Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2002 (07/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de junio de 2002

Legal; Memorandum Nº 746-2002-MTC/15.16.06, emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; Memorandum Nº 563-2002-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdireccion de Aeronavegabilidad; Memorandum Nº 600-2002MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdireccion de Operaciones, Informe Nº 008-2002-MTC/15.16.05.ECO, emitido por el Area de Estudios Economicos de la Direccion de Circulacion Aerea; MORDAZA de Inscripcion, emitida por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en el Reglamento vigente; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo ", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE:

DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, MORDAZA, Caravelli, Vitor/San Isidro. DEPARTAMENTOS: MORDAZA, TACNA Y MORDAZA - Tacna, Ilo, Juliaca, Moquegua. DEPARTAMENTOS: MORDAZA, MORDAZA Y MORDAZA DE MORDAZA - Quincemil, Patria, MORDAZA, Puerto MORDAZA, Iberia, Andahuaylas, Mazuco, Huaypetue, MORDAZA MORDAZA (Privado). DEPARTAMENTOS: MORDAZA, MORDAZA Y PASCO - San MORDAZA (Privado), Mazamari, Jauja, Tingo MORDAZA, MORDAZA Nuevo. DEPARTAMENTO: SAN MORDAZA - MORDAZA, Juanjui, Moyobamba, Tarapoto. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Iquitos/Coronel FAP MORDAZA Secada Vigneta, Yurimaguas, Andoas, Corrientes (Trompeteros), Caballococha, Bellavista, Contamana, MORDAZA, El Estrecho, Orellana. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Balta, Pucallpa MORDAZA, Puerto MORDAZA, Sepahua, Yarinacocha. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". SUBBASES DE OPERACIONES:

Articulo 1º.- Otorgar a COPTERS PERU S.A.C., Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Trabajo Aereo - Carga Externa , por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Trabajo Aereo - Carga Externa. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Ecureuil AS350B2. ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS, HELIPUERTOS Y/O AERODROMOS DEPARTAMENTOS: TUMBES Y MORDAZA - Talara, Tumbes, Piura. DEPARTAMENTOS: MORDAZA, AMAZONAS Y MORDAZA - Chiclayo, MORDAZA, MORDAZA Valor, MORDAZA de MORDAZA, Chachapoyas, MORDAZA Alegria. DEPARTAMENTO: LA MORDAZA - MORDAZA, Pacasmayo, Urpay. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Chimbote, Huascaran/Anta. DEPARTAMENTO: MORDAZA - CALLAO - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez".

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Aeropuerto de Cusco. Aeropuerto de Chiclayo. Aeropuerto de Tarapoto. Aeropuerto de Pucallpa. Aeropuerto de Tacna. Aeropuerto de Arequipa. Aeropuerto de Iquitos.

Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a COPTERS PERU S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- COPTERS PERU S.A.C. esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 4º.- COPTERS PERU S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- COPTERS PERU S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- COPTERS PERU S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- Las aeronaves de COPTERS PERU S.A.C. podran operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico- financiera, exigidas por

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