Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2002 (07/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de junio de 2002

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera denominada "MARIA MORDAZA II", con matricula Nº PT-14425CM; iniciado por los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PANTA; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 10131

Declaran inadmisible recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 089-2000/PE/DNE, referida a caducidad de permisos de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 184-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2002 Visto el escrito de registro Nº 20943002 del 3 de diciembre del 2001, presentado por la senora MORDAZA MORDAZA PERICHE. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 089-2000-PE/DNE del 8 de MORDAZA de 2000, se formalizo la caducidad material en que habian incurrido los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras que no habian cumplido con el pago de los derechos de pesca correspondientes al ano 1999, en cuya relacion contenida en el Anexo I de la citada Resolucion, se encuentra comprendido el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 053-99-CTAR-PIURA,-DIREPE-DR, para operar la embarcacion pesquera "GUIAME SENOR CAUTIVO" con matricula Nº TA-18286-CM, de 38.54 m3 de capacidad de bodega, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de 1 1/2 pulgada (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos jurel, caballa, MORDAZA y machete con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante el escrito del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 089-2000-PE/DNE, en el extremo referido a su embarcacion, el mismo que resulta extemporaneo dado que segun consta en el expediente administrativo, el recurso impugnativo fue interpuesto fuera del plazo de quince (15) dias establecidos por Ley; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 097-2002-PE/Dap y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable conforme a lo dispuesto por la primera disposicion transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; que establece que los procedimientos en tramite a su entrada en vigencia se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE el recurso de reconsideracion interpuesto por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 089-2000-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 10134

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 084-2001-PE/DNEPP, relativa a la caducidad de permisos de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 173-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2002 Vistos los escritos de Registro Nº 5239-H y Nº 6021, de fechas 5 de setiembre y 4 de octubre del 2001, respectivamente, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante la Direccion Regional de Pesqueria de Piura. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, del 31 de MORDAZA del 2001, se publico, entre otras, la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno derecho y en forma definitiva porque sus armadores no cumplieron con pagar los derechos de pesca correspondientes al ejercicio 2000, consignando a la embarcacion "DON MORDAZA II", de matricula Nº PT-15819-CM; Que a traves de los escritos del visto, el recurrente interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, alegando no haber pagado oportunamente los derechos de pesca que le correspondian por el ejercicio del ano 2000 debido al desconocimiento de las normas pertinentes, lo cual, sin embargo, cumplio el 8 de junio del 2001; Que de la evaluacion efectuada al presente expediente, se ha determinado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA pago los derechos de pesca correspondientes a su embarcacion pesquera "DON MORDAZA II", fuera del plazo establecido por la Resolucion Directoral Nº 035-2001-PE/DNEPP sin acredi, tar que el retraso responda a hechos impeditivos juridicamente atendibles, ya sea debido al caso fortuito o la fuerza mayor, en tanto que el desconocimiento de las normas correspondientes no constituye justificacion valida, toda vez que segun nuestro ordenamiento, los dispositivos legales vigentes como los que regulan el tema del pago por derechos de pesca, se presumen conocidos por todos, fundamentos por los que deviene infundado el recurso de reconsideracion interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera, mediante Informe Nº 449-2001-PE/DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable al presente procedimiento en virtud a lo dispuesto en el inciso 1) de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 084-2001PE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 10132

Declaran la nulidad de oficio de resoluciones mediante las cuales se sanciono con multa a personas naturales por infringir la Ley General de Pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 451-2002-PE/DINSECOVI MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2002 Vistos el escrito de registro Nº 16811002 del 16 de octubre del 2001 y el Informe Legal Nº 045-2002-PE/ DINSECOVI-Dsvs del 31 de enero del 2002.

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