Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2002 (20/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

MORDAZA, jueves 20 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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Dicho monto debe contemplar los gastos por concepto de tarifas de servicios basicos (alquiler, luz, agua, telefono, correo, etc.), de racionamiento, combustible y carburantes asi como los relativos a utiles de oficina, servicios no personales, servicios prestados por personas juridicas, seguros y otros gastos imprescindibles que son necesarios para la operatividad del Pliego, de acuerdo a las funciones y servicios que desarrolla y presta, con excepcion de los gastos de personal e inversion (Estudios, Obras y Supervisiones). (b) Las Oficinas de Administracion u Organo de Apoyo que haga sus veces de cada Unidad Ejecutora solicitan a cada Unidad Organica de la misma, la informacion a que se refiere el literal (a) del presente articulo, a traves de un Cuadro de Necesidades, para su consolidacion y remision a la Oficina de Presupuesto u Organo equivalente de la Unidad Ejecutora. El Formato del Cuadro de Necesidades es elaborado por la Oficina de Administracion u Organo de Apoyo que haga sus veces de cada Unidad Ejecutora, y es utilizado por las unidades organicas para prever el monto aproximado de su demanda de gasto. (c) La Oficina de Personal o la que haga sus veces en cada Unidad Ejecutora del Pliego, debe informar a la Oficina de Presupuesto u organo equivalente de la respectiva Unidad Ejecutora -bajo responsabilidad de su Titular organico- el monto que se preve ejecutar por concepto de Gastos de Personal y Obligaciones Sociales (que incluye los gastos por cargas sociales del Pliego Presupuestario en su condicion de empleador), las obligaciones previsionales y los Aguinaldos de MORDAZA y Diciembre y la Bonificacion Extraordinaria por Escolaridad. Los Gastos de Personal se sustentan en la planilla (17) del mes de junio de 2002 y comprende los gastos ocasionales y variables que se devenguen por dicho concepto durante el ejercicio 2003 asi como por el comportamiento historico de dichos gastos. La programacion correspondiente al Personal Cesante contempla el traslado de pensionistas, previa coordinacion entre los Pliegos intervinientes y la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. En lo que respecta a los Aguinaldos y la Bonificacion Extraordinaria por Escolaridad, se debera considerar el gasto por concepto del otorgamiento de un Aguinaldo por MORDAZA Patrias y otro por Navidad, cuyo monto sera de 200,00 Nuevos Soles, asimismo, se prevera el otorgamiento de la Bonificacion Extraordinaria por Escolaridad por un monto de 300,00 Nuevos Soles a favor de los funcionarios y servidores del Sector Publico, y al personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, asi como a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y Decreto Legislativo Nº 894. En el caso de las reparticiones sujetas al regimen laboral de la actividad privada, se debera considerar los montos que por dispositivo legal o negociacion colectiva, vienen recibiendo por concepto de Aguinaldo o de Bonificacion por Escolaridad, con igual o diferente denominacion. Adicionalmente, en el caso de los Aguinaldos se debera considerar los descuentos por cargas sociales que la normatividad senala y en el caso de la Bonificacion por Escolaridad no estara afecto a los descuentos por Cargas Sociales. Para el calculo de los Aguinaldos y la Bonificacion por Escolaridad, se debera tomar como referencia las disposiciones establecidas en las normas legales que aprobaron dichas bonificaciones en diciembre de 2001 en el caso del Aguinaldo y en MORDAZA de 2002 para el caso de la Escolaridad. (d) La Oficina de Infraestructura o de Inversiones u organo que haga sus veces de cada Unidad Ejecuto-

ra del Pliego, remite a la Oficina de Presupuesto u Organo equivalente de la respectiva Unidad Ejecutora, la informacion relativa a los Estudios, Obras y sus respectivas Supervisiones que se prevean ejecutar durante el ano fiscal 2003, discriminandose entre los que continuaran ejecutandose en el ano fiscal 2003 y los que se proyecten ejecutar a partir del citado ano. Adicionalmente, las Oficinas de Infraestructura o de Inversiones deben precisar si las nuevas Obras a ejecutar en el ano 2003 cuentan o no con el respectivo informe de viabilidad, segun lo normado por la Ley Nº 27293 -Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, su Reglamento y normas modificatorias. En aquellos Pliegos considerados en la Operacion Piloto: Planeamiento y Programacion Participativa del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2003 en materia de inversion, las Unidades Ejecutoras respectivas deberan tomar en cuenta los resultados del MORDAZA de priorizacion de gastos en materia de inversiones. (e) Los Pliegos Presupuestarios deberan prever los gastos para la atencion del pago de sumas de dinero para el cumplimiento de mandatos judiciales consentidos y ejecutoriados que se encuentren en la calidad de cosa juzgada, conforme a lo regulado en el Articulo 42º de la Ley Nº 27584, modificada por la Ley Nº 27684, con cargo a su respectiva Asignacion Presupuestaria. (f) De existir otros gastos, no considerados en los incisos precedentes, que respondan a funciones y/o servicios de imprescindible ejecucion por parte del Pliego para el ano fiscal 2003, estos deberan ser considerados por la Oficina de Presupuesto u Organo equivalente de cada Unidad Ejecutora, debiendo remitir dicha informacion a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego. Las Oficinas de Presupuesto u Organo equivalente de las Unidades Ejecutoras, a mas tardar el 25 de junio de 2002, remiten la informacion a que se refieren los literales del presente articulo a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego, a fin que esta MORDAZA compatibilice la demanda de gastos con la Asignacion Presupuestaria Total determinada de acuerdo a lo senalado en el Articulo 27º de la presente Directiva asi como permitir al Titular del Pliego establecer la Asignacion Presupuestaria pertinente para cada Unidad Ejecutora. Asimismo, la Oficina de Personal o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora, utilizando la herramienta que la Direccion Nacional del Presupuesto Publico ha colgado en Internet (URL: http:// 161.132.72.243/Planillas/Entidades/portal.jsp), y mediante el codigo de usuario y acceso de clave comunicado mediante el Oficio Circular Nº 009-2002-EF/76.01, a mas tardar el 5 de MORDAZA de 2002, remitira a la Oficina de Presupuesto la informacion relativa a los trabajadores que desarrollan tareas permanentes de naturaleza administrativa [no incluye magistrados, diplomaticos, militares, policia, profesorado, profesionales y asistenciales de la salud (medicos y enfermeras)] conforme al detalle senalado en el citado oficio. Tambien se debera tomar en cuenta que a mas tardar el 30 de MORDAZA de 2002, se debera presentar la desagregacion de Especificas de Gasto de Bienes y Servicios, de acuerdo al catalogo que se ha incluido para tal efecto en el software presupuestal.

SECCION IV : ESTIMACION DE INGRESOS Pautas para la Estimacion de Ingresos Articulo 25º.- La Estimacion de Ingresos se sujeta a las siguientes pautas:

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