Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2002 (20/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de junio de 2002

quisiciones del Estado), que la empresa presta los servicios o elabora los bienes dentro del territorio nacional; Que, esta formalidad ha sido ratificada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), entidad que mediante la emision del Comunicado Nº 015-2001 (PRE), en el que se senala que las entidades aplicaran obligatoriamente dicho beneficio aun cuando no MORDAZA sido previsto por las Bases de los respectivos procesos de seleccion ni MORDAZA sido solicitado por los postores beneficiarios, y siempre que dichos postores hayan presentado la Declaracion Jurada a que se contrae el Articulo 56º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el cual senalen que el bien o servicio ha sido elaborado o prestado dentro del territorio nacional, por lo que, contrario sensu, si la empresa no senala en la Declaracion Jurada referida que desarrolla sus actividades en el territorio nacional, no se le aplicara el beneficio del porcentaje adicional sobre la calificacion de sus propuestas economicas y tecnicas; Que, conforme aparece de la Propuesta Tecnica que presento Domiruth Travel Service S.A.C., en el anexo 04 de la misma, esta empresa efectuo la correspondiente Declaracion Jurada, que incluyo el parrafo siguiente: "... f) Que los bienes y/o servicios ofrecidos han sido elaborados y/o prestados dentro del territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el Articulo 1º del D.S. Nº 0032001-PCM (para el postor cuyos bienes o servicios MORDAZA elaborados dentro del territorio nacional) segun el Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y el D.S. Nº 003-2001-PCM"; Que, mediante Carta s/n de fecha 28 de MORDAZA de 2002, la Secretaria General, en aplicacion del Articulo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corrio traslado del presente Recurso de Apelacion a la empresa Travel Group Peru S.A., para que en el termino de tres dias se pronuncie respecto de los hechos alegados por la empresa impugnante; Que, mediante escrito recibido con fecha 7 de junio de 2002, la empresa Travel Group S.A., cumplio con absolver el traslado conferido, senalando que de la Declaracion Jurada presentada se desprende que dicha empresa cumplio con acreditar fehacientemente mediante documentos publicos y privados que es una empresa constituida y domiciliada en el MORDAZA, debidamente autorizada para brindar servicios de actividades de agencias de viajes en el MORDAZA, contando para tal fin con la autorizacion municipal correspondiente emitida por la Municipalidad de Miraflores con lo que se prueba en forma indubitable la prestacion de servicios dentro del territorio peruano, por lo que debe adicionarse a la calificacion de las propuestas tecnicas y economicas el 20% adicional establecido por la Ley Nº 27633, lo que implicaria que Travel Group S.A. obtenga un puntaje final superior al de la empresa apelante, circunstancia por la cual considera que debe mantenerse la Buena Pro otorgada a su favor; Que, de la revision de la Propuesta Tecnica de la empresa Travel Group S.A., aparece que esta MORDAZA empresa cumplio con presentar su Declaracion Jurada, pero al hacerlo omitio expresamente senalar en dichos terminos, que los bienes y servicios ofrecidos han sido elaborados y/o prestados en el territorio nacional, requisito que si cumplio efectivamente la empresa Domiruth Travel Service S.A.C.; Que, debe tenerse en cuenta que el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM establece que existe una formalidad indispensable que las empresas deben cumplir para que el beneficio de puntaje adicional establecido por dicha MORDAZA les sea aplicable, cual es la de senalar expresamente en la Declaracion Jurada a la que se refiere el Articulo 56º del D.S. Nº 013-2001-PCM, que la empresa presta los servicios y/o elabora los bienes dentro del territorio nacional, formalidad que ha sido confirmada por el Comunicado Nº 015-2001 (PRE) emitido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en tal sentido, corresponde adicionar al puntaje obtenido por la empresa Domiruth Travel Service S.A.C. el 20% de la sumatoria del mismo, en aplicacion de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y la Ley Nº 27633, al haber cumplido con las formalidades correspondientes a tal efecto; Que, en consecuencia, corresponde declarar la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Pu-

blico Nº 002-2002-MEM - MORDAZA Convocatoria, retrotrayendose lo actuado hasta el momento de aplicacion del beneficio adicional establecido por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y la Ley Nº 27633; En uso de las facultades contenidas en el literal f) del Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 027-93-EM en donde se aprueba la Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas; y del Articulo 54º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el Articulo 166º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa Domiruth Travel Service S.A.C. y, en consecuencia, declararse la nulidad del otorgamiento de la buena pro del Concurso Publico Nº 002-2002-MEM - MORDAZA Convocatoria, debiendo retrotraerse lo actuado hasta el momento de aplicacion del puntaje adicional que establecen el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y la Ley Nº 27633. Articulo Segundo.- Comunicar los alcances de la presente Resolucion al Comite Especial encargado de conducir el Concurso Publico Nacional para la contratacion de los servicios de venta de pasajes aereos y servicios conexos de personal autorizado por el Ministerio de Energia y Minas, y a los recurrentes, para los fines pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 10919

Declaran fundada en parte e infundada apelaciones contra otorgamiento de la buena pro de concurso publico convocado para contratacion de servicios de seguridad y vigilancia
RESOLUCION Nº 001-SG/C.P. Nº 0004-2002-MEM

MORDAZA, 18 de junio de 2002 VISTOS: El Expediente Nº 1366164, de fecha 3.6.2002, seguido por Servicios y Vigilancia en General S.A.C., representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Wong, sobre Recurso de Apelacion interpuesto contra las calificaciones y el acto administrativo de otorgamiento de la buena pro correspondiente al Concurso Publico Nº 004-2002-MEM/SG-OGRS, para la contratacion de "Servicios de Seguridad y Vigilancia para el Ministerio de Energia y Minas"; El escrito signado con Nº 1366378, de fecha 5.6.2002, mediante el cual la empresa Servicios y Vigilancia en General S.A.C., efectua subsanacion documental de su recurso de apelacion; El escrito signado con Nº 1367396, de fecha 12.6.2002, mediante el cual la empresa Sinse S.A., absuelve el traslado conferido del recurso de apelacion interpuesto por Servicios y Vigilancia en General S.A.C.; El Informe Nº 08-2002-EM-SG/OS, de fecha 4.6.2002, mediante el cual el senor MORDAZA Praeli MORDAZA, Jefe de Seguridad del Ministerio de Energia y Minas, emite descargos respecto al recurso de apelacion interpuesto por la empresa SEVIGESAC; El Informe Nº 001-2002-EM/CE/CP0004-2001, de fecha 13 de junio de 2002, mediante el cual el Comite Especial encargado de conducir el Concurso Publico Nacional para la Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Energia y Minas emite Infor-

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