Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2002 (19/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, martes 19 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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de cumplimiento corresponda a la CONASEV asi como las regulaciones que emanen de esta, con excepcion de las delegadas a la Gerencia General; b. Imponer sanciones a quienes incumplan las disposiciones referidas al contenido de la informacion financiera periodica y hechos de importancia presentados a la CONASEV; c. Resolver las denuncias o reclamaciones sobre materias de su competencia que formulen los inversionistas, accionistas, o cualquier otro particular del MORDAZA de valores que deban ser resueltas por el Tribunal y siempre que estos no MORDAZA de competencia de las gerencias de linea de la CONASEV, estando comprendidos los procedimientos trilaterales a que hace referencia la Ley del Procedimiento Administrativo, Ley Nº 27444, cuando corresponda. d. Resolver los recursos de reconsideracion que interpongan los administrados en los casos que corresponda; e. Disponer la intervencion y/o suspension administrativa, asi como la prorroga de las mismas, de las personas juridicas o naturales, segun corresponda, que se encuentren bajo supervision de la CONASEV; f. Suspender de oficio o a pedido de parte la ejecucion de las resoluciones objeto de reconsideracion ante el Tribunal; g. Proponer conciliaciones y aprobarlas, sin perjuicio del ejercicio de las facultades que le confiere la ley y el presente Estatuto; h. Imponer a las sociedades anonimas abiertas las sanciones que corresponda por infracciones a regulaciones y reglamentos que sobre la materia MORDAZA dictado CONASEV o que de acuerdo a la Ley General de Sociedades le corresponde supervisar y controlar; Como MORDAZA instancia: i. Resolver en MORDAZA instancia administrativa las controversias que se susciten entre los asociados a las bolsas, y entre estos y sus comitentes, cuando el MORDAZA no sea sometido a arbitraje o al Poder Judicial, asi como aquellos que son resueltos en primera instancia en la Gerencia General; j. Resolver los recursos de apelacion que interpongan los administrados respecto de las sanciones impuestas por la Gerencia General, dentro de las cuales se encuentran las infracciones a las disposiciones referidas a la oportunidad de la MORDAZA de informacion periodica y hechos de importancia; k. Declarar la nulidad de los actos administrativos en los asuntos que son materia de su competencia; l. Suspender de oficio o a pedido de parte la ejecucion de las resoluciones objeto de apelacion ante el Tribunal; m. Resolver los recursos de apelacion que se interpongan contra las decisiones de las gerencias de linea que resuelvan en primera instancia las reclamaciones por procedimientos trilaterales a que se refiere la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Otras atribuciones: n. Conocer las solicitudes de rectificacion, ampliacion y aclaracion de las resoluciones emitidas por el Tribunal; o. Disponer medidas cautelares, correctivas o preventivas vinculadas en los casos sometidos a su conocimiento; p. Citar a las personas que estime puedan esclarecer los asuntos sometidos a su competencia con los apremios de ley; q.Conceder el uso de la palabra a los administrados que lo soliciten; r. Proponer al Directorio de la CONASEV la expedicion de normas y medidas que estimen pertinentes; s. Proponer directivas para la determinacion de las competencias entre los distintos organos funcionales de la institucion; t. Recomendar al Presidente de la CONASEV la realizacion de gestiones ante las autoridades pertinentes del Gobierno, para la adopcion de las medidas legales o reglamentarias que juzguen necesarias para garantizar la consecucion de los fines de la CONASEV; u. Requerir opinion a la Secretaria Tecnica del Tribunal o a la Gerencia de Asesoria Juridica con el fin de mejor resolver. Solo se requerira opinion de la Gerencia en mencion cuando el Tribunal actue como MORDAZA instancia; v. Solicitar a las gerencias de linea los informes tecnicos respectivos; w. Solicitar informacion a cualquier organismo publico o a cualquier entidad supervisada por la CONASEV. Tambien podra proporcionar informacion a otros organismos, siempre que no tenga caracter reservado;

x. Adoptar todos los actos que fueren necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones; y, y. Otras que les delegue o encargue el Directorio." Articulo 2º.- Incorporar el Articulo 21º al Estatuto del Tribunal Administrativo aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 030-2001-EF/94.10, el mismo que tendra el siguiente texto: "Articulo 21º.- MORDAZA SUPLETORIA "Es de aplicacion supletoria en lo no regulado por el presente estatuto, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en lo que resulte aplicable." Articulo 3º.- Incorporar una Disposicion Transitoria Unica al Estatuto del Tribunal Administrativo aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 030-2001-EF/94.10, la misma que tendra el siguiente texto: "DISPOSICION TRANSITORIA UNICA."Lo dispuesto en el Articulo 7º literal h) del presente estatuto sera de aplicacion a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27649, segun lo dispuesto por la Decimosexta Disposicion Transitoria de la referida ley." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente 3345

INDECOPI
Disponen aplicar derechos antidumping definitivos ad valorem FOB sobre importaciones de cubiertos de MORDAZA inoxidable originarias o procedentes de la Republica Popular China
(N. de E. Se publica por MORDAZA vez consecutiva la siguiente resolucion conforme lo dispuesto en el Articulo 19º del D.S. Nº 133-91-EF)

COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 004-2002/CDS-INDECOPI
MORDAZA, 7 de febrero del 2002 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI1 Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, y supletoriamente el Decreto Supremo Nº 043-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF, el Informe Nº 005-2002/ CDS del 5 de febrero del 2002 de la Secretaria Tecnica, el Expediente Nº 003-2001-CDS, y; CONSIDERANDO: Que, el 2 de febrero del 2001, la empresa Fabrica de Cubiertos S.A2 presento a la Comision del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - Indecopi, una solicitud para el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de cubiertos de MORDAZA inoxidable de un espesor no mayor a 1,25 mm, que ingresan bajo las subpartidas 8215.10.00.00 y 8215.99.00.00, originarias y/o procedentes de la Republica Popular China3 . Asimismo en el mismo documento solicito la aplicacion de derechos antidumping provisionales sobre dichas importaciones. Que, mediante Resolucion Nº 009-2001/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 y 7 de junio del 2001, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion.

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En adelante la Comision En adelante FACUSA. En adelante China.

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