Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2002 (08/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 8 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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de fecha 20 de octubre del 2002, emitida por el Comite Especial, el Informe Nº 033-2002-CTAR CALLAO/CE de fecha 21 de octubre del 2002, emitido por el Comite Especial, con proveido de la Secretaria Tecnica de fecha 21 de octubre del 2002, el Informe 141-2002-CTAR CALLAO/GRAJ/GMA de fecha 21 de octubre del 2002, emitido por la Gerencia Regional de Asesoria Juridica, el Memorandum Nº 272.1-2002-CTAR CALLAO/ST de fecha 21 de octubre del 2002, emitido por la Secretaria Tecnica, el Informe Nº 019-2002-CTAR CALLAO/ST/OOS/ OAE emitido por el Sr. MORDAZA MORDAZA, con proveido de la Secretaria Tecnica de fecha 30 de octubre del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, segun consta en el Libro de Actas de Adjudicaciones Directas Selectivas de la Institucion, el 11 de octubre del 2002, se reunieron los miembros del Comite Especial Lic. MORDAZA Bonifaz MORDAZA, en calidad de Presidente, y los Srs. MORDAZA Minan MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el objeto de llevar a cabo la apertura de sobres, evaluacion de propuestas y otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0035-2002 CTAR CALLAO/CE para la adquisicion "Adquisicion de Equipo de Computo para el MORDAZA Informatico de CTAR CALLAO"; Que, en el Acto senalado en el parrafo precedente, el Comite Especial realizo la evaluacion de las propuestas tecnicas; y procedio con la apertura de propuestas economicas, otorgando la Buena Pro a los postores: Bussines Wordl Net S.A. por el Item Nº 01 "Servicio de Correo" por el monto de su propuesta economica, ascendente a S/. 52,980.60 (CINCUENTIDOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 60/100 NUEVOS SOLES), incluidos los impuestos de Ley, obteniendo un puntaje de 97.668 puntos, Maquinarias JAAM S.A. por el Item Nº 02 "Impresora Laser de Alto Volumen" por el monto de su propuesta economica, ascendente a S/. 14,923.72 (CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES Y 72/100 NUEVOS SOLES), incluidos los impuestos de Ley, obteniendo un puntaje de 85.000 puntos, Sistems Support & Services S.A. por el Item Nº 03 "UPS" por el monto de su propuesta economica, ascendente a S/. 13,238.00 (TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), incluidos los impuestos de Ley, obteniendo un puntaje de 91.000 puntos; y E & G Suministros S.A. por el Item Nº 04 "Computadoras" por el monto de su propuesta economica, ascendente a S/. 81,650.00 (OCHENTICINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), incluidos los impuestos de Ley, obteniendo un puntaje de 95.306 puntos; Que, mediante el recurso de vistos, el postor JCLM Computer Support S.A., interpone recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro que realizara el Comite Especial al haberse violado normas contenidas en los articulos 3º, 24º y 30º tercer parrafo de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Articulo 71º y demas pertinentes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, por cuanto se habria otorgado la Buena Pro a propuestas mayores a las ofertadas por dicha empresa; asimismo, al haberse solicitado MORDAZA del Acta de otorgamiento de Buena Pro, asi como el Detalle de las Calificaciones Otorgadas, esta documentacion fue negada por el Presidente del Comite Especial afirmando dicho postor que no existiria formalmente el Acta y que se habria notificado el otorgamiento de la Buena Pro, situacion totalmente irregular; Que, mediante Carta de vistos el Comite Especial, solicito al postor impugnante cumpla con subsanar los requisitos establecidos en el Articulo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, incisos 8º y 10º, referidos al pago de la tasa correspondiente y a la remision de MORDAZA del escrito y de sus respectivos recaudos, por lo que al no haber subsanado dicho postor los mencionados requisitos en aplicacion del ultimo parrafo del Articulo 168º dicha impugnacion debe ser declarada inadmisible; Que, revisadas las Actas del presente MORDAZA de seleccion se desprende que en el Acto de fecha 18 de octubre del 2002 se menciona la presencia del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Miembro Titular), sin embargo quien suscribe el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro, y los MORDAZA de Evaluacion Tecnica y Economica es el Sr. MORDAZA MORDAZA Ballon (Miembro Suplente), no mencionandose en ninguna parte el retiro del mencionado Miembro Titular, pues por Resolucion de Secretaria Tecnica Nº 286-2002-

CTAR CALLAO se designo al Comite Especial encargado de conducir la Adjudicacion Directa Selectiva para la "Adquisicion de Equipos de Computo para el MORDAZA Informatico de CTAR CALLAO" estableciendose en la misma los miembros titulares y suplentes; Que, el Articulo 33º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que los procesos de seleccion seran conducidos por un Comite Especial, el cual se encargara de su organizacion y ejecucion, desde la preparacion de bases, absolucion de consultas, evaluacion de observaciones, recepcion de ofertas, calificacion de postores, evaluacion de propuestas, y en general todo acto necesario o conveniente, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme, asimismo, los acuerdos del Comite Especial se sujetan a la existencia de un Quorum, el cual se instala con la totalidad de sus miembros, completandose en caso de ausencia o de impedimento, debidamente justificado, con los respectivos suplentes. Que, en este sentido el Acta de Apertura de Sobres, Evaluacion de Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro de la A.D.S. Nº 0035-2002-CTAR CALLAO/CE, si en la parte introductoria senalaba la presencia del miembro titular necesariamente tenia que ser suscrita por este, o en todo caso, consignar la causa debidamente justificada que impedia la continuacion de dicho miembro en el referido Acto; Que de acuerdo al informe de vistos el Sr. MORDAZA MORDAZA senala no tuvo participacion ni comunicacion alguna en el Acto de fecha 11 de octubre del 2002, consecuentemente no se responsabilizaba por la decision del Comite Especial, no teniendo explicacion, ni motivo alguno por el cual no se le considero en dicho Acto, dichas afirmaciones constituyen una contravencion al procedimiento descrito para el otorgamiento de la Buena Pro, debiendose declarar nulo el Acto, pues no se ha instalado el quorum con la totalidad de los miembros titulares, asi ya lo ha senalado el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en sus Resoluciones Nº 113/99.TC-S2 publicada el 18.JUN.99 y Nº 135/2000.TC-S2, publicada el 13.MAY.00; Que, el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-PCM, dispone que el Titular del Pliego o la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad pueden declarar de Oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion MORDAZA de la celebracion del contrato por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que aplicando a la instancia el mencionado Articulo se debe declara nulo el acto administrativo de fecha 18 de octubre del 2002, pues ha infringido una MORDAZA esencial de procedimiento, retrotrayendo el MORDAZA hasta la etapa en que se produjo dicha contravencion; Que, la presente Resolucion cuenta con el visado de la Gerencia Regional de Asesoria juridica; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27227 en los articulos 16º y 17º del Reglamento de Organizacion y Funciones de CTAR CALLAO, aprobado por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 193-2001-CTAR CALLAO-PE y de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar, NULO por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion, el acto de fecha 11 de octubre del 2002 que otorga la Buena Pro en el MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0035-2002-CTAR CALLAO/CE, para la adquisicion "Adquisicion de Equipo de Computo para el MORDAZA Informatico de CTAR CALLAO", retrotrayendo el MORDAZA hasta la etapa de apertura de sobres, evaluacion de propuestas tecnicas y economicas y otorgamiento de la Buena Pro. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco dias posteriores a la expedicion, conforme lo establece el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MASSA MORDAZA Secretario Tecnico 19725

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