Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2002 (20/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de junio de 2002

bera ser acompanado con MORDAZA del Plan Estrategico Institucional, el que se remitira a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, a mas tardar el 28 de junio de 2002. El citado resumen ejecutivo debe ser visado por el Titular de Pliego o su delegado y el Jefe de la Oficina de Presupuesto y Planificacion o el que haga sus veces. Planes de Desarrollo Departamental Concertado (PDDC) Articulo 5º.- Los Planes de Desarrollo Departamental Concertado (PDDC), constituyen mecanismos orientadores que se relacionan con la determinacion de los Objetivos Institucionales y que reflejan, entre otros, los resultados obtenidos en la discusion de las prioridades de gasto en materia de inversion como parte de un programa multianual de inversiones publicas y privadas coherente con los objetivos estrategicos y la vision del desarrollo y competitividad departamental. CAPITULO II NORMAS PARA LA FASE DE PROGRAMACION PRESUPUESTAL Concepto Articulo 6º.- De acuerdo a lo prescrito en el Articulo 17º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, los trabajos que se desarrollan durante la Fase de Programacion Presupuestaria deben lograr lo siguiente: (a) Establecer los Objetivos Institucionales del Pliego para el ano fiscal 2003. (b) Proponer las Metas Presupuestarias a ser seleccionadas durante la fase de Formulacion Presupuestaria. (c) Desarrollar los procesos y determinar la metodologia a emplear para la Estimacion de los Ingresos que por todo concepto el Pliego espera recaudar, captar u obtener para el ano fiscal 2003, excepto los correspondientes a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. (d) Determinar la demanda global de gastos que implicara la atencion presupuestaria de los servicios y funciones que presta y desarrolla el Pliego, de acuerdo a su Mision, teniendo en cuenta las Metas Presupuestarias que se propongan para el ano fiscal 2003. Procesos de la Fase de Programacion Presupuestal Articulo 7º.- En la Fase de Programacion Presupuestal se establecen los Objetivos Institucionales de corto plazo, determinados sobre la base de las orientaciones tecnicas y pautas operativas establecidas en la presente Directiva. Igualmente, en la Programacion Presupuestaria se determina el monto de la Asignacion Presupuestaria Total de los Recursos Publicos que se estime contara el Pliego para el ano fiscal 2003, en base a la cual se efectua la Formulacion de los Gastos. Adicionalmente, en la Programacion Presupuestaria se conoce la demanda de gastos de caracter ineludible que planteen los diferentes Organos Estructurales de la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) que conforma(n) el Pliego, mediante la elaboracion y analisis de los respectivos MORDAZA de Necesidades Basicas, de acuerdo a lo prescrito en los literales (a) y (b) del Articulo 24º de la presente Directiva. La comparacion de los referidos gastos ineludibles respecto del monto de la Asignacion Presupuestaria Total, motivara la aplicacion de politicas institucionales vinculadas a racionalizar los gastos, a fin de liberar recursos para atender una mayor cantidad de Metas Presupuesta-

rias para el logro de los Objetivos Institucionales aprobados para el ano fiscal 2003. Pautas para determinar la demanda global de gastos Articulo 8º.- Para efecto de la Fase de Programacion Presupuestal los Pliegos Presupuestarios, en el MORDAZA de la demanda global de gastos que sus organos estructurales requieran, y tomando como MORDAZA referencial los gastos ejecutados al mes de junio de 2002, deberan tomar en cuenta los siguientes lineamientos: I. Gastos en remuneraciones, cargas sociales y personal: (a) No se preveran gastos para atender nuevos contratos por servicios personales, salvo en los siguientes casos: § § Disposicion legal expresa que lo autorice; Para atender acciones vinculadas directamente a las metas comprendidas dentro del programa de gasto social referido en el Articulo 33º de la presente Directiva;

(b) No se consignara demanda de gastos por nuevas escalas remunerativas, bonificaciones y beneficios de toda indole para las entidades con regimenes publico y privado a cargo del Estado, asi como por reajustes de los mismos para el ano fiscal 2003. La politica salarial de los servidores publicos, se sujetara exclusivamente a los reajustes que apruebe el Poder Ejecutivo de forma general, y al MORDAZA de implementacion progresiva estrategias contractuales de gestion. Excepcionalmente se considerara los gastos que genere la habilitacion de escalas remunerativas en aquellas entidades que a la fecha carezcan de dicho instrumento. (c) Cada Pliego Presupuestario consignara las cargas sociales que le corresponda atender en su calidad de empleador, de acuerdo a las MORDAZA de financiamiento que administra. II. Gastos en Bienes y Servicios: (a) La prevision de gastos por concepto de actos protocolares, la atencion oficial o celebracion de eventos publicos, deben considerarse solo para aquellos que se generan por la funcion del Presidente de la Republica o de los Ministros de Estado. (b) La prevision de gastos por concepto de los servicios de energia y de telefonia, debe tomar en cuenta que las prestaciones MORDAZA economicas, ventajosas y que impliquen ahorro de recursos publicos, debiendo considerar la restriccion en el uso de llamadas, reduccion de precios por consumo masivo de energia electrica y otras. (c) La prevision de gastos en materia de la contratacion y adquisicion de bienes y servicios para la adecuacion y remodelacion de ambientes de sedes administrativas, asi como la adquisicion de mobiliario de oficina, alfombras, tabiquerias, y otros de igual naturaleza, debe sujetarse a lo minimo indispensable. (d) La prevision del gasto por concepto de servicios no personales o locacion de servicios (personas naturales) no debera ser mayor respecto al monto previsto en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) al mes junio del ano 2002 en dicho rubro. III. Gastos por la Adquisicion y Arrendamiento de Bienes Inmuebles: No se debe considerar prevision de gastos para la adquisicion y arrendamiento de bienes inmuebles para nuevas sedes administrativas.

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