Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2002 (20/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 20 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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Naturales de fecha 26 de febrero del 2002 a la solicitud de cierre de Partida, asi como el Informe Nº 092-2002ORLC/TR, emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Registral. CONSIDERANDO: Primero: La Cuarta Sala del Tribunal Registral ha emitido el Informe de Vistos, opinando que se disponga que la Gerencia de Personas Naturales, mediante resolucion, de inicio al procedimiento registral de cierre de Partida por duplicidad de Partidas con inscripciones incompatibles. Segundo: Del analisis y evaluacion de los actuados administrativos, esta Jefatura considera que debe declararse procedente la apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Desme de conformidad con lo expuesto en el Informe Nº 092-2002-ORLC/TR, emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Registral, cuyo texto forma parte de la presente Resolucion, segun lo previsto en el Inc. 2) del Articulo 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tercero: En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, segun Texto Unico Ordenado aprobado por la Resolucion Nº 185-96SUNARP, la Resolucion Nº 022-95-SUNARP, el Articulo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95-JUS y el Articulo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Personas Naturales, mediante resolucion, de inicio al procedimiento registral de cierre de partida por duplicidad de partidas con inscripciones incompatibles. Registrese y comuniquese. C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao
INFORME Nº 092-2002-ORLC/TR

· Copias literales de las partidas electronicas Nº 80000536 y Nº 80000603 del Registro de Personas Naturales de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, Sede Barranca. · MORDAZA simple del Acta de Defuncion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tello. II. MATERIA DE LA SOLICITUD Es materia de la presente solicitud el cierre de la Partida Electronica Nº 80000603 del Registro de Sucesiones Intestadas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, por haberse producido una situacion de duplicidad respecto de la partida Nº 80000536 del Registro de Testamentos, segun afirma el solicitante en su escrito, toda vez que en esta partida se inscribio el testamento de su finado padre y su ampliatoria, y posteriormente se inscribe una sucesion intestada del mismo causante, en el registro correspondiente, generandose la duplicidad. El solicitante expresa "cabe resaltar que para aquel entonces el referido testamento ya estaba inscrito, lo que implica que el registrador Dr. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA no tuvo ni siquiera la minima diligencia en revisar el Registro de Testamentos, que de acuerdo al sentido comun, debe ser lo primero que debe revisar dicho funcionario a fin de corroborar que el causante no ha dejado inscrito algun titulo que contenga su declaracion de MORDAZA voluntad". Otros puntos relevantes de su argumentacion se reproducen a continuacion: "Permitir la inscripcion de dicha sucesion intestada significa desconocer el testamento y por lo tanto la voluntad del testador en perjuicio de sus herederos. (...) La argumentacion de la Gerencia en el sentido de que la sucesion intestada y el testamento pertenecen a Registros diferentes y que para que exista duplicidad de partidas en el Registro de Sucesiones Intestadas es necesario que se refiera a un mismo causante y que MORDAZA sido efectuado en una misma notaria o juzgado, estimo que es completamente inconsistente. El argumento que la Gerencia utiliza diciendo cuando hay duplicidad registral es muy restringido, que no permitira solucionar ningun problema de inseguridad juridica que en este caso ocasionan los registradores publicos por negligencia al permitir inscripciones de una sucesion intestada a pesar que ya existia un testamento inscrito del mismo causante." III. DENEGATORIA DE SOLICITUD La Gerencia de Personas Naturales, por medio de su titular la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, denego la solicitud por los siguientes fundamentos: "(...) Si bien los Registros MORDAZA mencionados (Registro de mandatos y poderes, sucesion intestada, testamentos, personal y comerciantes) forman parte del Registro de Personas Naturales, en esencia son distintos, en cada uno de ellos se inscriben diferentes actos toda vez que el propio MORDAZA de especialidad recogido en el numeral IV del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos regula la apertura de la partida registral en cada registro que integra el Registro de Personas Naturales. Es por ello que el procedimiento de duplicidad de partidas registrales se aplica segun la naturaleza de los registros que integran el Registro de Personas Naturales, en concordancia con la division generada del MORDAZA de especialidad. De esta forma existira duplicidad de partidas en el Registro de Testamentos, cuando se hubiera abierto mas de una partida sobre el mismo testador referidas al mismo testamento, y en el Registro de Sucesion Intestada se originara cuando exista una o mas partidas sobre el mismo causante, considerandose tambien la identificacion del Juzgado o Notario y de los herederos, a fin de establecer la compatibilidad o no de las inscripciones." IV. REFERENCIA REGISTRAL La solicitud de cierre por presunta duplicidad esta relacionada con las partidas electronicas Nº 80000536 y

A

: Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao

ASUNTO: Apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DESME contra la decision de la Gerencia de Personas Naturales a la solicitud de cierre de partida. REF : H.T.D. Nº 2002-011007-ORLC/TD del 19.3.2002 H.E. Nº 1142-2002-ORLC/JE del 20.3.2002

FECHA : MORDAZA MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2002 Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, con relacion a los documentos de la referencia, a fin de informarle lo siguiente: I. DOCUMENTACION ANEXA · Solicitud de cierre de partida registral por duplicidad, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DESME mediante Hoja de Tramite Nº 5586 del 5.2.2002. · Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DESME contra la decision de la Gerencia de Personas Naturales de fecha 26.2.2002 a la solicitud de cierre de partida.

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