Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2003 (28/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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COMUNICADO Nº 005-2003 (PRE)
LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACION DE PROPUESTAS EN LOS PROCESOS PARA LA ADQUISICION DE INSUMOS PARA EL PROGRAMA DE VASO DE LECHE
El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, ante las constantes observaciones y denuncias realizadas contra los factores de evaluacion contenidos en las Bases de los procesos de seleccion convocados por diversas municipalidades para la adquisicion de insumos para la ejecucion del Programa del Vaso de Leche, y al MORDAZA de lo establecido por el articulo 59° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2002-PCM, manifiesta lo siguiente: 1. Conforme al articulo 40° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, el objeto de la inclusion en las Bases de los factores de evaluacion y su consiguiente aplicacion es la determinacion de la mejor oferta. Para dicho efecto, los factores de evaluacion deben sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requeridos, encontrandose prohibido que MORDAZA desproporcionados o incongruentes en relacion con el objeto de convocatoria. 2. Asimismo, en atencion al MORDAZA de transparencia, consagrado en el articulo 3° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y desarrollado en el articulo 3° de su Reglamento, las adquisiciones deben realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores; razon por la cual debe exigirse que los factores de evaluacion comprendan criterios que puedan ser objetivamente aplicados por el Comite Especial y cuyo sustento y forma de cumplimiento deba ser puesto en conocimiento de los potenciales postores. 3. De la revision de las observaciones a las Bases y las denuncias recibidas respecto de los procesos de seleccion convocados para la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche, este Consejo Superior ha verificado la transgresion de la normativa en la implementacion de los siguientes factores: 3.1 Capacidad Instalada de Produccion y Capacidad de Acopio. De acuerdo con el MORDAZA de libre competencia, se precisa que las adquisiciones o contrataciones deben fomentar la mas amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participacion de postores potenciales sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores, siendo necesario que las Bases, ademas de establecer topes maximos y minimos en la acreditacion de determinado factor de evaluacion, definan dichos topes de manera razonable y proporcionada con el objeto de la convocatoria, de modo tal que la determinacion de las cantidades que se exijan a los postores resulte coherente, congruente y razonable con el cumplimiento de la prestacion objeto de la convocatoria, evitando, ademas, posibles direccionamientos hacia una MORDAZA o postor determinado, situacion que se encuentra proscrita de conformidad con las normas que rigen las contrataciones publicas de conformidad con el articulo 41° del mencionado Reglamento. 3.2 Experiencia del postor en volumen de ventas. En relacion con este factor de evaluacion, se precisa que, la evaluacion del volumen de ventas adquiere relevancia cuando se trata de calificar la experiencia del postor, por cuanto esta se encuentra referida al mayor conocimiento y/o destreza que una persona natural o juridica ha adquirido durante un lapso definido de tiempo en la ejecucion de prestaciones similares a aquellas que forman parte del contrato y que se obtiene a traves de la reiteracion de una determinada conducta en el tiempo. En tal sentido, el Comite Especial debera definir el periodo de tiempo que sera tomado en cuenta a efectos de la calificacion, estableciendo un limite de caracter temporal que permita evaluar a todos los postores de modo imparcial y objetivo, contemplando parametros previamente definidos para la asignacion de puntaje y evitando la calificacion en base a la comparacion de propuestas. Asimismo, resulta necesario que se establezca en las Bases topes maximos y minimos en la acreditacion del volumen de ventas, a efectos que la evaluacion de los volumenes consignados por los postores resulte coherente, congruente y razonable con el cumplimiento de la prestacion objeto de la convocatoria, evitando, asi incurrir en direccionamientos hacia una MORDAZA, producto o postor determinado.

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