Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2002 (08/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, martes 8 de enero de 2002

Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2001 de la Sede Regional de Auditoria MORDAZA, este Organismo Superior de Control dispuso la ejecucion de la correspondiente accion de control a la Municipalidad Distrital de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de MORDAZA, por el periodo enero 1999 - junio 2001, con el objetivo de evaluar si las principales adquisiciones y contrataciones se ejecutaron de acuerdo a la normativa legal vigente, asi como a determinar la verificacion de las denuncias relacionadas con dichos procesos; Que, de la revision y analisis de la documentacion correspondiente a las adquisiciones de insumos para el Programa del Vaso de Leche, se ha evidenciado, con relacion a la Adjudicacion Directa de Menor Cuantia Nº 001-2001/MDH-PVL - para la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche de los meses de enero, febrero y marzo del 2001, que en dicho MORDAZA participaron como miembros del comite especial funcionarios y servidores que no contaban con la debida designacion, asi como la existencia de sustanciales irregularidades en el acto de otorgamiento de la buena pro, tales como: asignacion y disminucion arbitraria de puntajes, eliminacion injustificada de postores y la validacion de la propuesta economica del postor ganador, aun cuando esta sobrepasaba en un 36.36% el valor referencial establecido en las Bases; con lo cual se causo un perjuicio economico a la entidad ascendente a S/. 40,062.60; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Abuso de Autoridad y Concusion, en la modalidad de Colusion Desleal, tipificados en los Articulos 376º y 384º del Codigo Penal vigente; Que, de la revision y analisis de la documentacion relacionada con la obra "Pavimentacion Jr. San MORDAZA de Asis", se ha evidenciado que el Presupuesto Base (valor Referencial), presenta errores que han devenido en una sobrevaloracion de costos parciales y por ende de la obra en si, por un valor de S/. 7,202.55. Adicionalmente, se evidencia que en el MORDAZA de ejecucion de la obra, se ha valorizado y pagado al 100% algunas partidas, cuando estas no se habian ejecutado en su totalidad, habiendose pagado en exceso S/. 20,162.54; constituyendo perjuicio economico por el que se determina la existencia de Responsabilidad Civil de conformidad con el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, asimismo, de la revision y analisis de la documentacion relacionada con la obra "Construccion Primera Planta Municipalidad Delegada Limon de Porcuya", asi como de la inspeccion fisica de la citada obra por la Comision de Auditoria, se ha evidenciado que no se construyo una de las escaleras de acceso a la MORDAZA planta que preveia el proyecto, y que la cantidad de M2 ejecutados de piso de loseta ha sido menor al indicado en el Presupuesto Base. Sin embargo, se ha valorizado y pagado las partidas involucradas en dichas obras, como si se hubieran ejecutado en su totalidad, habiendose pagado en exceso la suma de S/. 9,413.67; constituyendo perjuicio economico por el que se determina la existencia de Responsabilidad Civil de conformidad con el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado, como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de indicios de comision de delitos asi como de perjuicio economico a la entidad, en los que se encuentran involucrados funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Huarmaca, corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, cuando en la ejecucion directa de una accion de control, se encuentre dano economico o presuncion de acto doloso, es deber de la Contraloria General de la Republica disponer la formulacion de las acciones judiciales respectivas; resultando, en tal sentido, necesario autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de vistos; De conformidad con el Articulo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667;

Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 0289

MINISTERIO PUBLICO
Encargan el despacho de la Fiscalia Superior en lo Civil del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 0013-2002-MP-FN MORDAZA, 7 de enero de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolucion Nº 488-2001-CNM, de fecha 27 de diciembre del 2001, proclama al doctor MORDAZA Parraguez Siaden, como Fiscal Superior en lo Civil del Distrito Judicial de MORDAZA, juramentando el 4 de enero del 2002, en la sede del Consejo Nacional de la Magistratura; Estando a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Encargar al doctor MORDAZA Parraguez Siaden, Fiscal Superior en lo Civil del Distrito Judicial de MORDAZA, el Despacho de la Fiscalia Superior en lo Civil del Distrito Judicial de Lambayeque. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia Central de Personal del Ministerio Publico, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 0290

Distribuyen carga procesal y establecen turnos de fiscalias superiores penales del Distrito Judicial del Callao
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 0014-2002-MP-FN MORDAZA, 7 de enero de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa Nº 194-2001-CEPJ, de fecha 28 de diciembre del 2001, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se crea la Tercera Sala Penal en la Corte Superior del Callao; Que, a la fecha en el Distrito Judicial del Callao, existen tres Fiscalias Superiores Penales, lo que hace necesario tomar las medidas pertinentes para que cada Fiscalia Superior Penal, despache con su homologo del Poder Judicial; Estando a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico;

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