Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2002 (08/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 8 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Normas reglamentarias Por decreto supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, se expediran, dentro de los 30 (treinta) dias siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, las normas complementarias y reglamentarias mediante las cuales se establezca el alcance, procedimiento y otros aspectos necesarios para su mejor aplicacion. Articulo 4º.- Vigencia de la ley La presente Ley tendra una vigencia de 5 (cinco) anos computados desde el dia siguiente al de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los trece dias del mes de diciembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de enero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 0372

Articulo 2º.- Aplicacion y forma de la devolucion La devolucion dispuesta en el Articulo 1º comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestacion o utilizacion de servicios y contratos de construccion, directamente vinculados a la exploracion durante la fase de exploracion de los Contratos y para la ejecucion de los Convenios de evaluacion tecnica; y se podra solicitar mensualmente a partir del mes siguiente a la fecha de su anotacion en el Registro de Compras. La devolucion se efectuara dentro de los 90 (noventa) dias siguientes de solicitada, mediante nota de credito no negociable, conforme a las disposiciones legales vigentes, siempre y cuando el beneficiario se encuentre al dia en el pago de los impuestos a que este afecto. En caso contrario el ente administrador del tributo MORDAZA la compensacion hasta donde alcance. Articulo 3º.- Normas reglamentarias Por decreto supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, se dictaran, dentro de los 30 (treinta) dias siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, las normas complementarias y reglamentarias mediante las cuales se establezca el alcance, procedimiento y otros aspectos necesarios para su mejor aplicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los trece dias del mes de diciembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de enero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 0373

LEY Nº 27624
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DISPONE LA DEVOLUCION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL PARA LA EXPLORACION DE HIDROCARBUROS
Articulo 1º.- Objeto de la ley Las empresas que suscriban los Contratos o Convenios a que se refieren los Articulos 6º y 10º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, tendran derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal que paguen para la ejecucion de las actividades directamente vinculadas a la exploracion durante la fase de exploracion de los Contratos y para la ejecucion de los Convenios de evaluacion tecnica. Las empresas que hubiesen suscrito los Contratos o Convenios a que se refieren los Articulos 6º y 10º de la Ley Nº 26221 con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, tendran derecho a la devolucion dispuesta en el parrafo anterior a partir de la fecha de inicio del periodo exploratorio siguiente a aquel en que se encuentren a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Este derecho formara parte del regimen tributario sujeto a la garantia de estabilidad tributaria en los Contratos o Convenios que suscriban las empresas a partir de la vigencia de la presente Ley.

LEY Nº 27625
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE SUSTITUYE EL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 33º DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO REFERIDO AL SWAP COMO MODALIDAD DE EXPORTACION
Articulo unico.- Sustitucion del numeral 2 del Articulo 33º de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF Sustituyese el numeral 2 del Articulo 33º de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con-

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