Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2002 (19/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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N° de orden Automatico

DENOMINACION DE PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

Derecho de Pago y Forma

CALIFICACION Evaluacion Previa Positivo Negativo

Dependencia donde se inicia el tramite

Autoridad Competente para Aprobacion

Recursos Administrativos

Superintendencia Reglamentarias del SPP, que debe contener la informacion minima y ser sustentado con arreglo a los indicados articulos. 1.6 Proyecto del aviso a que se refiere el Articulo 5º del Titulo XI del Compendio de Normas de la Superintendencia Reglamentarias del SPP. 1.7 Toda informacion complementaria que exija la Superintendencia. 2. Publicacion de los avisos a que se refiere el articulo 355º, de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, luego de presentada la solicitud de autorizacion de fusion, siempre que la Superintendencia encuentre conforme la documentacion adjunta a dicha solicitud y apruebe el proyecto de aviso que le sea sometido y disponga su publicacion. Dicha publicacion debera efectuarse dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a la aprobacion del proyecto de aviso. 3. La resolucion de autorizacion de fusion sera insertada en la escritura publica correspondiente.

NORMAS LEGALES

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Autorizacion para transferencia de acciones por encima del 10% del capital social para Empresas del Sistema Financiero y de Seguros

Base Legal: Titulo XI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, referido a Fusion y Liquidacion de las AFP y Fusion de los Fondos que administran, aprobado por Resolucion Nº 538-98-EF/SAFP, publicada el 12/12/1998. Los titulares de las acciones a que se refiere el articulo 57º de la Ley Nº 26702, para realizar transferencias por encima del diez por ciento (10%) de las mismas, deben pedir autorizacion a la Superintendencia, presentando: 1. Solicitud del adquiriente o cedente, segun corresponda, dirigida al Superintendente de Banca y Seguros, con exposicion de motivos y especificando el porcentaje MORDAZA que pretende adquirir o ceder. 2. Declaracion jurada del adquiriente de acciones de la empresa, de no encontrarse incurso en los impedimentos, limitaciones y prohibiciones, segun corresponda, senalados en el articulo 58º de la Ley Nº 26702. En caso que el accionista adquiriente sea una empresa financiera del exterior, la Superintendencia solicitara opinion del organo competente del MORDAZA de origen. Inafecto X

Tramite Documentario

Superintendente de Banca y Seguros

No aplicable (Articulo 58º de la Ley Nº 26702)

MORDAZA, martes 19 de febrero de 2002

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Autorizacion de modificacion de estatuto social

Base Legal: Articulos 56º, 57º, 58º y 59º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. I. Empresas referidas en el articulo 16º y 17º de la Ley Nº 26702 Las empresas deberan presentar una solicitud de autorizacion dirigida al Superintendente de Banca y Seguros adjuntando: 1. MORDAZA certificada, expedida por el administrador o gerente, del Acta de la Junta General de Accionistas u organo equivalente en que conste el acuerdo de modificacion total o parcial del Estatuto Social. 2. Minuta suscrita por el representante legal y un abogado que recoja las modificaciones que el acuerdo del organo social respectivo pretende introducir en el Estatuto de la Sociedad. El pronunciamiento se emitira en el plazo de treinta (30) dias habiles de presentada la respectiva solicitud; de lo contrario se tendra por aprobada la modificacion propuesta. En los casos de aumento de capital por aportes en efectivo, capitalizacion de utilidades y reexpresion del capital como consecuencia de ajustes integrales contables por inflacion, solamente Inafecto

X

Tramite Documentario

Superintendente de Banca y Seguros

Recursos de impugnacion conforme al procedimiento Nº 72

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