Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2002 (08/11/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 232796

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de noviembre de 2002

INADE
Precisan plazo de ejecucion de obra correspondiente al Proyecto Especial Olmos-Tinajones, a que se refiere la R.J. Nº 134-2002-INADE-1100
RESOLUCION JEFATURAL Nº 178-2002-INADE-1100 MORDAZA, 4 de noviembre del 2002 VISTO: El Oficio Nº 1046-2002-CG/SS de la Gerencia de Sector Social y Medio Ambiente de la Contraloria General de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 134-2002-INADE-1100, de fecha 13 de agosto del 2002, se exonero al Proyecto Especial Olmos-Tinajones, del MORDAZA de licitacion publica para la contratacion de la ejecucion de la obra "Construccion Obras de Cruce por el Rio Taymi Antiguo", por el monto de S/. 750 000,00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, con el oficio del exordio, la Gerencia de Sector Social y Medio Ambiente de la Contraloria General de la Republica, ha manifestado la necesidad de que se aclare la parte resolutiva de dicho instrumento administrativo, precisandose el plazo de ejecucion de la obra, a fin de darse cumplimiento a lo establecido por el numeral 6.5 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; Que, mediante Memorandum Nº 700-2002-INADE5401-GEDyDS, la Gerencia de Emergencia, Defensa y Desarrollo Social indica que el plazo de ejecucion de la mencionada obra es de setenta y cinco (75) dias, por lo que resulta procedente disponer la aclaracion solicitada por la Contraloria General de la Republica; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organizacion y Funciones del INADE y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar la Resolucion Jefatural Nº 1342002-INADE-1100 de fecha 13 de agosto del 2002, en el sentido de que la exoneracion declarada para la contratacion de la ejecucion de la obra "Construccion Obras de Cruce por el Rio Taymi Antiguo", es por el plazo de setenta y cinco (75) dias calendario. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Jefatural a la Contraloria General de la Republica, disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a su emision, notificandose al Proyecto Especial Olmos-Tinajones, asi como a las Gerencias y Oficinas Generales del INADE que correspondan. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Desarrollo 19697

LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI1 Vistos, el Expediente Nº 001-2002-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, a solicitud de la Sociedad Nacional de Industrias2, mediante Resolucion Nº 038-2002/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 19 de MORDAZA de 2002, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de tejidos de popelina poliester/algodon, de un ancho de hasta 1.80 metros, originarias de la Republica Popular China3; Que, el dia 1 de febrero de 2002, junto con la solicitud de inicio de investigacion, la S.N.I. solicito la aplicacion de derechos antidumping provisionales a las importaciones de tejidos de popelina poliester/algodon, de un ancho de hasta 1.80 metros, originarias de la Republica Popular China, en razon del dano que estas importaciones le estaban ocasionando; Que, se ha dado a las partes involucradas en la investigacion, la oportunidad de presentar informacion y hacer observaciones, habiendo transcurrido mas de 60 dias desde la fecha de inicio de la investigacion; Que, sobre la base de los calculos efectuados en el referido Informe, se ha llegado a una determinacion preliminar positiva de la existencia de dumping en las importaciones del producto denunciado, como se muestra a continuacion: Determinacion del margen dumping
Precio de Margen Margen Exportacion Dumping Dumping (%) US$/Kilos 5,86 3,83 2,03 52,87% * Calculado en base al Precio de Exportacion de Indonesia al Peru Unidad Valor Normal*

INDECOPI
Se aplica derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de tejidos de popelina poliester/algodon, originarias de la Republica Popular China
Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios RESOLUCION Nº 057-2002/CDS-INDECOPI MORDAZA, 28 de octubre de 2002

Que, igualmente se ha llegado a una determinacion preliminar positiva de la existencia de dano a la MORDAZA de produccion nacional, evidenciada principalmente en una continua contraccion en los precios internos de la MORDAZA de produccion nacional, como resultado de la tendencia decreciente de los precios de las importaciones originarias de China en el MORDAZA nacional; Que, se ha podido deducir preliminarmente una relacion de causalidad entre el dano y el dumping encontrados; Que, la Comision ha juzgado necesario la imposicion de medidas provisionales con el fin de evitar que se cause dano durante la etapa de investigacion; Que, la Comision ha considerado necesario aplicar como derecho antidumping provisional un monto que lleve los precios de los tejidos de popelina de origen MORDAZA del MORDAZA semestre de 2002 a los valores registrados durante el primer trimestre de 1998, dado que este periodo fue tomado como punto de partida para la determinacion del analisis de dano; Que, en tal sentido, ha podido determinarse que la diferencia entre los valores detallados en el parrafo anterior equivale a un monto de US$ 1.2 por kilo; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 12º del Acuerdo, el Informe Nº 054-2002/CDS, el cual contiene mayores detalles sobre la evaluacion de la aplicacion de derechos provisionales, sera de acceso publico en el MORDAZA de internet www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/ informes.asp; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 04397-EF modificado por los Decretos Supremos Nº 144-2000EF y 225-2001-EF y el articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 28 de octubre del 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aplicar derechos antidumping provisionales en un monto especifico de US$ 1.2 por kilo sobre

1 2 3

En adelante la Comision. En adelante S.N.I. En adelante China.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.