Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2002 (08/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de noviembre de 2002

pal. La flota constituye garantia economica para efectos de cobranza coactiva de multas por infraccion a las disposiciones en la presente Ordenanza. h) Los recursos impugnatorios contra las papeletas de infracciones se interpondran ante la Division de Transporte, Circulacion y MORDAZA de la autoridad municipal o la que haga sus veces y en MORDAZA instancia ante el MORDAZA de la Municipalidad Distrital, quedando agotada la via administrativa. i) El procedimiento de los recursos impugnatorios estan sujetos a la Ley de Procedimientos Administrativos. j) El conductor de un vehiculo menor es responsable administrativamente de las infracciones del MORDAZA y del transporte vinculados a su propia conducta durante la circulacion. k) La reincidencia en la comision de infracciones por parte de la persona juridica y/o conductor ocasionara la aplicacion del doble de la sancion establecida. l) Para recuperar la unidad o unidades internadas en el Deposito Oficial Municipal, se requerira la orden de salida que expedira la autoridad administrativa distrital, cuando se MORDAZA cancelado la multa u obtenido resolucion favorable a su reclamo. Articulo 42º.- Procedimiento de imposicion de la Papeleta de Infraccion.- Al verificar una infraccion a lo dispuesto en la presente Ordenanza, el inspector Municipal Distrital de Transporte y MORDAZA y/o Policia Nacional del Peru, dispondra que el vehiculo se detenga y pedira al conductor el Certificado y/o licencia de operacion, credencial de conductor, licencia de conducir, tarjeta de propiedad y la poliza de seguros vigente, luego los devolvera con la respectiva papeleta de infraccion la que debera ser firmada por el infractor, en caso que el presunto infractor se negara a firmar la papeleta de infraccion, se dejara MORDAZA de este hecho en la misma. Articulo 43º.- DE LA SUSPENSION TEMPORAL DEL SERVICIO a. Se impondra 5 dias de suspension temporal del servicio, cuando la persona juridica y/o conductor reincida por tercera vez en el termino de un ano a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre en la comision u omision establecida como infraccion. Articulo 44º.- DE LA CANCELACION DE LA RESOLUCION DE CIRCULACION, DEL CERTIFICADO DE OPERACION Y LA CREDENCIAL DEL CONDUCTOR. La Municipalidad Distrital de Lurin podra disponer la Anulacion de la Resolucion de Circulacion, en caso de haberse comprobado: a. La prestacion del servicio con vehiculos sin documentacion legal. b. El traspaso, venta, alquiler u otra forma de la identificacion municipal del socio, conductor o sticker de identificacion municipal del vehiculo que fue facilitado a otra empresa o personeria juridica u otro conductor. c. Por reiterar o reincidir en la invasion de paraderos, zonas de trabajo y/o vias de trabajo no autorizadas. d. Transferir a otra empresa la Resolucion de Autorizacion de Concesion otorgado por la Municipalidad. e. Por proporcionar datos falsos en la documentacion presentada, por la empresa. Por rebeldia reiterada a los pagos por multas. f. Por permitir que menores de edad sin licencia de conducir, manejen vehiculos de la empresa autorizada, en concordancia con el articulo 18º del presente reglamento. g. Por permitir prestar servicio a conductores en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas. h. Fomentar el desorden y alterar el orden publico en perjuicio del usuario y publico en general. i. Otra senalada en el Anexo 02 de infracciones y sanciones. Articulo 45º.- El Certificado de Operacion se cancelara cuando la persona juridica autorizada: 1. Abandone el servicio, conforme a las reglas que establecera la Municipalidad Distrital. 2. Cuando la persona juridica informe por escrito del retiro del vehiculo menor autorizado. 3. Cuando se acredite que la persona juridica no cumple con lo establecido en su Reglamento Interno.

Articulo 46º.- La Credencial del Conductor sera cancelada cuando se suspenda o cancele la licencia de conducir, y cuando se infrinjan las disposiciones del Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial, Reglamento, Reglamentos Nacionales, asi como las disposiciones que emita la Municipalidad Distrital de Lurin. Articulo 47º.- La Municipalidad previa la cancelacion de la Resolucion de Autorizacion y de acuerdo al informe tecnico del Responsable Municipal determinara al reemplazante de la Resolucion de Circulacion con el fin de mantener el servicio. La empresa sancionada con la cancelacion de la Resolucion de Circulacion, tendra la oportunidad de postular a la concesion del ano siguiente previa evaluacion y cumplimiento de los requisitos solicitados en la presente Ordenanza. TITULO X DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, MODIFICATORIAS, FINALES Y TRANSITORIAS CAPITULO I DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS Primera.- La presente ordenanza es de aplicacion, en lo que sea pertinente, a los vehiculos menores que se dediquen al transporte de carga. Segunda.- Los procedimientos administrativos contemplados en la presente Ordenanza necesariamente deberan estar incluidas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Lurin. Tercera.- La Municipalidad Distrital de Lurin, debera constituir, para su jurisdiccion, la Comision Tecnica Mixta Distrital, que tendra como finalidad promover el desarrollo y fiscalizacion del cumplimiento de la presente Ordenanza; asi como participar en la formulacion de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del MORDAZA y el transporte publico en su jurisdiccion, para ponerlas a consideracion de la autoridad competente. La Comision Tecnica Mixta Distrital debera estar integrada por Regidores de la Comision de Transporte de la Municipalidad Distrital de Lurin, un representante acreditado de la Comisaria Policial de la jurisdiccion y por las organizaciones de transportistas de vehiculos menores que agrupan a no menos del 33% de las empresas debidamente constituidas, inscrito en los registros publicos y acreditados ante la autoridad administrativa distrital y asi mismo puede ser integrado por representante de Organizaciones Sociales. Cuarta.- Las personas naturales y juridicas que prestan el servicio de transporte publico de pasajeros en vehiculos menores tendran un plazo de 90 dias desde la publicacion de la presente ordenanza para que se adecuen a ella. Quinta.- Facultese al senor MORDAZA a dictar normas complementarias y Decretos de Alcaldia necesarios para la adecuacion y mejor aplicacion de la presente ordenanza. CAPITULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los paraderos y zonas de trabajo en las que las personas juridicas vienen prestando el servicio con vehiculos menores se adecuaran a la presente Ordenanza. CAPITULO III DISPOSICION FINAL Primera. - Deroguese toda disposicion legal que contravenga a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA WEBERHOFER VILDOSO MORDAZA ANEXO 01 A LA ORDENANZA Nº 048/ML Condiciones Tecnicas y de Seguridad para autorizar la circulacion de Vehiculos menores para el servicio publico de pasajeros y carga.

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