Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2002 (20/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, jueves 20 de junio de 2002 b.1) "Ingresos Corrientes"

NORMAS LEGALES

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CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS EGRESOS Articulo 13º.- La Entidad debera realizar la prevision de gastos bajo el criterio de racionalidad y austeridad en su ejecucion, tomando en cuenta el monto de Ingresos estimados bajo las pautas senaladas en el Articulo 11º. La estimacion de los Egresos se sujeta a las siguientes pautas: a) Pautas Generales a.1) La Oficina de Presupuesto u organo equivalente de la Entidad, en concordancia con el nivel de Ingresos esperado para el ano fiscal 2003, preve la totalidad de los gastos a ser devengados a efectos de lograr los objetivos y metas definidas en su Presupuesto Institucional para el ano fiscal 2003. a.2) El Presupuesto de Egresos es elaborado en soles corrientes, sin decimales. a.3) La prevision de Egresos en el Formato Nº 03: "Presupuesto de Ingresos y Egresos", se registra sin el Impuesto General a las Ventas IGV, excepto en aquellas Entidades en que dicha prevision constituya gasto, caso en el cual incluira el IGV correspondiente. a.4) Las variaciones (incremento/disminuciones) de los egresos referidos en el parrafo precedente, respecto a la proyeccion de los egresos del ano fiscal 2002, deberan sustentarse en el Anexo Nº 04: "Variacion de los Egresos". b) Pautas sobre el Gasto Corriente Gasto Integrado de Personal (GIP) Corresponde al conjunto de elementos del gasto relacionados, directa o indirectamente con los gastos en personal que requiere la Entidad para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales para el ano fiscal 2003. Bajo este concepto, los elementos que intervienen son agrupados en Gastos de Personal y Servicios prestados por Terceros, de acuerdo a lo siguiente: I GASTOS DE PERSONAL 1. Sueldos y Salarios (Basica, Bonificaciones, Gratificaciones, Asignaciones, Horas Extras, otros) 2. Compensacion por Tiempo de Servicios 3. Seguridad y prevision social 4. Dietas 5. Jubilaciones y pensiones 6. Seguro complementario de alto riesgo 7. Impuesto extraordinario de solidaridad 8. Refrigerio 9. Uniformes 10. Capacitacion 11. Asistencia medica 12. Viaticos 13. Celebraciones 14. Negociacion Colectiva ano fiscal 2003 15. Otros II SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 16. Honorarios profesionales: Auditorias, Consultorias, Asesorias, otros 17. Servicio de vigilancia, guardiania y limpieza 18. Servicio de mensajeria y correspondencia 19. Provision de personal por cooperativas y services 20. Otros vinculados a gastos en materia de personal No forman parte del GIP, los gastos por: sentencias judiciales, indemnizacion por cese de relacion laboral, programas de incentivos por retiro volunta-

Los ingresos que se estimen alcanzar para el ano fiscal 2003, se determinaran sobre la base de la ejecucion de los ingresos captados u obtenidos al mes de MORDAZA y su proyeccion al cierre del ano fiscal 2002; asi como las variaciones que puedan originarse por efecto de la estacionalidad en su captacion, la aplicacion de normas legales, los ajustes tarifarios o de tasas de interes, la ampliacion en la cobertura de los servicios, la reduccion de los indices de morosidad en la cobranza, el mejoramiento de los niveles de eficiencia en la gestion, y cualquier factor adicional que incida en el comportamiento de los ingresos. El Incremento de los Ingresos por ajuste tarifario a las Empresas Municipales de Agua Potable y Alcantarillado debera ser orientado preferentemente a la adecuada cobertura de los costos de operacion y mantenimiento, asi como a las acciones necesarias para la consecucion de las metas relacionadas a los niveles de cobertura, calidad del servicio y de gestion empresarial dispuestas en las correspondientes Resoluciones de autorizacion de incremento de las tarifas que emita la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS y los Convenios que suscriban con dicha institucion. b.2) "Ingresos de Capital" La prevision de recursos que se considera por este concepto sera el resultado del estimado de las ventas de activos de la Entidad y otros ingresos de capital. Los recursos que se obtengan por este concepto no financiaran gastos del GIP. c) Pautas para la determinacion de los Ingresos por Operaciones Oficiales de Credito Interno, Operaciones Oficiales de Credito Externo y Donaciones y Transferencias Su estimacion debe considerar unicamente aquellos recursos que cuenten con el compromiso de la Entidad que financiara el prestamo u otorgara la donacion o transferencia de recursos. Los recursos que se obtengan por dichos ingresos no financiaran gastos del GIP. d) El estimado de Superavit de Ejercicios Anteriores, no sera incluido en la etapa de programacion presupuestal. En este sentido, el presupuesto para el ano fiscal 2003 se financiara unicamente con los recursos previstos a recaudar para dicho periodo. Si al cierre del ejercicio 2002 se produjeran saldos que requieran ser incorporados para financiar gastos de anos anteriores, gastos de capital y servicio de la deuda podran ser incluidos via Credito Suplementario durante la ejecucion del ano fiscal 2003. DETERMINACION DE LOS EGRESOS PRESUPUESTARIOS PROPOSITO Articulo 12º.- La determinacion de los egresos presupuestarios tiene como objeto establecer, en concordancia con la estimacion del nivel de Ingresos, la magnitud de los gastos en que incurrira la Entidad a fin de solventar en forma prioritaria las actividades relacionadas con la produccion, distribucion y prestacion de los bienes y/o servicios que brinda, la atencion del servicio de la deuda contraida, la inversion necesaria para el crecimiento o mantenimiento de sus operaciones y su administracion general.

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