Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2003 (28/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, se ha determinado que las normas de creacion y reglamentacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA - SOAT, de aplicacion general en todo el territorio de la Republica no han previsto el riesgo y alta probabilidad de que se produzcan practicas lesivas a la libre competencia; Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA ha emitido la siguiente; ORDENANZA Articulo Primero.- CREAR el FONDO REGIONAL CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA en el ambito de la Region Lambayeque. Articulo Segundo.- DISPONER que las companias aseguradoras podran extender polizas de seguros en la misma forma y condiciones en que se contrataban MORDAZA de la reglamentacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA - SOAT. Articulo Tercero.- FACULTAR a la Comision de Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA para que en coordinacion con las instancias administrativas correspondientes y las instituciones interesadas relacionadas al transporte procedan en el mas breve plazo a la elaboracion de la reglamentacion de la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 09868

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Autorizan contratar arrendamiento de oficinas para el funcionamiento del SAT mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 01-04-00000114 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2003 VISTOS: Los Informes Nº 02-82-00000003 y Nº 06-8200000001, de fecha 23 de MORDAZA de 2003, y el Informe Nº 04-82-00000975, de fecha 26 de mayo; y, CONSIDERANDO: Que el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, establece que la adquisicion de bienes que no admiten sustitutos se encuentra exonerada de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, correspondiendo contratar dichos servicios mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, de conformidad con el articulo 20º de la Ley en mencion, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que requiere de un informe tecnico legal previo;

Que asimismo, la disposicion citada en el parrafo precedente senala que dicha Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 19º de la Ley, remitiendose una MORDAZA de la misma y el informe que la sustenta a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, mediante Informe Nº 06-82-00000001 de fecha 23 de MORDAZA de 2003 de la Gerencia de Operaciones e Informe Nº 02-82-00000003 de fecha 23 de MORDAZA de 2003 de la Gerencia de Administracion, justifican tecnicamente el arrendamiento de determinadas oficinas y depositos del Centro Civico y Comercial de MORDAZA y del Edificio MORDAZA de MORDAZA de propiedad del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR, cuya representacion corre a cargo de la Oficina de Normalizacion Provisional, mediante adjudicacion de menor cuantia bajo la causal de exoneracion prevista en el inciso f) del articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sobre bienes o servicios que no admiten sustitutos; Que, mediante Informe Nº 04-82-00000975 del 26 de MORDAZA de 2003, la Gerencia de Asuntos Legales opina que procede la tramitacion para la contratacion bajo la causal de exoneracion prevista en el parrafo precedente, siempre y cuando se cuente con la justificacion tecnica correspondiente, disponibilidad presupuestal y demas documentos requeridos y dentro de los limites del MORDAZA legal previstos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento; Que, el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que, de producirse algun supuesto de exoneracion que determine la necesidad de efectuar procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, la adquisicion o contratacion debera llevarse a cabo mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda; Que, para la contratacion materia de la presente Resolucion, se han cumplido con todos los requisitos previstos por la normatividad vigente; Que, de acuerdo a los considerandos MORDAZA indicados, procede autorizar y exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, la contratacion de la entidad citada, bajo la causal de exoneracion prevista en el inciso f) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sobre bienes o servicios que no admiten sustitutos De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sus disposiciones complementarias y modificatorias, la Directiva Nº 11-2001 CONSUCODE/ PRE y en uso de las facultades establecidas en el articulo 6 del Edicto Nº 227, Estatuto del SAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion de Concurso Publico a la contratacion del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales -FCR, cuya representacion corre a cargo de la Oficina de Normalizacion Provisional, para el arrendamiento de sus oficinas ubicadas en el Centro Civico y Comercial de MORDAZA y del edificio MORDAZA de MORDAZA, hasta por la suma de US$ 102,458.93 (Ciento dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho y 93/100 Dolares Norteamericanos), por un periodo de siete meses, hasta el 31 de diciembre del 2003, donde funcionaran las oficinas del Servicio de Administracion Tributaria (SAT). Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion la contratacion de los servicios indicados mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- La fuente de financiamiento sera con recursos directamente recaudados por la entidad. Articulo 4º.- Disponer a la Gerencia de Administracion efectue la publicacion de la presente

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