Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2002 (19/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

N° de orden Automatico Recursos de impugnacion conforme al procedimiento Nº 72

DENOMINACION DE PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

Recursos Administrativos

MORDAZA, martes 19 de febrero de 2002

55

Autorizacion para inscripcion en el Registro de valores no inscritos en el registro publico del MORDAZA de valores de CONASEV

1. Presentar solicitud de inscripcion en el registro, dirigida a la Superintendencia. 2. Declaracion jurada de veracidad de la informacion proporcionada y sometimiento a las Normas del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, segun formato del anexo Nº II-I de la Resolucion 115-98-EF/SAFP. 3. Informacion relacionada con los datos que debe contener la Ficha de Registro.

Derecho de Pago y Forma Inafecto

CALIFICACION Evaluacion Previa Positivo Negativo X

Dependencia donde se inicia el tramite Tramite Documentario

Autoridad Competente para Aprobacion Registrador

56

Aprobacion del Plan de Rehabilitacion de empresas en liquidacion de los Sistemas Financiero y de Seguros

Inafecto

X

Tramite Documentario

Superintendente de Banca y Seguros

Base Legal: Articulo 15º del Titulo VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Registro, aprobado por Resolucion 115-98-EF/SAFP, publicada el 26/03/1998. Los acreedores de una empresa que acumulativamente representen cuando menos el treinta por ciento (30%) de los pasivos, podran presentar a la Superintendencia un Plan de Rehabilitacion que contenga: 1. Diagnostico de la situacion de la empresa a la fecha de declaratoria de disolucion; 2. Las acciones a tomar para reforzar patrimonial, financiera y administrativamente la empresa, asi como las medidas a adoptar para la reduccion de la cartera pesada; 3. Determinacion del costo estimado del MORDAZA de rehabilitacion; 4. Aplicacion de la deuda subordinada que corresponda para absorber perdidas y de haber saldo, su conversion a capital; 5. Monto de los aportes de capital a ser suscrito y pagado, en un plazo no mayor de siete (7) dias, que permita alcanzar, por lo menos, el patrimonio necesario para cumplir con los limites operativos establecidos en la Ley Nº 26702; 6. Plan de Trabajo para la implementacion de las medidas senaladas en los numerales precedentes que incluya, entre otros, el detalle de las acciones legales, administrativas y de negocios a adoptar y el cronograma de actividades respectivo; y, 7. Duracion del Plan. El plan de rehabilitacion podra incluir unicamente aportes o capitalizacion de pasivos, efectuados por el sector privado. Una vez recibido el Plan, la Superintendencia lo evaluara en un plazo no mayor de cinco (5) dias y emitira un informe sobre la condicion de elegible o no del mismo, senalando de ser el caso, las observaciones pertinentes. De no considerarlo elegible, se continuara con el MORDAZA liquidatorio. De considerar la Superintendencia factible la realizacion del Plan, lo remitira con el informe correspondiente al Banco Central para su opinion, cuando se trate de las empresas comprendidas en los literales A, B y C del articulo 16º de la Ley Nº 26702. Recibida la opinion del Banco Central, la Superintendencia, de ser el caso, procedera a la aprobacion del Plan en un plazo no mayor de tres (3) dias.

Recursos de impugnacion conforme al procedimiento Nº 72

NORMAS LEGALES

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Base Legal: Articulos 30º al 32º del Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por la Resolucion SBS Nº 455-99, publicada el 26/05/1999 y sus modificatorias. Articulos 124º al 126º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996.

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