Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2003 (28/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2003

3.3 Seguridad en el envase contra riesgos de manipuleo y almacenamiento. En cuanto a este factor, se ha verificado que diversas Entidades han determinado otorgar mayor puntaje a los productos que se presenten en envase de metal, concediendo menor puntaje a aquellos cuya MORDAZA sea en envases de carton o polietileno, sin precisar el fundamento tecnico que se ha empleado para la asignacion del puntaje y para afirmar que algunos de los envases mencionados ofrecen mayores condiciones de seguridad sobre los otros y sin consignar que elementos deben reunirse para considerar que una forma de MORDAZA ofrece "mayor resistencia" y cual ofrece "menos riesgo" al golpe, caida o mal manipuleo. Sin embargo, dado que los productos a ser adquiridos para el Programa del Vaso de Leche son destinados al consumo humano, su forma de MORDAZA tambien es evaluada por la autoridad competente en asuntos de salud, a fin de que el producto pueda ser comercializado y, finalmente, consumido, pero resulta necesario que el Comite Especial de cada Entidad acredite el sustento tecnico de la distincion entre envases de metal, de carton y de polietileno. 3.4 Periodo de MORDAZA util del producto y fecha de produccion. Sobre el particular, se precisa que, considerando que la necesidad que se pretende satisfacer en los procesos de adquisicion para el Programa del Vaso de Leche implica que los insumos a adquirirse MORDAZA consumidos en un corto plazo una vez entregados por el proveedor, el mismo que generalmente se efectua en periodos semanales, quincenales o mensuales, carece de sentido exigir que los productos tengan una fecha de produccion y un periodo de MORDAZA util excesivamente prolongado que resulte incongruente y desproporcionado con los periodos de entrega consignados en las Bases. 3.5 Cumplimiento de Valores Nutricionales ­ Ley N° 27470 y Resolucion Ministerial N° 711-2002-SA/DM y Forma de Preparacion de la Racion Alimenticia Diaria. En observancia de lo dispuesto en el numeral 4.6 del articulo 4° de la Ley N° 27470, este Consejo Superior reitera la necesidad de que las Entidades cumplan obligatoriamente con consignar expresamente la informacion respecto del contenido minimo nutricional y energetico de las raciones que diariamente seran entregadas a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, acreditando el cumplimiento de los valores a que se refiere la Resolucion Ministerial N° 711-2002-SA/DM y senalando expresamente el numero de beneficiarios y la frecuencia del suministro; bajo sancion de declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion que se encuentre en curso. Por otro lado, en la medida que corresponde a la Entidad y a la Organizacion del Vaso de Leche la coccion de los insumos recibidos y la preparacion de las raciones que seran entregadas, resulta necesario que, a efectos de enriquecer sus productos y poder preparar sus propuestas, los postores conozcan las condiciones en que dicha preparacion se llevara a cabo. En tal sentido, los Comites Especiales deberan incluir en las Bases, las condiciones bajo las cuales se prepararan las raciones que seran entregadas a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, a fin de que los postores puedan elaborar adecuadamente sus propuestas, conforme al requerimiento formulado. 4. De otro lado, el articulo 12° del referido Texto Unico Ordenado dispone que las adquisiciones y contrataciones que realiza una Entidad tienen como inequivoca finalidad, satisfacer oportunamente las necesidades que demanda el cumplimiento de las funciones que le son propias y el logro de las metas y objetivos institucionales trazados; MORDAZA si se trata de la adquisicion de insumos destinados al Programa del Vaso de Leche, el mismo que tiene como finalidad el consumo inmediato de dichos insumos por parte de sus beneficiarios, por lo que resulta contrario a la normativa pretender satisfacer las necesidades de alimentacion de los beneficiarios del mencionado Programa de manera retroactiva. En tal sentido, se encuentra prohibido pretender exonerar y/o contratar la adquisicion de insumos para dicho Programa para periodos anteriores a la probable fecha de contratacion. 5. En este sentido, dado que constituye obligacion del CONSUCODE supervisar y velar por el cumplimiento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias, las transgresiones a las mismas y a la normativa referida al Programa del Vaso de Leche, se pondran en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, conforme a lo dispuesto en el inciso f) del articulo 59º del citado Texto Unico Ordenado.

MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de 2003

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