Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2003 (28/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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dad y para labores especializadas no desempenadas por personal de la entidad en los cargos establecidos en el Cuadro para Asignacion de Personal-CAP; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 005-2003EF/76.01 del 27 de enero del 2003, se dictan las normas complementarias a la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, y que en su Articulo 4º precisa los alcances del numeral 13.1 del Articulo 13º de la Ley Nº 27879; senalando que este ultimo no sera de alcance a la renovacion o prorroga de los Contratos de Locacion de Servicios vigentes al 31 de diciembre de 2002, siempre que dicha renovacion o prorroga este referida a la prestacion del mismo servicio para el que fueron contratados originalmente, por la misma retribucion, con la misma persona y teniendo como plazo MORDAZA el originalmente contratado; Que en el MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva a que se contrae el primer considerando de la presente, resulto favorecido con la buena pro el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber obtenido un total de 91.645 puntos, seguido del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien obtuviera el MORDAZA lugar con un total de 80.469 puntos; Que, las restricciones que impone la Ley Nº 27879 "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003", como queda dicho en los considerandos precedentes, no permiten la contratacion de MORDAZA personal por la modalidad de Locacion de Servicios por mas de seis meses, tanto mas si se trata de un MORDAZA contrato -no de prorroga ni renovacion- el que deberia suscribirse con el ganador de la buena pro del MORDAZA de seleccion en referencia; deviniendo de esta manera en inviable la contratacion del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA aun cuando dicho MORDAZA se desarrollo en respeto a los Principios de Transparencia, Moralidad e Imparcialidad que consagra el Articulo 3º del T.U.O. de la Ley Nº 26850, y aun cuando la buena pro no fue materia de impugnacion; Que, de acuerdo con lo senalado por el inciso 1 del Articulo 10º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias, constituye vicio del acto administrativo que causa su nulidad de pleno derecho; Que, estando a lo dispuesto por el Articulo 202º de la Ley Nº 27444, en cualquiera de los casos enumerados en el Articulo 10º de la citada Ley, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico; que dicha nulidad solo puede ser declarada por el superior jerarquico al que expidio el acto que se invalida, y que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano de que hayan quedado consentidos; Que, de acuerdo con lo prescrito por el Articulo 26º del Reglamento del T.U.O. de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley 26850, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; mediante Resolucion que debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad; Con las atribuciones conferidas por el Articulo 9º Capitulo II del Estatuto de la Institucion y con la opinion favorable del Gerente General; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2003-FHH, 2da. Convocatoria, para la Contratacion de Servicios de Asesoria Legal para el Ferrocarril Huancayo-Huancavelica; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- Publicar el texto de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion. Tercero.- Disponer a la Administracion adoptar las acciones complementarias que fueran necesarias.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro del Consejo Directivo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro del Consejo Directivo 09860

INADE
Aprueban modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del PETACC correspondiente al ejercicio presupuestal 2003
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO PROYECTO ESPECIAL HIDROENERGETICO TAMBO CCARACOCHA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 045-2003-INADE-9001 Ica, 15 de MORDAZA del 2003 VISTO: El Informe Nº 024-2003-INADE-9000-OA del 15 de MORDAZA del 2003; por el cual la Direccion de Administracion solicita la aprobacion de la tercera modificacion del Plan Anual de Adquisiciones para el ano fiscal 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 002-2003INADE-9001 de fecha 16 de enero del 2003, el Titular de la Entidad aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha para el ejercicio presupuestal 2003, con el objetivo de asegurar la ejecucion de las metas programadas para el presente ejercicio fiscal; Que, mediante Informe Nº 013-2003-INADE-9000U.A.S.A. del 14 de MORDAZA del 2003, el Jefe de Abastecimiento del PETAC C, hace llegar al Director de Administracion, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - Tercera Modificacion, como consecuencia de las siguientes modificaciones: Exclusion del insumo denominado "Resina Epoxica para Pegar Concreto" requerimiento de 1 galon; Reduccion de la cantidad y costo de Gaviones MORDAZA Colchon de 1,000 a 750 unidades por consideraciones planteadas en el Expediente Tecnico de Defensas Riberenas; Variacion del costo referencial de los Agregados para Concreto para la obra "Rehabilitacion MORDAZA Choclococha y Operacion y Mantenimiento" lo cual motiva el cambio del MORDAZA de Adquisicion de Agregados de Adjudicacion Directa Selectiva por Adjudicacion Directa Publica; Que, de conformidad con el articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, el Plan Anual podra ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramacion de metas propuestas; Que, asimismo el numeral 6 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/ PRE, establece que el Plan Anual podra ser modificado en cualquier momento, durante el curso del ejercicio presupuestal, y que toda modificacion del Plan Anual, sea por inclusion o exclusion de procesos de seleccion, debera ser aprobada por el titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, o por el funcionario o dependencia delegada, debiendo ser comunicada a CONSUCODE, y a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa-PROMPYME, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a dicha aprobacion;

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