Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2003 (28/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2003

sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, si bien es MORDAZA el desabastecimiento de combustible analizado carece del caracter de imprevisible, tambien es MORDAZA que de configurarse como una circunstancia duradera mientras se concluya y perfeccione el MORDAZA regular de seleccion via Licitacion Publica Nacional, ya en curso y en etapa intermedia de tramitacion y desarrollo previo a su ejecucion mediante el contrato que se derive de aquel, la afectacion a la prestacion de los servicios publicos esenciales que brinda la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo a la comunidad, tales como limpieza publica, recojo de desmonte, afirmado y apertura de vias y rutas de acceso y MORDAZA, ejecucion, inspeccion y supervision de obras, distribucion del insumo o producto lacteo correspondiente al Programa del Vaso de Leche, apoyo con maquinaria y transporte a diversos sectores sociales, etc. con vehiculos mayores, ademas del desplazamiento de su personal encargado de labores y funciones administrativas en unidades menores, resultaria trascendente y significativo, causando un perjuicio colectivo que incidiria en el ornato, ordenamiento, accesibilidad y salubridad publicas en la MORDAZA de influencia de la jurisdiccion provincial bajo su responsabilidad, sobre todo respecto de la poblacion marginal de escasos recursos que no cuentan con la disponibilidad de contratar autonomamente servicios suplementarios a particulares, con el consiguiente caos, dano y descontento popular, en desmedro de la presente Gestion a la MORDAZA de la Corporacion MORDAZA, la misma que incurria en un notable desorden y desprogramacion de actividades a nivel administrativo, cuyo efecto multiplicador seria nefasto para el bienestar de la MORDAZA y sus regiones anexas y vinculadas, en el contexto de toda la provincia; Que, en el presente caso debe valorarse la prevalencia del interes publico colectivo por sobre la literalidad de la MORDAZA, la cual se encuentra al servicio de la comunidad, y no al reves, es decir, la comunidad al servicio de la MORDAZA, por lo que resulta de no solamente conveniente sino de imperiosa necesidad declarar en situacion de urgencia la adquisicion de combustible acotada, a efectos de valerse y servirse de los mecanismos legales que resuelvan transitoriamente el impasse suscitado, sin perjuicio de la determinacion de la responsabilidad funcional administrativa a que hubiere lugar y las subsiguientes y ulteriores sanciones, ante la falta de prevision en el manejo del combustible, estando a lo resuelto por el Comite Especial de Procesos Administrativos instaurado y sus conclusiones, debida y oportunamente comunicadas a las autoridades competentes; Que, en el inciso c) del Art. 19º de la Ley, se dispone que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia de conformidad con dicha Ley; Que, en el Art. 20º de la Ley mencionada se determina que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el considerando precedente se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia y se aprobaran por Acuerdo del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, y que tal Acuerdo requiere obligatoriamente de un informe tecnico legal previo y sera publicado en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA de dicho Acuerdo y el Informe que lo sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. En todos los casos de exoneracion, la ejecucion de los contratos se regula por la Ley, su Reglamento y normas complementarias; Que, en el Art. 113º del Reglamento se regula que el Acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Art. 19º de la Ley requiere obligatoriamente un informe tecnico - legal previo emitido por las areas tecnica y de asesoria juridica de la Entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contra-

MORDAZA y de la necesidad de la exoneracion, y contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad; Que, en el Art. 115º siguiente se menciona que el Acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion conforme al Art. 19º de la Ley, es publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su adopcion; Que, en el proximo Art. 116º se estipula que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformidad con el Art. 19º de la Ley, se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Art. 105º del Reglamento. La autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara, en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, en el Art. 105º del nombrado Reglamento se prescribe que de producirse los supuestos senalados en el Art. 19º de la Ley, que determinen la necesidad de efectuar procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, la Entidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpla con los requisitos establecidos en las Bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda. Los contratos que se celebren como consecuencia de las exoneraciones senaladas, deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades y garantias, y se regularan por el Titulo III del Reglamento; Que, en aplicacion de lo prescrito en el Art. V.6 de la Directiva Nº 011-2001 CONSUCODE/PRE - PUBLICACION DE AVISOS REFERIDOS A PROCESOS DE SELECCION - De la Exoneracion del MORDAZA de seleccion, resultan vigentes y plenamente aplicables todos los presupuestos y requisitos enumerados en virtud de los dispositivos legales contenidos en la normas precitadas, ademas de aclarar en su numeral V.6.5 que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion, a saber el Acuerdo de Concejo, debera precisar el MORDAZA y la descripcion basica de los bienes, servicios u obras materia de exoneracion, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneracion, segun corresponda, asi como determinar la dependencia u organo encargado de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, la adquisicion referida cuenta con disponibilidad presupuestal, estando afecta en la siguiente Cadena Funcional Programatica: "5.3.11.23 - COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES"; Que, como consecuencia de la intervencion del Director de Abastecimiento y Servicios Auxiliares ante el llamado del pleno del Concejo y de las intervenciones de los senores Regidores y asesores presentes, luego de una breve deliberacion, se decidio aumentar el volumen de los combustibles requeridos, previendo cubrir las necesidades del Municipio hasta que se culmine con la Licitacion en curso, como se registra en el Proveido Nº 127-2003-MPCPS.ORD.S.G. del 15.MAY.2003 que incorpora al Acuerdo de Concejo Nº 127 adoptado en Sesion Ordinaria del 14.MAY.2003, a saber: CANT 12,000 1,000 160 DETALLE GALON PETROLEO D-2 GALON GASOLINA 84 OCT. GALON GASOLINA 90 OCT.

Que, en consecuencia, estando a lo dispuesto por el Art. 19º, Inc. c), Art. 20º, Art. 21º del D.S. Nº 012-2001PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a las facultades conferidas por el Art. 47º, Inc. 6) de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades;

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