Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2002 (20/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 20 de junio de 2002
Nº APELLIDOS Y NOMBRES 27. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 28. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 29. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 30. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA 31. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 32. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 33. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Roy 34. MORDAZA MORDAZA, Yvan MORDAZA 35. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 36. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 37. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LICENCIA D-036108/2B1 P-014342/2E H-088544/2B1 Y-022050/2B1 D-020633/2B2 A-017763/2B2 W-002311/2B1 P-040040/2B1 N-011017/2B2 A-013955/2B2 J-013012/2B2 X-021979/2B2

NORMAS LEGALES
D/E 0.97 1.95 1.39 0.97 1.78 1.00 1.08 1.25 2.22 1.08 1.51 FECHA 07.04.02 12.03.02 27.02.02 24.03.02 26.03.02 11.03.02 17.03.02 30.03.02 16.02.02 11.03.02 20.03.02

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Vistos, el Informe Especial Nº 031-2002-CG/LR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Laraos, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, periodo 1996 - 1998; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de las denuncias formuladas por ciudadanos del distrito de Laraos, provincia de Huarochiri y departamento de MORDAZA, este Organismo Contralor dispuso una accion de control en el citado municipio, por el periodo 1996 - 1998, acreditandose la respectiva Comision de Auditoria mediante Oficio Nº 779-2001-CG/SC de fecha 16.MAY.01; Que, como resultado de la precitada accion de control, la Comision Auditora determino que durante el periodo 1996 - 1998 con recursos provenientes del Fondo de Compensacion Municipal, Vigencia de Minas, Canon Minero y Prestamo se realizaron gastos corrientes no relacionados con la gestion municipal, por diferentes conceptos hasta por la cantidad de S/. 18 099,93 (dieciocho mil noventinueve y 93/100 nuevos soles), tales como: consumos diversos, pasajes, bebidas alcoholicas, bufete y karaoke. Asimismo, gastos de combustible, lubricantes, servicios de reparaciones automotrices de diversa indole y de soldaduras a piezas mecanicas a pesar de haber quedado acreditado que dicho municipio no cuenta con unidades vehiculares asignadas ni en propiedad. Ademas se utilizo en gastos corrientes durante los ejercicios 1996 y 1997 hasta por S/. 11 731,26 (once mil setecientos trentiun mil y 26/100 nuevos soles) con cargo a los recursos del Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN, Canon Minero, Vigencia de Minas y Endeudamiento Interno, habiendoseles dado a los mismos una aplicacion distinta y definitiva a lo previsto segun Ley; hechos que hacen presumir la comision de delito de Peculado en la modalidad de peculado doloso y malversacion de fondos, previstos y penados en los Articulos 387º y 389º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de la revision al sustento de gastos y a las operaciones registradas en el Libro MORDAZA de la Municipalidad en el periodo 1998, la Comision de Auditoria ha determinado que la Municipalidad obtuvo la totalidad de 1,365 bolsas de cemento, de las cuales 350 fueron donadas por la Corporacion de Desarrollo de MORDAZA y Callao - CORDELICA, y las restantes 1,015 compradas a dos proveedores, las mismas que debian ser destinadas a diferentes obras. Sobre la base de las obras construidas y la cantidad de cemento empleado en cada una de ellas se determino que se usaron solo 786 de ellas, existiendo un faltante de 579 bolsas, las mismas que no han sido utilizadas ni se conoce su destino, ocasionando un perjuicio economico de S/. 8 847,12 (ocho mil ochocientos cuarentisiete y 12/100 nuevos soles) a la Municipalidad. Asimismo se determino la usurpacion de las funciones del encargado de la Secretaria de Obras de dicho Municipio, debido a que el registro, distribucion, control y manejo del material no fue a traves de este, sino indebidamente por el propio Alcalde; hechos que hacen presumir la comision de delito de peculado doloso y usurpacion de funciones, previstos y penados en los Articulos 387º y 361º del Codigo Penal, respectivamente; Que, en el Informe Especial descrito en el rubro Vistos de la presente resolucion, se consigna que de la revision al sustento de gastos y a las operaciones registradas en el Libro MORDAZA de la Municipalidad se han verificado pagos efectuados por la prestacion de diversos servicios a la Municipalidad determinandose irregularidades, que han significado un perjuicio economico de S/. 18 199,74 (dieciocho mil ciento noventinueve y 74/100 nuevos soles), tales como: - En la contratacion de persona natural para la ejecucion de la obra Losa Deportiva Laraos se cancelaron cuatro recibos de honorarios hasta por S/. 7 200,00 nuevos soles, cuyos pagos fueron efectuados en efectivo, cada uno de ellos por S/. 1 800,00 nuevos soles, los cuales pertenecen a persona distinta a la ejecutora de la obra, quien a su vez acepta haber realizado el trabajo tan solo de vaciado de concreto, empero solo por la cantidad de S/. 1 200,00 nuevos soles los que le fueron cancelados en efectivo por el alcalde; consignandose declaraciones falsas en los recibos a fin de pro-

Que, los conductores indicados en el considerando anterior, han infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehiculos automotores en estado de ebriedad, hecho que fue comprobado con el examen etilico correspondiente o por negarse al mismo; por lo tanto, aquellos conductores son pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal C-1 del Articulo 314º del Reglamento acotado; Que, la Direccion General de Circulacion Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo VII, Capitulo III, Seccion II del Reglamento Nacional de MORDAZA, es autoridad competente para sancionar a aquellos titulares de licencias de conducir y conductores que han infringido el Reglamento acotado; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en el memorandum Nº 5772002-MTC/15.18.05. y de Asesoria Legal en el informe Nº 486-2002-MTC/15.18.01 MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de MORDAZA, la Ley Nº 27444 y el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con la SUSPENSION de sus licencias de conducir por el periodo de un (1) ano, computado a partir de la fecha de la toma del examen de dosaje etilico o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Comisarias de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda. Articulo Segundo.- Encargar la ejecucion y control de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 10896

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de ilicitos penales y perjuicio economico en agravio de la Municipalidad Distrital de Laraos, provincia de Huarochiri
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 113-2002-CG

MORDAZA, 14 de junio de 2002

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