Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2002 (07/06/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 7 de junio de 2002 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 224267

Que el numeral 14.1 del Articulo 14º, de la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesqueria otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio publico, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Reglamento de Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, la concesion para desarrollar la actividad de acuicultura se obtiene previo cumplimiento de los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Pesqueria y la firma de un Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola; Que mediante Resolucion Directoral Nº 381-85-MA/DC del 12 de setiembre de 1985 se considero como extension habil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de Pesqueria el area ubicada entre Punta el Arco Chico y un punto geografico en la MORDAZA de Tortugas, provincia de Casma y entre la Punta Boca del Diablo hasta un punto geografico de la Playa Mar Brava, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que mediante los escritos del visto, la empresa SERVICIOS DE MARICULTURA Y EXPORTACION S.A.C., solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 98.14 has., ubicada en la MORDAZA de Playa de Guaynuma, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se concluye que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 38 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE y que asimismo, cuenta con el Certificado Ambiental Nº 016-2001-PE/DINAMA otorgado por la Direccion Nacional de Medio Ambiente; por lo que deviene procedente otorgar la concesion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura de la Direccion Nacional de Acuicultura y con la conformidad de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa SERVICIOS DE MARICULTURA Y EXPORTACION S.A.C., concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus), en un area de mar de noventa y ocho hectareas y mil cuatrocientos metros cuadrados (98.14 has.), ubicada en la MORDAZA de Playa Guaynuma, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas: VERTICE A B C D LATITUD SUR 09° 19' 50.6" 09° 19' 50.6" 09° 20' 44.0" 09° 20' 44.0" LONGITUD OESTE 78° 26' 40" 78° 26' 21" 78° 26' 21" 78° 26' 41"

c) Tramitar ante el Ministerio de Pesqueria la concesion para la instalacion de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. d) Presentar informes semestrales a la Direccion Nacional de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA con sede en Chimbote, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. e) Obtener la calificacion sanitaria emitida por la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud y presentar a la Direccion Nacional de Acuicultura o Direccion Regional correspondiente, MORDAZA de dar inicio a sus actividades de cosecha. f) La transferencia de la propiedad o posesion de las respectivas instalaciones acuicolas debera ser comunicada a la Direccion Nacional de Acuicultura, conforme a lo dispuesto en el Articulo 29º del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE. Articulo 4º.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral seran causales de caducidad del derecho concedido, sin prejuicio de las sanciones que correspondan. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA con sede en Chimbote y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Acuicultura 10135 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 069-2002-PE/DNA MORDAZA, 4 de junio de 2002 Visto los escritos con Registro Nºs. CE-00108002, 0423001 y 04229001 del 15 de febrero, 14 de marzo y 15 de MORDAZA del 2002, presentados por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO, mediante los cuales solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que el Articulo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesqueria otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio publico, fondos o aguas marinas y continentales; Que los Articulos 19º y 20º del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE establecen que el acceso a la actividad de acuicultura se obtiene a traves del otorgamiento de la autorizacion o concesion respectiva previo cumplimiento de los requisitos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Pesqueria y la suscripcion del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola con la Direccion Nacional de Acuicultura o la Direccion Regional correspondiente; Que mediante Oficio Nº V. 200-3780 del 13 de noviembre 2001, se considero como extension habil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de Pesqueria la MORDAZA de MORDAZA de Lizas, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que mediante los escritos del visto, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO, solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Ostra del pacifico" (Crassostrea gigas), en un area de mar de 10 hectareas, ubicada en MORDAZA de MORDAZA de Lisas, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se concluye que la recurrente ha cumplido

Articulo 2º.- La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3º.- La concesion a que se refieren los Articulos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) anos, renovable por periodos iguales; debiendo la beneficiaria cumplir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte el medio ambiente o altere el equilibrio bioecologico del sistema MORDAZA circundante. b) Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de otorgada la concesion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.