Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2002 (07/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 7 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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d) Horizonte del estudio tarifario El estudio tarifario se realizara considerando el periodo que establece el contrato concesion, o un periodo razonable asociado a la recuperacion de las inversiones y ganancias de productividad. e) Determinacion del factor de productividad Metodologia del factor de productividad de la economia y la empresa regulada. f) Estimacion del factor X Sobre la base de la informacion anterior se estimara el factor de productividad aplicable. g) Estimacion del RPI - X Se aplicara la tasa de inflacion o indice establecidos en el contrato, segun corresponda. h) Tarifas propuestas Se establece mediante la aplicacion de los metodos de revision establecidos en el contrato de concesion o en los presentes lineamientos. De ser necesario establecer tarifas minimas, se sustentara los costos que lo determinan. i) Comparacion tarifaria con otras infraestructuras similares (benchmarking) Los factores de productividad y las tarifas propuestas se compararan con sus respectivas muestras. j) Analisis financiero de la entidad prestadora Comprende el analisis de los indicadores financieros a partir de informacion auditada de la empresa. Se incluira una proyeccion de los impactos esperados por la revision tarifaria.

terios de imputacion y costos de los servicios deficitarios de otras unidades de negocio. o Sustentacion de los criterios de imputacion. 6.1.2 De oficio Cuando OSITRAN encuentre elementos suficientes que sugieran que es pertinente llevar a cabo una fijacion tarifaria parcial o total en una entidad prestadora publica, el Organismo solicitara a la informacion que permita realizar el estudio tarifario. Para tal efecto se aplicara, en lo pertinente la estructura recomendada en el numeral 6.1.1. 6.2 Revision tarifaria 6.2.1 A solicitud de la entidad prestadora: estructura La revision tarifaria se realizara en la forma establecida en los respectivos contratos de concesion. Se recomienda que la solicitud y el estudio MORDAZA presentados por la entidad prestadora un ano MORDAZA de la fecha establecida para revision tarifaria. Para el caso especifico que los contratos no establezcan una metodologia especifica para llevar a cabo la revision tarifaria, OSITRAN aplicara un MORDAZA metodologico establecido para infraestructuras similares. En el caso que la revision se realizara mediante la formula RPI-X, se seguira la siguiente estructura: a) MORDAZA general y justificacion Comprende el MORDAZA legal y la justificacion para solicitar la revision de una mas tarifas, peajes y otros cobros similares, de conformidad con el contrato de concesion y el MORDAZA regulatorio vigente. b) Unidad (es) de negocios regulable Cada infraestructura o conjunto de infraestructuras agrupadas por criterios relevantes, constituiran una unidad de negocios regulable. Si las infraestructuras presentan caracteristicas homogeneas en razon de su escala de operaciones, trafico e inversiones futuras, podra solicitarse la revision tarifaria para mas de una infraestructura, siempre que no se presenten subsidios cruzados entre ellas. De esta forma una industria puede agruparse en unidades similares sin que entre ellas no se produzcan eventuales transferencias de recursos. Asimismo, a cada una de las unidades se imputara los costos comunes que le corresponden. c) Definicion de los servicios afectos a revision tarifaria Conjunto de servicios sujetos a revision.

6.2.2 De oficio Cuando existan elementos suficientes que sugieran que es imprescindible una revision tarifaria con el objeto de reducir distorsiones en los mercados bajo la competencia de OSITRAN, el Consejo Directivo podra autorizar la revision parcial o total de un sistema tarifario. Si como resultado del analisis se comprobara que la diferencia entre las tarifas maximas vigentes y las de una muestra de fueran sustancialmente distintas, o que la informacion no resultara adecuada, el MORDAZA de revision tarifaria se realizara sobre la base de comparaciones con infraestructuras similares, siguiendo en lo pertinente la estructura recomendada en el numeral 6.2.1.

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