Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2002 (08/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 8 de enero de 2002 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, por Contrato de Construccion de Obra a Suma Alzada, suscrito el 23 de junio de 1994, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, contrato con la empresa CONSTRUCTORA LUREN S.R.L., la ejecucion de obras de infraestructura para el C.E. "Carlos MORDAZA Fitzcarrald", ubicado en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, materia de la Licitacion Publica Nº 105-94-PRES-INFES; Que, ejecutada la obra fisica fue recepcionada con fecha 16 de MORDAZA de 1996, habiendose aprobado la liquidacion final del Contrato de Obra por Resolucion de Gerencia General Nº 724-97-PRES-INFES del 19 de MORDAZA de 1997; Que, con posterioridad a la recepcion de la obra, a raiz de una visita inspectiva realizada en el C.E. "Carlos MORDAZA Fitzcarrald", en el mes de enero de 2001, se han detectado deficiencias constructivas, imputables al contratista CONSTRUCTORA LUREN S.R.L., las que fueron puestas en su conocimiento mediante Oficio Nº 1641-2001-GO-PRES-INFES del 6 de marzo de 2001, cursado por conducto notarial y recepcionado con fecha 7 del mismo mes y ano, requiriendole la reparacion de las deficiencias constructivas detectadas, sin que el Contratista MORDAZA dado respuesta alguna; Que, ante el silencio del Contratista, por Resolucion de Gerencia General Nº 117-2001-PRES-INFES del 2 de agosto de 2001, se ha aprobado el Presupuesto Analitico ascendente a la suma de S/. 22 678,28 (VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS SETENTIOCHO Y 28/100 NUEVOS SOLES) que se requiere para ejecutar los trabajos de reparacion de las deficiencias constructivas detectadas; habiendose declarado infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por Resolucion del Consejo Directivo Nº 18-2001-PRES-INFES del 29 de agosto de 2001, con cuya notificacion efectuada y recepcionada en la misma fecha mediante Oficio Nº 746-2001PRES-INFES, ha quedado agotada la via administrativa; Que, la responsabilidad del contratista deriva del incumplimiento de las especificaciones tecnicas del Contrato suscrito, que han dado lugar a que aparezcan deficiencias constructivas con posterioridad a la recepcion de la obra, resultando infructuosas las gestiones del INFES para lograr que asuma su responsabilidad, no obstante que contractualmente esta obligado a ello, conforme a lo previsto en la Clausula 4.2, 4.11 y 8.1 del Contrato de Construccion de Obra a Suma Alzada suscrito el 23 de junio de 1994, que son de obligatorio cumplimiento entre las partes conforme a lo dispuesto por los Articulos 1354º y 1356º del Codigo Civil, no pudiendo eludir su responsabilidad segun lo dispone el Articulo 5.10.9 del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas - RULCOP, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-80-VC, con fuerza de Ley por disposicion del Articulo 167º de la Ley Nº 23350, aplicable al caso de acuerdo con la Primera Disposicion Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia para que, en representacion del Estado, interponga las acciones judiciales que corresponda, contra la contratista CONSTRUCTORA LUREN S.R.L., en defensa de los intereses del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES;

Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica, y la visacion del Viceministro de Infraestructura; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Articulo 34º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Presidencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer en representacion del Estado, las acciones judiciales que correspondan, contra la contratista CONSTRUCTORA LUREN S.R.L., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Publico para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior Encargado del Despacho del Ministerio de la Presidencia 0297 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 432-2001-PRES MORDAZA, 28 de diciembre de 2001 Visto, el Oficio Nº 847-2001-GG-PRES-INFES del Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, por el que se solicita se autorice al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer acciones judiciales contra la contratista SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ZARUMILLA S.R.L. - SECOZA S.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, por Contrato de Construccion a Suma Alzada, suscrito el 6 de MORDAZA de 1999, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, contrato con la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ZARUMILLA S.R.L. - SECOZA S.R.L., la ejecucion de obras de infraestructura en el C.E.O. "Javier MORDAZA de Cuellar", ubicado en el distrito de Pueblo MORDAZA, provincia de Ferrenafe, departamento de MORDAZA, materia de la Adjudicacion Directa Nº 055-1999/INFES/PRES-ODI-CEREN; Que, por Resolucion de Gerencia General Nº 519-2000PRES-INFES, de fecha 18 de setiembre del 2000, se declaro la resolucion del Contrato, por la causal de atraso en la ejecucion de los trabajos contratados, habiendose llevado la verificacion e inventario de la obra con fecha 22 de setiembre del 2000; comunicandose tal situacion al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en cumplimiento del Articulo 180º del Reglamento de la Ley Nº 26850;

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