Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2002 (07/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de junio de 2002

El Informe Tecnico Nº 147-2002-EF/93.08.3 de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y el Informe Legal Nº 009-2002-EF/93.07 que en conjunto constituyen el Informe Tecnico-Legal que dispone el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 001-2002-EF/93.CE ADS 005 del 20 de MORDAZA del 2002, el Comite Especial designado para conducir el MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2002-CPN comunica que el MORDAZA ha sido declarado desierto; Que, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares en su Informe Tecnico Nº 147-2002-EF/93.08.3 senala que la entidad se encuentra en la necesidad de contar con el servicio de Asesoria y Administracion del Programa del Seguro Medico Familiar, cuya ausencia comprometeria el normal desarrollo de las actividades y funciones institucionales, debido a que el contrato con la empresa que prestaba el servicio ha vencido, a su vez solicita que se declare en Situacion de Urgencia la contratacion de dicho servicio durante el plazo estimado de sesenta (60) dias naturales, en tanto culmine la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2002-CPN en MORDAZA convocatoria; Que, a efecto de seguir contando con el servicio descrito y en aplicacion del Articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se efectuo la contratacion complementaria hasta por un monto no mayor al 30% adicional al monto total del contrato original, cuyo plazo ha vencido; Que, el Articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exonerados del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones y adquisiciones que se realicen en situacion de urgencia, declaradas de conformidad con la respectiva Ley; Que, el Articulo 20º del mismo dispositivo legal, establece que en dicho caso, la adquisicion o contratacion se realizara mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, debiendo ser aprobada por Resolucion del Titular del Pliego, requiriendose de un Informe Tecnico - Legal previo; Que, de acuerdo al Articulo 21º del citado Texto Unico Ordenado, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo; Que, dicha MORDAZA legal se encuentra en concordancia con el Articulo 108º de su Reglamento, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en tanto senala que: "La situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones o contrataciones definitivas"; Que, la Oficina General de Asesoria Juridica, ha cumplido con emitir el Informe Legal Nº 009-2002-EF/93.07, en el cual estima que en merito de los hechos expuestos en los informes precedentes la situacion descrita tipifica como de urgencia, prevista en el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, razon por la cual es procedente expedir el acto administrativo correspondiente; Que, los Articulos 105º, 108º y 116º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones de Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen los procedimientos al que deben cenirse las contrataciones de menor cuantia, con la indicacion del organo o depen-

dencia que tendra a su cargo efectuar la contratacion del servicio requerido; Que, por consiguiente, producida la Situacion de Urgencia en los terminos del Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones de Adquisiciones del Estado y el Articulo 108º de su Reglamento, resulta necesario declararla como tal con la finalidad de asegurar la continuidad de los servicios esenciales de la Institucion; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º inciso c), 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con la aprobacion de la Alta Direccion y el visado de la Oficina General de Administracion y Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones legales conferidas por el Articulo 9º de la Ley Nº 24680 modificado por el Articulo 277º de la Ley Nº 24977; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Situacion de Urgencia, la contratacion del servicio de asesoria y administracion del Programa de Asistencia Medico Familiar de la Contaduria Publica de la Nacion, mientras dure el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2002-CPN - MORDAZA Convocatoria. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion de la Contaduria Publica de la Nacion, la contratacion mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia para la prestacion del servicio indicado en el Articulo 1º de la presente resolucion, por el periodo que dure la situacion de urgencia, estimado en sesenta (60) dias naturales en los que se desarrollara el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2002CPN - MORDAZA Convocatoria. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina General de Administracion remita MORDAZA de la presente resolucion, asi como el Informe Tecnico-Legal correspondiente, a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Contador General de la Nacion 10089

INDECOPI
Se dispone el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de bobinas y planchas laminadas en caliente originarias y/o procedentes de la Republica de Rumania
Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios RESOLUCION Nº 026-2002/CDS-INDECOPI MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2002 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Expediente Nº 004-2002-CDS; y,

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