Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2002 (08/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 8 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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frenta la empresa por MORDAZA o unidad de negocio y apoyo. Dicho informe debera contemplar por lo menos los siguientes aspectos: a. Metodologia empleada para la administracion de los riesgos de operacion. b. Identificacion de los riesgos de operacion por MORDAZA o unidad de negocio y apoyo. c. Evaluacion de los riesgos de operacion identificados. d. Medidas adoptadas para administrar los riesgos de operacion materiales identificados y plazos para su aplicacion. Dichas medidas podran ser, entre otras: - Evitar el riesgo - Reducir su probabilidad de ocurrencia - Reducir las consecuencias - Transferir el riesgo - Retener el riesgo e. Funcionarios responsables de las actividades de control de riesgo identificadas. f. Plan de actividades de la Unidad de Riesgos en lo referente a la administracion de los riesgos de operacion. Informacion adicional Articulo 14º.- La Superintendencia podra requerir a la empresa cualquier otra informacion que considere necesaria para una adecuada supervision de los riesgos de operacion de la empresa. Asimismo, la empresa debera tener a disposicion de esta Superintendencia todos los documentos a que hace mencion el presente Reglamento, asi como la informacion de auditoria o revisiones realizadas por la MORDAZA matriz en caso de las empresas cuya matriz no se encuentre en el pais. CAPITULO IV COLABORADORES EXTERNOS Auditoria Interna Articulo 15º.- La Unidad de Auditoria Interna debera evaluar el cumplimiento de los procedimientos utilizados para la administracion de los riesgos de operacion, asi como de lo dispuesto en el presente Reglamento. Asimismo, la Unidad de Auditoria Interna debera incluir la referida evaluacion en las actividades permanentes del Plan Anual y debera realizar los informes y recomendaciones que se deriven de la misma. Auditoria Externa Articulo 16º.- Las sociedades de auditoria externa deberan incluir en su informe sobre el sistema de control interno comentarios dirigidos a indicar si la entidad cuenta con politicas y procedimientos para la administracion de los riesgos de operacion, considerando el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. Empresas Clasificadoras de Riesgo Articulo 17º.- Las empresas clasificadoras de riesgo deberan tener en cuenta las politicas y procedimientos establecidos por la empresa para la administracion de los riesgos de operacion en el MORDAZA de clasificacion de las empresas supervisadas. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Servicios provistos por terceros Primera.- Las empresas son responsables de asegurar el cumplimiento de la normatividad emitida por la Superintendencia, aun en aquellos casos en que ciertas funciones MORDAZA realizadas por terceros. En este sentido, ademas del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, las empresas deberan asegurarse de que los contratos suscritos con proveedores de servicios criticos a la empresa, incluyan clausulas que faciliten una adecuada revision de la respectiva prestacion, por parte de las empresas, la Unidad de Auditoria Interna, la Sociedad de Auditoria Externa, asi como por parte de la Superintendencia o la persona que esta designe.

Medidas adicionales Segunda.- La Superintendencia podra disponer la adopcion de medidas adicionales a las previstas en el presente Reglamento con el proposito de atenuar la exposicion a los riesgos de operacion que enfrentan las empresas. Sanciones Tercera.- En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento la Superintendencia aplicara las sanciones correspondientes de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Sanciones. Plazo y Plan de Adecuacion Cuarta.- Las empresas contaran con un plazo de adecuacion a las disposiciones de la presente MORDAZA que vencera el 30 de junio de 2003. A dicha fecha las empresas deberan tener a disposicion de este organismo de control los Manuales de Politicas y Procedimientos, el Manual de Organizacion y Funciones, el Manual de Control de Riesgos y los contratos de servicios criticos provistos por terceros a que se refiere la primera disposicion final y transitoria del presente reglamento, adecuados a las disposiciones comprendidas en el mismo. Para el ejercicio 2002 las empresas no se encuentran obligadas a presentar el informe anual a que se refiere el Articulo 13º del presente reglamento. Sin embargo, en un plazo que no excedera del 30 de junio de 2002 deberan remitir a este organismo de control un plan de adecuacion a las disposiciones contenidas en la presente norma. Dicho plan debera incluir un diagnostico preliminar de la situacion existente en la empresa, las acciones previstas para la total adecuacion y el cronograma de las mismas, asi como los funcionarios responsables del cumplimiento de dicho plan. Reglamento de Auditoria Interna Quinta.- Toda referencia realizada al termino riesgo informatico en el Reglamento de Auditoria Interna, aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 1041-99, debera ser entendida como referida a los riesgos de operacion, de acuerdo con lo dispuesto en la presente norma. 0256

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION
Aprueban Tablas de Factores de Actualizacion para el Ajuste Integral en los Estados Financieros por efectos de la Inflacion
RESOLUCION DE CONTADURIA Nº 147-2002-EF/93.01 MORDAZA, 4 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que, se encuentra en plena vigencia el Ajuste Integral por efectos de la Inflacion establecido en las Resoluciones Nºs. 02 y 03 del Consejo Normativo de Contabilidad, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 1º de la Resolucion de la Presidencia Nº 006-95-EF/93.01 del indicado Consejo; Que, la Resolucion Nº 02 del Consejo Normativo de Contabilidad senala el factor de ajuste como el resultado de dividir el indice de correccion de la fecha de reexpresion entre el indice de correccion de la fecha de origen; y cuyo indice de correccion se obtiene del Indice de Precios al por Mayor a Nivel Nacional (IPM); Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 385-2001-INEI publicada el 1 de enero el ano 2002, el INEI aprobo la publicacion del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional que contiene la serie de indices correspondiente a la anterior Base: 1990 = 100,0, asi como la serie empalmada de la nueva Base: 1994 =100,0, correspondiente al ano 2000, y del mes de diciembre del 2001,

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