Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2002 (19/02/2002)
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TEXTO DE LA PÁGINA 28
N° de orden Automatico
DENOMINACION DE PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
Derecho de Pago y Forma
CALIFICACION Evaluacion Previa Positivo Negativo
Dependencia donde se inicia el tramite
Autoridad Competente para Aprobacion
Recursos Administrativos
Pag. 217734
presente TUPA.
04
Autorizacion de transformacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Base Legal: Articulo 15º del Reglamento para la Constitucion y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por Resolucion SBS Nº 600-98, publicada el 27/06/1998. Articulo 35º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. Para la transformacion de un MORDAZA de empresa a otro, las empresas deberan presentar la siguiente informacion: 1. MORDAZA certificada, expedida por el administrador o gerente, del acuerdo de la Junta General de Accionistas u organo equivalente en el que conste la decision de transformacion. 2. Minuta de transformacion al MORDAZA MORDAZA de empresa. 3. Estudio de Factibilidad con el contenido senalado en el rubro VI del procedimiento 01 del presente TUPA. 4. Relacion de nuevos accionistas, directores, funcionarios, cuando corresponda, adjuntando para cada uno de ellos, segun corresponda, la informacion requerida en los rubros IV y V del procedimiento 01 del presente TUPA. El procedimiento de autorizacion sera similar al consignado en los rubros VII al XI del procedimiento 01 del presente TUPA. Tambien son aplicables en lo pertinente, las precisiones sobre requerimiento de informacion senaladas en el procedimiento 01 del presente TUPA. Inafecto X Tramite Documentario Superintendente de Banca y Seguros
No aplicable (Articulo 21º de la Ley Nº 26702)
NORMAS LEGALES
05
Autorizacion para el establecimiento de Empresas de los Sistemas Financiero y de Seguros del Exterior
Base Legal: Articulo 14º del Reglamento para la Constitucion y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por Resolucion SBS Nº 600-98, publicada el 27/06/1998. Articulo 12º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. Articulo 41º y MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. Las empresas de los Sistemas Financiero y de Seguros del exterior que se propongan establecer en el MORDAZA una oficina que opere con el publico, deben presentar la informacion y seguir los procedimientos establecidos en los rubros I al XI del procedimiento 01 del presente TUPA. Tratandose de accionistas que tengan una participacion directa e indirecta menor al cuatro por ciento (4%) del capital social solo debera indicarse su participacion accionaria, sin presentar el resto de informacion requerida en el rubro IV del procedimiento 01 del presente TUPA. Adicionalmente, se debe adjuntar a la solicitud de autorizacion, la siguiente informacion: 1. El nombre de la empresa solicitante y el lugar donde se ubica su sede principal. 2. MORDAZA autenticada por fedatario de la Superintendencia del contrato social que le dio origen a la empresa solicitante. 3. MORDAZA certificada, expedida por el administrador o gerente, del acuerdo del organo social respectivo para establecer una oficina en el Peru. 4. El nombre del representante designado para el Peru y MORDAZA del poder que se le MORDAZA otorgado y de su aceptacion, debidamente inscritos en registros publicos. Asimismo debera adjuntar la Inafecto
X
Tramite Documentario
Superintendente de Banca y Seguros
No aplicable (Articulo 21º de la Ley Nº 26702)
MORDAZA, martes 19 de febrero de 2002