Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2002 (08/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de noviembre de 2002

MINISTERIO PUBLICO
Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Fiscalia Especializada para Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumacion de Fosas Clandestinas
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1916-2002-MP-FN MORDAZA, 7 de noviembre de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: La carta recepcionada con fecha 4 de noviembre del 2002, cursada por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Morriberon, en la que presenta renuncia al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Fiscalia Especializada para Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumacion de Fosas Clandestinas; Estando a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Morriberon, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Fiscalia Especializada para Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumacion de Fosas Clandestinas, nombrada por Resolucion Nº 1286-2002-MP-FN, de fecha 17 de MORDAZA del 2002. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Tesoreria, Gerencia de Registro de Fiscales y a la interesada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 19708

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º y la Vigesimo Cuarta Disposicion Final y Complementaria de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a operar con recursos del publico, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Dicho Manual de Contabilidad entrara en vigencia el 01 de enero de 2004. Articulo Segundo.- Las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a operar con recursos del publico, deberan presentar a la Federacion Nacional de Cooperativas de Ahorro y Credito del Peru hasta el 15 de diciembre de 2002 un plan de implementacion del Manual de Contabilidad, en el que se consignara un cronograma de actividades del MORDAZA de adecuacion del sistema contable e informatico, de acuerdo a los requerimientos que oportunamente establezca la mencionada Federacion. Articulo Tercero.- El Consejo de Vigilancia de las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a operar con recursos del publico, deberan incorporar en el Plan Anual de Trabajo de Auditoria Interna la evaluacion del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el plan de implementacion senalado en el articulo MORDAZA de la presente norma. Asimismo, las cooperativas son responsables de que las sociedades de auditoria externa incluyan en su informe sobre el sistema de control interno, una evaluacion de las politicas y procedimientos establecidos por las citadas cooperativas para el cumplimiento del mencionado plan de implementacion. Articulo Cuarto.- La presente resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y deja sin efecto a partir del 01 de enero del ano 2004 el Plan de Cuentas para Cooperativas vigente desde 1996 conforme el Oficio SBS N° 5353-95 del 15 de noviembre de 1995 y la Circular N° COOP-041-2000 del 23 de junio de 2000, en lo pertinente. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 19613

SBS
Aprueban Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a operar con recursos del publico
RESOLUCION SBS Nº 1100-2002 MORDAZA, 5 de noviembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Vigesimo Cuarta Disposicion Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, en adelante Ley General, el control de las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a operar con recursos del publico, corresponde en primera instancia a su Consejo de Vigilancia y a su Asamblea General de asociados y su supervision esta a cargo de la Federacion Nacional de Cooperativas de Ahorro y Credito del Peru ­ FENACREP. Asimismo, de acuerdo al numeral 6 de la citada disposicion, esta Superintendencia supervisa y controla a la referida Federacion y regula las operaciones de las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a operar con recursos del publico; Que, mediante Resolucion SBS N° 0540-99 esta Superintendencia aprobo el Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a operar con recursos del publico, en cuyo capitulo I del Titulo II se establece las operaciones que pueden realizar dichas cooperativas; Que, es necesario establecer un registro contable uniforme y adecuado de dichas operaciones, que permita reflejar la real situacion economica y financiera de las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a operar con recursos del publico, facilitando tanto la gestion de los organos directivos de las cooperativas asi como la labor de supervision por parte de la Federacion Nacional de Cooperativas de Ahorro y Credito del Peru;

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ADUANAS
Establecen precisiones al calculo del Valor en Aduana de mercancias reimportadas
CIRCULAR Nº INTA-CR70-2002 Callao, 4 de octubre de 2002 Senor Intendente de Aduana Presente.ASUNTO : Determinacion del Valor en Aduana de las mercancias reimportadas. REF. : Comentario 5.1 del Comite Tecnico de Valoracion en Aduana, articulo 69º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809, articulo 1º del Decreto Supremo Nº 098-2002-EF. Es necesario establecer precisiones respecto al calculo del Valor en Aduana de las mercancias reimportadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, el Decreto Supremo Nº 098-2002-EF y el Comentario 5.1 del Comite Tecnico de Valoracion en Aduana; en tal consideracion, estando a la delegacion de facultades conferidas por la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001323 del 16.DIC.1999 y la Resolucion de Superintendencia Ejecutiva de Aduanas Nº 000017-2002/SUNAT del 30.SET. 2002, se hace de conocimiento lo siguiente: 1. Para efecto de determinar el monto del valor agregado de las mercancias reimportadas a que se refiere el articulo 69º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809, que fueron reparadas en el exterior, debera aplicarse el metodo "del Ultimo Recurso".

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