Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2002 (08/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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Codigo AC-12 AC-13 INFRACCIONES DEL CONDUCTOR Por abastecerse de combustible encontrandose el vehiculo con pasajeros. Por tomar o dejar pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atenten contra su integridad fisica. Por prestar el servicio con el chasis y tolderas deterioradas y/o sucias. Por prestar el servicio sin cuidar la apariencia y aseo personal. Por prestar el servicio en mal estado de conservacion y funcionamiento del vehiculo. Por estacionar el vehiculo en el paradero excediendo la capacidad MORDAZA permitida por la resolucion de circulacion. Por transportar personas ajenas al servicio de acuerdo al contrato con el pasajero. Por transportar personas junto a su asiento en cabina. Por invadir paraderos y/o zonas de trabajo autorizados a terceros

NORMAS LEGALES
SANCION % UIT OTRAS 1 0.75 Internamiento del Vehiculo.

MORDAZA, viernes 8 de noviembre de 2002

cipal y con la dispensa del tramite de aprobacion de Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE EL USO Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS QUE CONTENGAN BROMATO DE POTASIO EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Articulo Primero.- Prohibir terminantemente a las panaderias instaladas en el distrito de Pueblo Libre, el USO DEL BROMATO DE POTASIO en la elaboracion de pan y derivados. Articulo Segundo.- Prohibir la venta ambulatoria en el distrito de Pueblo Libre, de los productos panificados que no identifiquen a sus productores. Articulo Tercero.- Prohibir la venta de productos elaborados en establecimientos panificadores ubicados fuera del distrito, que contengan Bromato de Potasio. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion de Desarrollo Humano, a traves de su Division de Sanidad, el CONTROL BROMATOLOGICO para detectar la presencia de BROMATO DE POTASIO en el pan y derivados, en todos los establecimientos panificadores instalados en el distrito de Pueblo Libre, de acuerdo a las normas preventivas, correctivas y a la reglamentacion que se emita al respecto. Articulo Quinto.- Encargar a la Direccion Municipal, Direccion de Desarrollo Humano y a la Oficina de Seguridad y Vigilancia Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, encargar a la Direccion de Desarrollo Economico a traves de la Division de Actividades Empresariales, asi como a la Oficina de Comunicacion Social, su difusion. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a los 90 dias calendario siguientes a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 19673

AC-14 AC-15 AC-16 AC-17

0.75 0.75

0.75 0.5

Suspension

AC-18 AC-19

0.5 1 Internamiento del Vehiculo y suspension. Internamiento del Vehiculo.

AC-20

0.75

19595

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza que prohibe el uso de bromato de potasio en el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 98-MPL Pueblo Libre, 30 de octubre de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 010-2002-MPL/CPL-CPDH de la Comision Permanente de Desarrollo Humano; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru consagra en su Articulo 7º el derecho de toda persona a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa. Asimismo, el Articulo 191º senala que se reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con la Ley Organica de la Municipalidad, Ley Nº 23853, una de las funciones de la Municipalidad en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental, es el normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas y otros. Asimismo, conforme al inciso 2) del Articulo 68º de la citada ley, otra de las funciones de las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercializacion de productos es el de vigilar el cumplimiento de las normas legales referentes a la calidad y precios de los alimentos y bebidas, asi como las condiciones de higiene de quienes los distribuyen y comercian; Que, en la Resolucion Ministerial Nº 1608-2002-SA/DM publicada el 10 de octubre de 2002 en el Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de Salud senala que el Bromato de Potasio pone en peligro la salud de las personas, al haberse evidenciado por parte de la Organizacion Mundial de la Salud que dicho aditivo es un agente cancerigeno y declara al aditivo Bromato de Potasio INAPTO PARA EL CONSUMO HUMANO; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 3) del Articulo 36º y el Articulo 110º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Muni-

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Amplian plazo de amnistia general otorgada mediante la Ordenanza Nº 058MDR
ORDENANZA Nº 068-MDR MORDAZA, 4 de noviembre del 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital del MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la asistencia de los senores Regidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunton, MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pintado de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Neciosup; se trato como punto de la agenda ampliar la vigencia del plazo de la Amnistia General otorgada mediante Ordenanza Nº 058-MDR, de fecha 5 de MORDAZA del 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 058-MDR de fecha 5 de MORDAZA del 2002, se otorgo en el distrito del MORDAZA el beneficio de Amnistia Tributaria y Administrativa, exonerandose del 50% del interes moratorio a las deudas por concepto de impuesto predial generadas hasta el 2do. trimestre del ano 2002 inclusive; estableciendose ademas en el distrito del MORDAZA un regimen temporal especial para el pago de arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, de los anos 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001 reduciendose al 50% la deuda insoluta que tuvieran los contribuyentes, sin recargos por moras generadas, pudiendo ser

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