Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2002 (08/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de noviembre de 2002

gados, sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa o de la persona juridica, a: a. Llevar consigo su licencia de conducir vigente, tarjeta de propiedad, Certificado de Operacion y la poliza de seguro, para presentarlos a la Policia Nacional del Peru y/o Inspector Municipal de Transporte. b. Portar su Credencial, cuidar su apariencia e higiene personal, uniformarse y tratar al publico con cortesia, de acuerdo con las disposiciones de la Autoridad Administrativa Distrital. c. Conservar en buen estado la placa de rodaje y los signos identificatorios del vehiculo menor autorizado. d. Cumplir con la MORDAZA de trabajo otorgada en la Resolucion de Circulacion. e. Mantener el vehiculo en buen estado de conservacion, funcionamiento, tecnico, limpio velando por la seguridad y efectos personales de los pasajeros y el MORDAZA propio. f. Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del vehiculo. g. Debera contar que su vehiculo no expida gases contaminantes, humos o produzca ruidos que superen los niveles maximos permitidos atentando contra las normas de proteccion del medio ambiente. h. Detener el vehiculo para recoger o dejar pasajeros unicamente dentro de su MORDAZA y/o vias de trabajo, debiendo hacerlo al borde derecho de la calzada, junto a la vereda, podra dejar pasajeros en zonas y/o vias de trabajo de terceros en casos excepcionales. i. Cuidar que el vehiculo se encuentre en MORDAZA estado de limpieza y MORDAZA al publico, para lo cual lo inspeccionara MORDAZA de cada servicio. j. Conducir el vehiculo a velocidad razonable y prudente no sobrepasando el limite MORDAZA senalado por la Autoridad Administrativa Distrital. Articulo 23º. - Los conductores de vehiculos menores que prestan servicio especial de transporte de pasajeros, sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa y/o persona juridica estan prohibidos: a. Llevar mas de tres (3) pasajeros o mayor al numero indicado en la tarjeta de propiedad. b. Llevar acompanantes al costado de la montura o en los estribos y/o permitir que alguna parte de su cuerpo sobresalga de la estructura del vehiculo. c. Fumar, conversar o distraerse al conducir el vehiculo. d. Adelantar vehiculos, entablando competencia de velocidad. e. Descender del vehiculo estando con pasajeros, dejando el motor encendido. f. Conducir el vehiculo en estado de ebriedad o habiendo ingerido alcohol u otras sustancias que afecten el normal control del vehiculo. g. Hacer funcionar el equipo de sonido en las horas de servicio. h. Ocupar zonas de trabajo no autorizadas como paradero. i. Emplear sirenas, bocinas u otros equipos que ocasionen ruidos molestos. j. Estacionar a la espera de pasajeros frente a las puertas de ingreso y/o salida de locales de concentracion publica. Articulo 24º.- El conductor esta en la obligacion de entregar a la empresa cualquier objeto, prenda o especie extraviada o encontrada en el interior del vehiculo los que seran remitidos bajo cargo a la Policia Nacional de la jurisdiccion, fijando un aviso respectivo en lugar visible en la sede de la empresa del vehiculo. SUBCAPITULO III DE LOS PASAJEROS Articulo 25º.- Los pasajeros observaran las siguientes reglas de comportamiento: a. Subiran o bajaran por el lado derecho de la calzada, cuando el vehiculo se encuentre detenido. b. No viajaran en los estribos del vehiculo, ni en el espacio contiguo al conductor, ni en sitio alguno del exterior del vehiculo.

c. No viajaran de forma que alguna parte de su cuerpo sobresalga de la carroceria o del vehiculo. d. El comportamiento, lenguaje o actitud irrespetuosa, MORDAZA derecho al conductor a exigir al pasajero el abandono del vehiculo. En caso de resistencia se recurrira a la Policia Nacional para hacer bajar al pasajero, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido y sin derecho a la devolucion del pasaje. e. El pasajero esta prohibido de: - Conversar innecesariamente al conductor distrayendo su atencion. - Fumar, escupir, ensuciar, pintar, arrojar desperdicios en el vehiculo u ocasionar cualquier otro dano. - Ubicarse en el vehiculo dificultando la visibilidad del conductor. - Los pasajeros no podran subir a los vehiculos menores en estado etilico o de drogadiccion. TITULO IV DEL CONTRATO DE TRANSPORTE Articulo 26º.- Por contrato de transporte, el conductor, se obliga a transportar pasajeros a su lugar de destino a cambio del pago del valor del pasaje, en cuya MORDAZA y/o vias de trabajo se ha otorgado la autorizacion respectiva, fijado por la persona juridica de acuerdo a la libre competencia. TITULO V DE LOS VEHICULOS Articulo 27º.- Los vehiculos destinados a la prestacion del servicio de transporte publico en vehiculos menores deberan cumplir con los requisitos siguientes: a. Aprobar anualmente la constatacion de caracteristicas realizada por la Municipalidad Distrital de Lurin hasta que se implemente las Revisiones Tecnicas. b. Cumplir con las condiciones tecnicas de seguridad que senale el Reglamento Nacional de MORDAZA para el uso de la via publica y los que se anexan al final de la ordenanza. c. Presentar en buen estado de funcionamiento, seguridad (buen chasis, adecuados asientos, placa, motor, Nº de serie, luces de cambio y de peligro, etc.) d. Tener la unidad limpia, con el numero de placa en las partes laterales. e. Llevar cobertor (mascara delantera) con su respectivo parabrisas. f. Presentar el Sticker de Identificacion Municipal en un lugar visible. g. Poseer una o mas polizas de Seguros que cubran a cada uno de los pasajeros, asi como del propio conductor y responsabilidad civil ante terceros, de los siguientes riesgos: O Muerte. O Invalidez permanente. O Invalidez temporal. O Gastos en atencion medica, hospitalizacion y quirurgica. O Gastos de sepelio. O Responsabilidad civil ante terceros. h. Poseer permanentemente en cada vehiculo: O Linterna de mano en MORDAZA estado para su uso. O Botiquin o maletin de primeros auxilios. O Dos triangulos de seguridad. TITULO VI PARADEROS OFICIALES DE VEHICULOS MENORES Articulo 28º.- La Municipalidad Distrital de Lurin creara, modificara y autorizara paraderos oficiales, de acuerdo de los siguientes criterios: a. Atencion adecuada al deseo de viaje. b. Capacidad de las vias. c. Plan vial y zonificacion del distrito. d. Ausencia de transporte MORDAZA en vehiculos mayores.

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