Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2003 (28/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Carta Nº 005-2003-CND-CE/ADS0001-2003-CND, de fecha 28 de MORDAZA del presente ano, se corrio traslado del recurso de apelacion a la empresa SILSA, la misma que lo absolvio con fecha 5 de MORDAZA del ano en curso senalando que: i) La empresa SALINPSA al ser descalificada no se encontraba habilitada juridicamente a impugnar la buena pro sino la descalificacion de la que habia sido objeto su propuesta economica, ii) El recurso de apelacion no cuenta con conexion logica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio, iii) Que los procesos de seleccion tienen entre sus etapas, efectuar consultas y/u observaciones a las bases de un determinado MORDAZA de seleccion. En ese sentido, los postores participantes en el presente MORDAZA de seleccion, en su momento, tuvieron la oportunidad de efectuar consultas a las bases, con la finalidad de aclarar una eventual duda, razon por la cual SALINPSA no puede aducir una confusion en las bases; Que, SALINPSA, cumplio con presentar el recurso de apelacion dentro del plazo de Ley con los requisitos establecidos por el articulo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, corresponde pronunciarnos sobre el fondo del asunto; ANALISIS: CALCULOS INEXACTOS EN LAS PROPUESTAS ECONOMICAS PRESENTADAS POR LOS POSTORES Que, el Anexo Nº 07 de las Bases, referido a la estructura general de costos mensuales, senala los conceptos referidos a los diferentes beneficios sociales: vacaciones, compensacion por tiempo de servicios, gratificaciones, aportes a EsSalud e Impuesto de Solidaridad; Que, en la etapa de absolucion de consultas, se consulto si se entendia que las remuneraciones debian estar afectas integramente a todos los beneficios y leyes laborales vigentes y en caso contrario las propuestas serian descalificadas, a lo cual el Comite Especial absolvio indicando que era correcto y que deberan estar afectos a todos los beneficios y leyes laborales vigentes; Que, de otro lado se consulto si la compensacion por tiempo de servicios tambien afectan a las gratificaciones por lo que el factor considerado en el anexo 07 - estructura de costos mensuales- debia corregirse y que estos factores se actualizaran segun las normas laborales vigentes, a dicha consulta el Comite Especial contesto que la aplicacion del porcentaje se mantiene por que es aplicado al ingreso MORDAZA mensual del trabajador; Que, el Comite Especial mediante informe Nº 0012003-CND-CE/ADS-001-2003, de fecha 7 de MORDAZA del 2003 senalo que en relacion al calculo de CTS, el Comite ha evaluado tanto el calculo que afecta las gratificaciones como el que no, considerando el Informe Nº 0122003/CND-GAF, de fecha 29 de MORDAZA del 2003, el area de Contabilidad, esto en vista que fue motivo de una consulta formulada por uno de los postores, y el Comite contesto que tomara el porcentaje indicado en las Bases aplicandolo al ingreso mensual MORDAZA del trabajador, el cual deberia considerar las afectaciones correspondientes por ley, tal como se habia manifestado en la pregunta 14 del Postor A de la absolucion de consultas a las bases. Luego de dicha evaluacion se encontro que solamente el postor SERMAGE S.A. ha realizado el calculo correctamente; Que, de conformidad con el articulo 18º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 00197-TR, es computable para el calculo de la compensacion por tiempo de servicios las gratificaciones de MORDAZA patrias y navidad; Que, de la revision de las propuestas economicas de los diversos postores, se advierte que las empresas SILSA, LIMASA. y Grupo Gerencial elaboraron sus propuestas sin considerar la MORDAZA sobre compensacion por tiempo de servicios; Que, atendiendo al MORDAZA de legalidad y al caracter obligatorio que tienen las normas, las mismas deben ser de estricto cumplimiento y su inobservancia acarrea la nulidad del acto administrativo;

ACERCA DE LA IMPOSIBILIDAD DE IMPUGNAR LA BUENA PRO POR PARTE DE SALINPSA. Que, de acuerdo a lo expresado por la empresa SILSA., la empresa SALINPSA no podria impugnar la buena pro sino, la descalificacion de su propuesta economica; Que, al respecto, debemos manifestar que de conformidad con el articulo 171º concordado con el articulo 180º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Entidad tiene la facultad de declarar de oficio la nulidad del procesos de seleccion, siempre que advierta un vicio en el procedimiento; ANALISIS LEGAL Que, al advertirse un vicio en la calificacion de las propuestas economicas, la Entidad debera declarar la nulidad del otorgamiento de la buena y retrotraer el MORDAZA a la etapa que corresponda; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que se declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, en el presente caso, hubo inobservancia de parte de los postores de la MORDAZA referida a la Compensacion por Tiempo de Servicios de los operarios de limpieza, la cual debio ser calculada correctamente en sus propuestas economicas; Que, de conformidad con el articulo 171º concordado con el articulo 180º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Entidad esta facultada para declarar la nulidad de oficio del acto administrativo y de ser el caso, senalar la etapa que se retrotraera el proceso; Que, en el presente caso, el MORDAZA debe retrotraerse a la etapa de evaluacion de propuestas economicas; sin perjuicio de ello, debe advertirse que en el presente MORDAZA se descalifico al postor SALINPSA y luego del analisis del caso se debe proceder de igual forma con los postores SILSA, LIMASA y Grupo Gerencial, en consecuencia, solo continuaria valida la propuesta del postor SERMAGEN S.A.; Que, de acuerdo con el articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, el Comite Especial declarara desierta una Licitacion Publica o Concurso Publico o Adjudicacion Directa cuando quede valida una unica oferta; En uso de las atribuciones conferidas, de conformidad, con lo dispuesto por el articulo 54º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, en concordancia con el articulo 23º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; SE RESUELVE: 1º. Declarar NULA la buena pro de la Adjudicacion Directa Nº 0001-2003-CND "Contratacion del Servicio de Limpieza", por las consideraciones expuestas en la presente resolucion, en consecuencia retrotraer el MORDAZA de seleccion a la etapa de evaluacion de las propuestas economicas, en la que el Comite Especial debera declararlo desierto. 2º. Declarar que carece de objeto pronunciarse respecto del Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa Sanidad y Limpieza Peruana S.A.C. - SALINPSA. 3º. Disponer que la presente resolucion sea notificada al postor Sanidad y Limpieza Peruana S.A.C. - SALINPSA y a los demas interesados a traves de la Secretaria Tecnica. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 09919

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