Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2002 (19/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, martes 19 de febrero de 2002

N° de orden Automatico

DENOMINACION DE PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

Derecho de Pago y Forma

CALIFICACION Evaluacion Previa Positivo Negativo

Dependencia donde se inicia el tramite

Autoridad Competente para Aprobacion

Recursos Administrativos

NORMAS LEGALES

III. En posesion del Certificado, corresponde a las empresas solicitantes: 1. Publicar el Certificado dentro de los quince (15) dias de su expedicion, por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano; 2. Otorgar la escritura de constitucion social, en la que se insertan dicho Certificado, asi como el balance final cerrado al dia anterior al de la escritura publica de cada una de las empresas que se extinguen; 3. Gestionar ante la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores la inscripcion en bolsa de las acciones representativas del capital social; 4. Realizar los actos de naturaleza corporativa conducentes a la formalizacion de las relaciones juridicas que permitan a la nueva empresa asumir la totalidad del patrimonio de la sociedad que se disuelve. El Certificado de Autorizacion de Organizacion caduca a los seis (6) meses de su expedicion. IV. Cuando el representante legal de la nueva empresa constituida comunique que se han cumplido con todos los aspectos senalados en el rubro III) del presente procedimiento, la Superintendencia efectuara las comprobaciones que resulten pertinentes. Tan pronto como se MORDAZA practicado con resultados satisfactorios las comprobaciones MORDAZA referidas, el Superintendente expedira la correspondiente resolucion autoritativa y otorgara un Certificado de Autorizacion de Funcionamiento; quedando, automaticamente, sin efecto legal alguno de los Certificados de igual naturaleza extendidos, en su oportunidad, en favor de las empresas disueltas cuyos activos y pasivos fueron asumidos por la nueva empresa constituida. El Certificado de Autorizacion de Funcionamiento debe ser publicado por la empresa interesada por dos (2) veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la MORDAZA en uno de extensa circulacion nacional.

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Autorizacion de fusion de AFP

Inafecto

X

Tramite Documentario

Superintendente de Banca y Seguros

Recursos de impugnacion conforme al procedimiento Nº 72

Pag. 217757

Base Legal: Articulos 1º al 10º del Reglamento de Fusion aprobado por la Resolucion SBS Nº 757-91, publicada el 06/12/1991. Articulo 12º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. 1.Acordada la fusion, las AFP intervinientes solicitaran a la Superintendencia la autorizacion de fusion, mediante escrito presentado en forma conjunta, a traves del representante unico designado en la junta general de accionistas, acompanando: 1.1 MORDAZA certificada por el presidente del directorio o por el gerente general de cada una de las AFP intervinientes en la fusion, del acta de la junta general de accionista que la apruebe, asi como el proyecto de fusion aprobado . 1.2 Balance cerrado al dia anterior al del acuerdo de fusion, asi como el estado de ganancias y perdidas de las AFP intervinientes. 1.3 Minuta de fusion por constitucion de una AFP o en su caso la de fusion por absorcion, aumento de capital si lo hubiere y modificacion del estatuto. 1.4 Compromiso escrito del representante de la AFP incorporante o de la AFP absorbente en su caso, de asegurar la reposicion del capital social en caso de que este disminuya por el ejercicio del derecho de separacion de los socios disidentes. 1.5 Estudio de factibilidad economico financiero segun los Articulos 13º y 16º del Titulo II del Compendio de Normas de la

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