Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2002 (20/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 20 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 142º.- Vigencia de los Titulos Habilitantes El permiso de operacion o la concesion, de ser el caso, seran otorgados a la empresa de transporte solicitante que cumpla con los requisitos establecidos. El titulo habilitante correspondiente tendra una vigencia de hasta diez anos. El plazo de vigencia se computara, tratandose del permiso de operacion, a partir de la fecha de publicacion de la resolucion correspondiente y desde la fecha de suscripcion del contrato en el caso de la concesion. Podra renovarse o ampliarse el titulo habilitante, previa verificacion del cumplimiento por el transportista autorizado de los requisitos establecidos y de las disposiciones del presente reglamento. Las Municipalidades Provinciales estableceran dentro de su jurisdiccion los plazos de vigencia de los permisos de operacion o de concesion sujetandose a lo establecido en el presente Reglamento. Articulo 143º.- Vehiculos Las municipalidades provinciales estableceran dentro de su jurisdiccion los tipos de vehiculos autorizados a brindar servicio de transporte MORDAZA de pasajeros de acuerdo con la clasificacion vehicular aprobada por el Reglamento Nacional de Vehiculos y requisitos establecidos en el presente reglamento. Articulo 145º.- Requisitos para sustitucion de vehiculos La sustitucion de un vehiculo se MORDAZA con uno de similar o superior categoria y de igual o menor antiguedad." Articulo 2º.- Incluyase al Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 002-2002-MTC, 012-2002-MTC y 0202002-MTC, la Decimo MORDAZA Disposicion Transitoria, cuyo texto sera el siguiente: "Decimo Quinta.- Suspender hasta el 30 de MORDAZA de 2003 el registro de vehiculos para el servicio de transporte MORDAZA de pasajeros con excepcion del supuesto de sustitucion de vehiculos. Los vehiculos que se encuentren prestando servicio de transporte MORDAZA de pasajeros sin autorizacion de la municipalidad correspondiente podran ser inscritos en esta hasta el 15 de agosto de 2002." Articulo 3º.- Deroguese los Articulos 136º, 137º, 138º, 146º y 147º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402001-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 002-2002-MTC, 012-2002-MTC y 020-2002-MTC. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 10990

Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 036-2001MTC, 044-2001-MTC y 014-2002-MTC, el mismo que, entre otros aspectos, MORDAZA el regimen y caracteristicas del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA dentro del MORDAZA de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC se aprobo el Reglamento Nacional de MORDAZA, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 012-2002-MTC y 0222002-MTC, que contiene las normas que regulan el uso de las vias publicas terrestres aplicables a los desplazamientos de personas, vehiculos y animales, conteniendo asimismo, el regimen de infracciones y sanciones del MORDAZA terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MTC, cuyo objetivo es la determinacion de las caracteristicas tecnicas de construccion, dimensiones, peso, condiciones de seguridad, comodidad y mantenimiento y limite de emisiones de los vehiculos para el transporte terrestre; Que, para permitir el eficiente funcionamiento del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA se hace necesario armonizar las normas de los dos ultimos reglamentos mencionados con las contenidas en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, por lo que es necesario introducir modificaciones puntuales en dichos reglamentos en los extremos referidos a dicho seguro; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 25862, Ley Organica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase los Articulos 286º, 307º y literal F.16 del Anexo "Cuadro de Tipificacion, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre" del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 012-2002MTC y 022-2002-MTC, los mismos que quedaran redactados con los siguientes textos: "Articulo 286º.- La Poliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA debe cubrir a la tripulacion y pasajeros ocupantes y terceros no ocupantes de un vehiculo automotor, que sufran lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de transito. Articulo 307º.- El grado de intoxicacion alcoholica sancionable a los titulares de Licencias de Conducir de todas las categorias que MORDAZA intervenidos por la autoridad de control conduciendo vehiculo automotor, se establece en 0,50 grs./lt. ANEXO CUADRO DE TIPIFICACION, MULTAS Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL MORDAZA TERRESTRE I CONDUCTORES.
INFRACCION F. Infracciones a la Documentacion F. 16 Conducir un vehiculo sin contar con la poliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA o esta no se encuentre vigente. 10% Internamiento del vehiculo MULTA UIT MEDIDAS PREVENTIVAS

Modifican anexo del Reglamento Nacional de MORDAZA y articulo del Reglamento Nacional de Vehiculos
DECRETO SUPREMO Nº 026-2002-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC se aprobo el Reglamento Nacional de Responsabilidad

Articulo 2º.- Modificase el inciso 3) del Articulo 3º del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MTC, el que quedara redactado con el siguiente texto:

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