asesoria Juridica y Administracion General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion de la prorroga del Contrato de Arrendamiento del inmueble senalado en la parte considerativa del MORDAZA de Adjudicacion Directa y, consecuentemente autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a renovar el citado contrato de arrendamiento mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo Segundo.- El valor referencial de la prorroga del Contrato de Arrendamiento senalado en la parte considerativa, por el periodo de 12 meses, asciende a la suma de US$ 64 428,00 (Sesenta y cuatro Mil cuatrocientos veintiocho y 00/100 Nuevos Soles), que incluye todo concepto, gastos y/o tributos a que hubiere lugar; dicho pago, segun lo senalado en el Articulo 11º del T.U.O., cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, cuya fuente de financiamiento son recursos propios de la institucion. Articulo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes que sustentan esta exoneracion, a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º del TUO. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros (e) 0176

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca, Seguros y Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del Articulo 349º de la Ley General y por la Resolucion SBS Nº 1028-2001 del 27 de diciembre de 2001; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Administracion de los Riesgos de Operacion, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo. - La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros (e) REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE LOS RIESGOS DE OPERACION CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Alcance Articulo 1º.- Las disposiciones de la presente MORDAZA son aplicables a las empresas senaladas en los Articulos 16º y 17º de la Ley General, al Banco Agropecuario, a la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), al Banco de la Nacion, a la Fundacion Fondo de Garantia para Prestamos a la Pequena Industria (FOGAPI) y a las derramas y MORDAZA de beneficios que se encuentren bajo la supervision de esta Superintendencia, en adelante empresas. Definiciones Articulo 2º.- Para los efectos de la presente MORDAZA deben considerarse los siguientes terminos: a. Administracion de riesgos: MORDAZA que consiste en identificar, medir, controlar y reportar los riesgos que la empresa enfrenta. b. Directorio: Toda referencia al directorio, entiendase realizada tambien a cualquier organo equivalente. c. Informacion: Cualquier forma de registro electronico, optico, magnetico o en otros medios, susceptible de ser procesada, distribuida y almacenada. d. Proceso: Conjunto de actividades, tareas y procedimientos organizados y repetibles. e. MORDAZA critico: MORDAZA considerado indispensable para la continuidad de las operaciones y servicios de la empresa, y cuya falta o ejecucion deficiente puede tener un impacto financiero significativo para la empresa. f. Reglamento del Sistema de Control Interno: Reglamento del Sistema de Control Interno aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 1040-99 del 26 de noviembre de 1999. g. Servicios criticos provistos por terceros: Servicios relacionados a procesos criticos provistos por terceros y cuya falta o ejecucion deficiente puede tener un impacto financiero significativo para la empresa. h. Superintendencia: Superintendencia de Banca y Seguros. i. Tecnologia de informacion: Incluye los sistemas informaticos y la tecnologia asociada a dichos sistemas. Riesgos de operacion Articulo 3º.- Las empresas deben administrar adecuadamente los riesgos de operacion que enfrentan. Entiendase por riesgos de operacion a la posibilidad de ocurrencia de perdidas financieras por deficiencias o fallas en los procesos internos, en la tecnologia de informacion, en las personas o por ocurrencia de eventos externos adversos. Responsabilidad del Directorio y la Gerencia Articulo 4º.- El Directorio es responsable del establecimiento de politicas y procedimientos generales para identificar, medir, controlar y reportar apropiadamente los riesgos de operacion. Asimismo, sera tam-

Aprueban Reglamento para la Administracion de los Riesgos de Operacion
RESOLUCION SBS Nº 006-2002 MORDAZA, 4 de enero de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, es objetivo de esta Superintendencia propender a que las empresas supervisadas cuenten con un sistema de control de riesgos que les permita identificar, medir, controlar y reportar los riesgos que enfrentan con la finalidad de proteger los intereses del publico de acuerdo a lo senalado en el Articulo 347º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y sus modificatorias, en adelante Ley General; Que, entre los riesgos que enfrentan las empresas supervisadas en el desarrollo de sus actividades se encuentran los riesgos de operacion, los cuales pueden generarse por deficiencias o fallas en los procesos internos, en la tecnologia de la informacion, en las personas o por ocurrencia de eventos externos; Que, resulta necesario establecer criterios minimos prudenciales para que las empresas supervisadas realicen de manera adecuada la gestion de dichos riesgos;

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