Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2002 (19/02/2002)
Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.
TEXTO DE LA PÁGINA 50
Pag. 217756
N° de orden Automatico
DENOMINACION DE PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
Derecho de Pago y Forma
CALIFICACION Evaluacion Previa Positivo Negativo
Dependencia donde se inicia el tramite
Autoridad Competente para Aprobacion
Recursos Administrativos
la formalizacion de las relaciones juridicas que permitan a la empresa incorporante asumir la totalidad del patrimonio y demas derechos y obligaciones de la sociedad que se disuelve. 8. Toda otra informacion que exija la Superintendencia. Cuando el Superintendente encuentre conforme la documentacion presentada, dictara la Resolucion que autoriza la fusion solicitada, y expedira en favor de la empresa incorporante un Certificado de Autorizacion de Funcionamiento; quedando automaticamente, sin efecto legal alguno el Certificado de igual naturaleza extendido, en su oportunidad, a favor de la empresa disuelta. El Certificado de Autorizacion de Funcionamiento debera ser publicado por la empresa interesada por dos (2) veces alternadas, la primera en el Diario Oficial "El Peruano" y la MORDAZA en uno de extensa circulacion nacional.
NORMAS LEGALES
Fusion por constitucion de nueva empresa I. Las empresas que acuerden fusionarse mediante la constitucion de nueva sociedad, deberan presentar conjuntamente a la Superintendencia, a traves de un solo representante, la correspondiente solicitud de autorizacion de fusion, acompanada de los siguientes documentos: 1. MORDAZA certificada por el Presidente del Directorio, del Acta de la Junta General de Accionistas de cada empresa en que conste el acuerdo de fusion mediante constitucion de la nueva empresa, que asumira totalmente el patrimonio de las empresas que se disuelven sin liquidarse. 2. El Balance cerrado al dia anterior de la fecha del acuerdo de fusion, de cada una de las empresas. 3. La minuta de constitucion social y del estatuto de la nueva sociedad. 4. Relacion de accionistas con su correspondiente participacion porcentual en el capital social de la nueva empresa. 5. Relacion de accionistas que hubieren ejercido el derecho de separacion y el capital que representan. 6. En el caso de empresas de seguros, incluir relacion de los MORDAZA de seguros en que va a operar la nueva empresa, acompanando copias de las polizas y tarifas a usar, con una resena de su aplicacion. 7. Toda otra informacion que exija la Superintendencia. II. Dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la MORDAZA de la documentacion indicada y de encontrarse esta conforme, la Superintendencia dispondra la publicacion de un aviso por dos (2) veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la MORDAZA en uno de extensa circulacion nacional, relativo a la MORDAZA de la referida solicitud para que en el termino de quince (15) dias, computado a partir de la fecha del ultimo aviso, se formule cualquier objecion fundamentada. Vencido el plazo anterior, el Superintendente, si lo juzga necesario, pondra las objeciones en conocimiento del representante de las empresas solicitantes, y dentro de los treinta (30) dias siguientes a la expiracion del termino indicado, dictara la correspondiente Resolucion. Expedida en terminos favorables la Resolucion que incluira la aprobacion de la minuta de constitucion social y estatuto de la nueva empresa, el Superintendente otorgara un Certificado de Autorizacion de Organizacion.
MORDAZA, martes 19 de febrero de 2002