Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2002 (19/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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N° de orden Automatico

DENOMINACION DE PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

Derecho de Pago y Forma

CALIFICACION Evaluacion Previa Positivo Negativo

Dependencia donde se inicia el tramite

Autoridad Competente para Aprobacion

Recursos Administrativos

2.2 Detalle de la cartera de creditos con garantia hipotecaria que respaldara la emision, cuando estos MORDAZA existentes. Dicho detalle debera incluir, como minimo, los nombres de los deudores, montos del credito, intereses, amortizaciones, calificacion crediticia del deudor, plazos de vencimiento y garantias de los creditos; 2.3 Estudio de MORDAZA de las colocaciones hipotecarias, que constituira el destino potencial de los recursos captados de los bonos, cuando estas respalden la emision. Asimismo, se deberan detallar las politicas de la empresa para el otorgamiento de creditos con garantia hipotecaria; 2.4 Proyeccion de la morosidad y el prepago de los creditos con garantia hipotecaria, existentes o futuros, que respaldan la emision; 2.5 Detalle de las garantias adicionales otorgadas por la empresa para respaldar la emision, de ser el caso, indicando la clase, el monto de cobertura y demas datos que MORDAZA necesarios de acuerdo con la garantia; y, 2.6 Evaluacion de la estructura de financiamiento y analisis de sensibilidad de los flujos destinados al pago de los bonos hipotecarios, sobre la base de la informacion requerida anteriormente. Esta Superintendencia dispone de un plazo de veinte (20) dias calendario posteriores a la MORDAZA de la solicitud con la informacion y documentacion referida completa, para otorgar la autorizacion.

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de irrecuperabilidad para castigo de creditos para Empresas de Operaciones Multiples y Empresas de Arrendamiento Financiero

Base Legal: Articulos 7º al 9º del Reglamento de Bonos Hipotecarios aprobado por la Resolucion SBS Nº 1081-99, publicada el 08/12/1999 y sus modificatorias. Articulo 235º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. Articulo 41º y MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. Para la emision de la MORDAZA de irrecuperabilidad de creditos, las empresas deberan presentar una solicitud adjuntando MORDAZA certificada, expedida por el administrador o gerente, del acuerdo de Directorio u organo equivalente en el que se MORDAZA aprobado el castigo de creditos que reunan las siguientes condiciones: 1. Presentar, por lo menos, ciento ochenta (180) dias calendario de incumplimiento; 2. Monto exigible superior a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); 3. Se encuentren integramente provisionados; 4. Los respectivos deudores esten clasificados en categoria Perdida; 5. Exista evidencia real y comprobable sobre su irrecuperabilidad. El mencionado acuerdo debe hacer mencion expresa a cada una de las condiciones MORDAZA senaladas asi como declarara la inutilidad o imposibilidad de ejercitar acciones judiciales para la recuperacion de los creditos en funcion a un informe legal sustentatorio. Inafecto X

Tramite Documentario

Superintendente de Banca y Seguros

Recursos de impugnacion conforme al procedimiento Nº 72

MORDAZA, martes 19 de febrero de 2002

33

Prorroga para la enajenacion de bienes

Base Legal: Numeral 2 de la Circular Nº B-2071-2000, F-0411-2000, EAF-0193-2000, CM-0258-2000, CR-0128-2000, EDPYME-0068-2000, publicada el 04/05/2000. Articulo 41º y MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. Las empresas que no hayan vendido o entregado en arrendamiento financiero los bienes adjudicados o recuperados en el plazo de un (1)

Inafecto

X

Tramite Documentario

Superintendente de Banca y

Recursos de impugnacion

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