Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2002 (08/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 8 de enero de 2002

sumo, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF, por el texto siguiente: "Articulo 33º.- Exportacion de bienes y servicios Numeral 2) Las operaciones swap con clientes del exterior, realizadas por productores mineros, con intervencion de entidades reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros que certificaran la operacion en el momento en que se acredite el cumplimiento del abono del metal en la cuenta del productor minero en una entidad financiera del exterior, la misma que se reflejara en la transmision de esta informacion via swift a su banco corresponsal en Peru. El Banco local interviniente emitira al productor minero la MORDAZA de la ejecucion del swap, documento que permitira acreditar ante Sunat el cumplimiento de la exportacion por parte del productor minero, quedando MORDAZA su derecho a la devolucion del IGV de sus costos. El plazo que debe mediar entre la operacion swap y la exportacion del bien, objeto de dicha operacion como producto terminado, no debe ser mayor de 60 (sesenta) dias utiles. Aduanas en coordinacion con la Sunat podra modificar dicho plazo. Si por cualquier motivo, una vez cumplido el plazo, el producto terminado no hubiera sido exportado, la responsabilidad por el pago de los impuestos correspondera al sujeto responsable de la exportacion del producto terminado. Ante causal de fuerza mayor contemplada en el Codigo Civil debidamente acreditada, el exportador del producto terminado podra acogerse ante Aduanas y la Sunat a una prorroga del plazo para exportar el producto terminado por el periodo que dure la fuerza mayor. Por decreto supremo se podra considerar como exportacion a otras modalidades de operaciones swap y podran establecerse los requisitos y el procedimiento necesario para la aplicacion de la presente norma." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los trece dias del mes de diciembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de enero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 0374

PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 142-2001 APLICACION DE RECURSOS PROVENIENTES DEL PRESTAMO CON LA CAF APROBADO POR EL DECRETO DE URGENCIA Nº 127-2001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 127-2001, se aprobo una operacion de Endeudamiento Externo entre la Republica del Peru y la Corporacion MORDAZA de Fomento CAF- hasta por US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinados a financiar parcialmente el Programa Multisectorial de Inversion Publica 2001-2002, el mismo que ha sido considerado en el Presupuesto Anual del Sector Publico como parte del financiamiento proveniente de la fuente Recursos Ordinarios; Que, estando a los terminos contenidos en el Contrato de Prestamo y sus correspondientes arreglos complementarios con la CAF, los fondos desembolsados con cargo a la mencionada operacion de endeudamiento pueden ser aplicados para reembolsar al Tesoro Publico los recursos utilizados tanto para la ejecucion del Programa de Inversion como de Gasto Social, durante el periodo comprendido entre los meses de agosto a diciembre del 2001; Que, en tal sentido, es necesario disponer que los fondos provenientes del mencionado prestamo MORDAZA administrados en forma analoga a la establecida por los Decretos de Urgencia Nº 005-2001 y Nº 068-2001, permitiendo esta medida extraordinaria en materia economica y financiera dotar de la disponibilidad al Tesoro Publico, a traves de la restitucion de dichos recursos y asegurar la atencion de las demandas ordinarias previstas al nivel de los pliegos presupuestarios asi como el indispensable equilibrio fiscal en la ejecucion del gasto publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Aplicacion de Recursos La aplicacion de los recursos provenientes de la operacion de Endeudamiento Externo suscrito con la Corporacion MORDAZA de Fomento -CAF-, aprobada por Decreto de Urgencia Nº 127-2001 se realiza conforme los mismos procedimientos establecidos por los Decretos de Urgencia Nº 005-2001 y Nº 068-2001. En lo correspondiente a los meses de agosto a diciembre del presente Ano Fiscal los recursos mencionados en el parrafo precedente, se sujetan al mecanismo de reem-

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