Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2002 (20/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de junio de 2002

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 10796

Aprueban disposiciones aplicables al Regimen de Buenos Contribuyentes aprobado mediante el D. Leg. Nº 912
DECRETO SUPREMO Nº 104-2002-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 912 creo el Regimen de Buenos Contribuyentes para los contribuyentes y/o responsables que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT; Que, por Decreto Supremo Nº 100-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 179-2001-EF, se reglamento el Regimen de Buenos Contribuyentes al que alude el Decreto Legislativo Nº 912; Que, el Articulo 9º de la Ley Nº 27681 dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Decreto Supremo, establecera incentivos a favor de los contribuyentes que en un determinado periodo hubieran demostrado cumplimiento puntual de sus obligaciones tributarias; Que, es necesario modificar los criterios de incorporacion, beneficios, exclusion y las etapas de implementacion del referido Regimen con la finalidad de optimizar el perfil del buen contribuyente y dar cumplimiento a la Ley mencionada; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 912, del Articulo 9º de la Ley Nº 27681 y el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: CAPITULO I DEFINICIONES Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente MORDAZA se entendera por: a) Regimen: Al Regimen de Buenos Contribuyentes aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 912 y reglamentado por el presente Decreto Supremo. b) RUC: Al Registro Unico de Contribuyentes creado por el Decreto Ley Nº 25734. c) Cronograma Especial: Cronograma especial de vencimientos aplicable a los sujetos del Regimen de Buenos Contribuyentes. d) Declaracion: A la declaracion de obligaciones tributarias que comprende la totalidad de la base imponible y del impuesto resultante. Cuando se mencione un articulo sin indicar la MORDAZA a la que pertenece se entendera que corresponde al presente Reglamento. Asimismo, cuando se mencione un inciso o numeral sin senalar el articulo al que corresponde se entendera que pertenece a aquel en el que esta ubicado. CAPITULO II ASPECTOS GENERALES Articulo 2º.- INCORPORACION AL REGIMEN La SUNAT, trimestralmente, incorporara al Regimen a los contribuyentes y/o responsables que cumplan los criterios que se senalan en el presente Reglamento. La incorporacion sera notificada a los contribuyentes y/o responsables y surtira efecto el primer dia habil de enero, MORDAZA, MORDAZA y octubre de cada ano. Su vigencia sera indeterminada, salvo que se incurra en alguna de las causales de exclusion del Regimen.

Modifican articulo del Reglamento del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo en lo referido al comprobante de pago que no reune requisitos para efectos del credito fiscal
DECRETO SUPREMO Nº 103-2002-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el inciso c) del numeral 2.2 del Articulo 6º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modificatorias, establece que se entiende por comprobante de pago que no reune los requisitos legales o reglamentarios para efectos del credito fiscal; Que resulta necesario modificar la MORDAZA MORDAZA mencionada a fin de asegurar un adecuado control de la fehaciencia de las operaciones que generan credito fiscal, teniendo en cuenta para ello las normas que regulan la condicion de no habido; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el texto del inciso c) del numeral 2.2 del Articulo 6º del Reglamento del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias por el siguiente: "c) Comprobante de Pago que no reune los requisitos legales o reglamentarios: Es aquel documento que no reune las caracteristicas formales y los requisitos minimos establecidos en las normas sobre la materia. Tambien son considerados como tales aquellos comprobantes de pago emitidos por sujetos a los cuales, a la fecha de emision de los referidos documentos, la SUNAT les ha comunicado o notificado la baja de su inscripcion en el RUC o aquellos que tengan la condicion de no habido. Para este ultimo caso, se tomara en cuenta la publicacion que realice la Administracion Tributaria de dicha condicion." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 10797

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