Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2002 (08/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 8 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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pasajeros en la parte delantera y de una montura posterior para uso del conductor, acondicionado para tal fin. c) MOTOCAR.- Vehiculo motorizado que no exceda de 250 cc de cilindrada, provisto de una cabina con asientos para uso de pasajeros en la parte posterior y de una montura en la parte delantera para uso del conductor. 2. SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES.- Actividad economica que cuenta con los medios para realizar el traslado de pasajeros, dentro de un determinado distrito, brindado por personas juridicas que cuentan con la Autorizacion de la Municipalidad Distrital correspondiente. 3. SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE CARGA EN VEHICULOS MENORES.- Actividad economica que tiene por finalidad realizar el transporte de bienes en vehiculos menores, de acuerdo con la capacidad MORDAZA permitida para la cual fue disenado el vehiculo menor. 4. SERVICIO ESPECIAL.- Es el Servicio Publico de transporte de pasajeros y carga en vehiculos Menores prestado por un transportador autorizado por la Municipalidad Distrital de Lurin. - TRANSPORTADOR AUTORIZADO: Persona Juridica autorizada por la municipalidad Distrital para realizar Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores. - PERSONA JURIDICA: Es la Empresa, Asociacion u otra forma de Organizacion que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes e inscritas en los Registros Publicos, cuyo objeto es brindar Servicio de Transporte Publico Especial de pasajeros y carga en vehiculos menores. 5. CONDUCTOR DE VEHICULO MENOR DE TRANSPORTE PUBLICO.- Persona natural, con la respectiva licencia de conducir, debidamente autorizado por la Municipalidad Distrital respectiva para conducir estos vehiculos, pudiendo ser: a) CONDUCTOR: Persona natural con la respectiva Licencia de Conducir, debidamente autorizada por la persona juridica y la Division de Transporte o la que haga sus veces de la Municipalidad Distrital para conducir vehiculos menores. b) PROPIETARIO - CONDUCTOR.- Persona natural incorporada a una persona juridica, autorizada por la Municipalidad Distrital respectiva para prestar servicio de transporte publico que conduce una unidad de su propiedad. 6. MORDAZA DE TRABAJO.- Determinada area territorial autorizada por la Municipalidad Distrital respectiva a las personas juridicas, mediante la Resolucion de circulacion para la prestacion del servicio de transporte en vehiculos menores. 7. VIAS DE TRABAJO.- Lugar por donde circulan los vehiculos menores, debidamente determinados y autorizados por la Municipalidad Distrital de Lurin a las personas juridicas, mediante la Resolucion de circulacion para la prestacion del servicio de transporte en vehiculos menores. 8. CONTRATO DE TRANSPORTE EN VEHICULO MENOR.- El servicio publico de transporte en vehiculo menor constituye un contrato entre el propietario del vehiculo y el pasajero, representado para los efectos del servicio por el conductor frente a los usuarios. 9. PARADERO.- MORDAZA de la via publica, tecnicamente calificada, autorizada por la Municipalidad de Lurin a la persona juridica para prestar el servicio de transporte en vehiculos menores, en la cual los referidos vehiculos se detienen temporalmente a la espera de pasajeros. 10. PASAJERO O USUARIO.- Persona natural que solicita el servicio de transporte en vehiculo menor segun su necesidad de traslado con el pago del precio convenido. 11. PRECIO DEL SERVICIO.- El que se fija libremente entre el conductor del vehiculo menor y el pasajero, de acuerdo con la libre oferta y demanda. 12. PERMISO DE OPERACION.- Autorizacion Municipal Distrital otorgada a la Persona Juridica para prestar el Servicio de Transporte Publico Especial de pasajeros y de Carga en vehiculos menores.

13. LICENCIA DE CONDUCIR-. Documento otorgado por la autoridad competente a la persona natural para conducir vehiculos menores. 14. CREDENCIAL DEL CONDUCTOR.- Documento expedido por la Persona Juridica y la Municipalidad Distrital que autoriza al conductor para prestar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores; debiendo la persona juridica acreditar a sus afiliados para el servicio. 15. FLOTA.- Numero de vehiculos menores autorizados a la Persona Juridica para el servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga. 16. REVISION DE CARACTERISTICAS.- Es la constatacion de las condiciones basicas de orden tecnico establecidas en las normas correspondientes y la verificacion de las caracteristicas originales del vehiculo menor, en concordancia con la tarjeta de propiedad: Interior y Exterior del chasis, asientos y parabrisas; seran verificados por el personal tecnico autorizado por la Division de Transporte o la que haga sus veces de la Municipalidad Distrital de Lurin. 17. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DISTRITAL.- La Municipalidad Distrital de Lurin es responsable de hacer cumplir el presente reglamento dentro de su jurisdiccion a traves de sus organos competentes debidamente legitimados por sus documentos de gestion (ROF, MOF, TUPA) y otros. 18. AUTORIDAD POLICIAL.- Miembro de la Policia Nacional del Peru que brinda el apoyo necesario para el cumplimiento de la presente Ordenanza. 19. STICKER VEHICULAR: Distintivo Municipal impreso con la inscripcion de vehiculo autorizado otorgado por la Municipalidad Distrital y sera colocado en la parte interna derecha del parabrisas del vehiculo. 20. INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE.Persona designada por la Autoridad Administrativa Distrital encargada de verificar el cumplimiento de la presente MORDAZA, Resolucion de Autorizacion, reglamentos y demas disposiciones de la autoridad administrativa e impondra las Papeletas de Multas a las Infracciones que cometan los conductores de vehiculos menores; asi como dispondra el internamiento del vehiculo en el Deposito Oficial Municipal, segun la sancion que corresponda al infractor. 21. ORGANIZACION DE TRANSPORTADORES DE VEHICULOS MENORES: Asociacion de personas juridicas con Permiso de Operacion otorgados por la Municipalidad Distrital de Lurin debidamente constituidos e inscritos en los Registros Publicos y que agrupa a no menos del 33% (por ciento) del total de las personas juridicas. 22. DEPOSITO OFICIAL DE VEHICULOS MENORES.- Local Municipal del distrito para internar los vehiculos por infracciones y sanciones impuestas por el Inspector Municipal y la Policia Nacional del Peru encargados de Supervisar el Servicio de Transporte y Transito. 23. ORDEN PRIORITARIO.- Secuencia de requisitos de calificacion que en el orden establecido se tendran en cuenta cuando dos o mas personas juridicas soliciten prestar el servicio de transporte en una misma MORDAZA y/o via de trabajo. 24. DOMICILIO LEGAL.- El domicilio consignado por el transportista ubicado dentro de la jurisdiccion del distrito de Lurin; para tales efectos se presume como tal el domicilio consignado en el Certificado de Licencia de Funcionamiento. 25. INVASION DE ZONA.- Entiendase por invasion el acto de recoger pasajeros en zonas autorizadas a otras personas juridicas, en forma reiterada por varias unidades. 26. NUMERO DE REGISTRO.- Letras y numeros asignados por la autoridad a un vehiculo para su identificacion en los registros de la Municipalidad Distrital (Sticker). 27. POLIZA DE SEGURO.- Requisito indispensable con el que deben contar todas y cada una de las unidades destinadas a la prestacion del servicio de transporte publico en vehiculos menores que cubran los riesgos de muerte, invalidez permanente, incapacidad temporal, gastos de atencion medica hospitalaria y quirurgica, gastos de sepelio tanto de cada uno de los pasajeros, asi como el propio conductor y responsabilidad civil ante terceros.

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