Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2002 (07/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de junio de 2002

nado al Estado, a traves del uso de subsidios cruzados tarifarios o uso de transferencias, con las cuales cubren los deficit de ingresos de otros servicios o infraestructuras. De esta manera, los usuarios que reciben servicios en alguna infraestructura estarian pagando parte de los servicios de otros usuarios4 . En este contexto, los aspectos basicos de la politica tarifaria en los cuales se sustentan los presentes lineamientos son los siguientes: a) b) c) d) Promocion de la competencia, sostenibilidad y desarrollo de la infraestructura de transporte de uso publico. Desarrollo de mecanismos para contar con la informacion relevante para el MORDAZA de fijacion y revision de precios regulados. El peso de la prueba recae sobre la entidad prestadora solicitante. Creacion de condiciones que conduzcan a la adopcion de tarifas que senalen el costo marginal de largo plazo como fin.

do no se pueda garantizar condiciones de competencia, y mientras subsistan las condiciones que la motivaron. Por tanto, se entendera que los servicios se encuentran desregulados, a menos que se cumpla con las condiciones senaladas. 3.2 Sostenibilidad de la oferta Los niveles de los precios regulados que se establezcan deben asegurar la sostenibilidad de una oferta servicios de calidad y estimular su desarrollo6 . Por tanto se debe permitir un nivel tarifario que cubra los costos economicos de la prestacion del servicio (incluyendo la retribucion del capital). El presente objetivo es un pre-requisito para la aplicacion de los siguientes principios. 3.3 Eficiencia Comprende tanto la eficiencia productiva y asignativa. La primera se refiere a la produccion de servicios de uso de infraestructura a costo minimo, o alternativamente maximizar la produccion con el nivel dado de infraestructura. La eficiencia asignativa implica que las tarifas tiendan a igualar la costo marginales de produccion de los servicios, lo que, en un contexto de recursos escasos llevaria a una mejor asignacion de recursos en la inversion y administracion de la infraestructura de transporte de uso publico. 3.4 Equidad En virtud de este MORDAZA, los servicios de infraestructura de transporte de uso publico deben ser accesibles a la mayor parte de los usuarios. 3.5 Otros principios Otros principios no sustantivos como los siguientes: prohibicion de discriminacion indebida, transparencia y costo-beneficio son aplicables en lo pertinente. En la aplicacion de los principios MORDAZA mencionados se presentaran conflictos de diverso grado, de donde se desprende que la fijacion y revision de precios regulados viene a ser en la practica una aplicacion ponderada de los principios MORDAZA senalados. Los principales conflictos entre los principios presentan a continuacion: a) Eficiencia asignativa vs. sostenibilidad, si se siguiese en forma rigida y exclusiva el cumplimiento del primer MORDAZA, el servicio no seria sostenible ni atraeria a la inversion privada en infraestructura de transportes de uso publico. Por tanto asegurar la sostenibilidad requiere apartarse en parte del MORDAZA de eficiencia asignativa. b) Eficiencia asignativa vs. equidad, en el primer caso implica que es posible apartarse de

2 AMBITO DE APLICACION El ambito de aplicacion de los presentes lineamientos metodologicos es el siguiente: a) b) OSITRAN, cuando la fijacion y revision se realiza de oficio. Entidades Prestadoras privadas que solicitan la fijacion o revision de tarifas, peajes u otros cobros por servicios no establecidos en los respectivos contratos de concesion y que se proveen con regularidad y continuidad. Comprende tambien a las entidades prestadoras de titularidad privada que prestan servicios publicos. Entidades prestadoras publicas que solicitan la fijacion o revision de tarifas de servicios que proveen o proveeran de forma regular y continua.

c)

Quedan excluidos de la aplicacion de los presentes lineamientos los servicios de infraestructura de uso publico que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: a) b) Cuando se garantice condiciones de competencia en el mercado. Cuando a criterio de OSITRAN los servicios que se ofrezcan o soliciten se presten en forma ocasional (sin regularidad); o cuando se no se presenten distorsiones significativas en el mercado; o cuando por razones de costo-beneficio no se justifiquen. Cuando se trate de servicios de infraestructura de transporte de uso privado. Cuando la infraestructura no sea administrada por una entidad prestadora o no corresponda a la red nacional. Cuando corresponda a un cargo, precio o tarifa de acceso a la infraestructura de transporte de uso publico calificada como facilidad esencial, el mismo que se rige por lo dispuesto en el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, aprobado mediante Resolucion Nº 034 - 2001 - CD/OSITRAN, y supletoriamente, en lo pertinente, por los presentes lineamientos5 .

c) d) e)

3 PRINCIPIOS TARIFARIOS
4

La fijacion y revision de precios regulados apunta a satisfacer los siguientes principios basicos:
5

3.1 Naturaleza excepcional de la fijacion tarifaria
6

En virtud de este MORDAZA, la fijacion tarifaria tiene naturaleza excepcional, y se ejerce solo cuan-

Los riesgos de mayores ineficiencias aumentan si el deficit de los servicios no rentables aumenta, lo que exigira una mayor transferencia de recursos y aumentos potenciales de tarifas. Por tanto, dado el efecto en la fijacion y revision de tarifas, se hace necesario regular, con transparencia, las situaciones de este tipo. En este caso especifico seran necesarios considerar los principios siguientes: costo minimo eficiente, no-discriminacion que afecte la eficiencia, promocion de la competencia y evitar que el precio de acceso sea predatorio. Las concesiones de infraestructura son negocios de inversion de largo plazo, por lo que requieren una tasa de retorno razonable y un horizonte que le de la oportunidad de recuperar su inversion.

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