Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2003 (28/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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de transferencia de los fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza y proyectos de inversion de infraestructura productiva de alcance regional, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM. 4. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 Es de responsabilidad del Gobierno Nacional transferir los fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza y proyectos de inversion de infraestructura productiva de alcance regional, senalados en el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, a los Gobiernos Regionales y Locales que corresponda, en funcion de sus capacidades de gestion. 4.2 Los fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza, y los proyectos de inversion de infraestructura productiva de alcance regional, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 0362003-PCM, seran incorporados, segun corresponda, por los Gobiernos Regionales y Locales en sus presupuestos del ano fiscal 2003. 4.3 El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a efecto de garantizar un progresivo y ordenado MORDAZA de transferencia, observaran los plazos y los procedimientos establecidos por el Consejo Nacional de Descentralizacion mediante la Resolucion Presidencial Nº 070-CND-P2003. 4.4 Los Sectores del Gobierno Nacional cuyas Entidades deben ejecutar la transferencia, remitiran al Consejo Nacional de Descentralizacion en los plazos dispuestos por la presente Directiva, los criterios que dichas Entidades vienen aplicando en cada uno de los fondos, proyectos y programas aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM. 4.5 El Consejo Nacional de Descentralizacion absolvera las consultas que se le formulen sobre la aplicacion de la presente Directiva. 5. MECANISMOS DE VERIFICACION PARA LA TRANSFERENCIA A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES, DE LOS FONDOS Y PROYECTOS SOCIALES, PROGRAMAS SOCIALES DE LUCHA CONTRA LA POBREZA Y PROYECTOS DE INVERSION EN INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE ALCANCE REGIONAL, EN FUNCION A SUS CAPACIDADES DE GESTION 5.1 Mecanismos de verificacion que deberan cumplir los Gobiernos Regionales 5.1.1 Para la transferencia de los fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza, y proyectos de inversion de infraestructura productiva de alcance regional, senalados en el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, segun corresponda, los Gobiernos Regionales deberan cumplir con los mecanismos de verificacion que se detallan a continuacion, respetando los procedimientos y plazos dispuestos en la Directiva Nº 002-CND-P-2003 aprobada por la Resolucion Presidencial Nº 070-CND-P-2003: a. Tener aprobados e implementados el Reglamento de Organizacion y Funciones, el Manual de Organizacion y Funciones, el Cuadro de Asignacion de Personal y el Presupuesto Analitico de Personal; b. Tener instalado y en ejecucion el Sistema Integrado de Administracion Financiera; c. Tener constituido el Consejo de Coordinacion Regional; d. Tener aprobado el Plan de Desarrollo Regional Concertado; y e. Tener aprobado el Presupuesto Regional Participativo. 5.1.2 En un plazo que no excedera del 17 de junio de 2003, los Sectores del Gobierno Nacional entregaran al Consejo Nacional de Descentralizacion, a traves de Oficios de sus Titulares, los criterios de gestion que se encuentren aplicando a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva, las Entidades obligadas a trans-

ferir a los Gobiernos Regionales, segun corresponda, los fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza, y proyectos de inversion en infraestructura de alcance regional a que se refiere el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM. 5.1.3 Los criterios de gestion a que se refiere el numeral anterior seran aplicados por los Gobiernos Regionales a partir de la recepcion de los correspondientes fondos, proyectos y/o programas, para asegurar mejoras en la calidad de servicio a la poblacion, a cuyo efecto, su cumplimiento sera evaluado por el Consejo Nacional de Descentralizacion a fin de establecer las capacidades de gestion requeridas para acceder a posteriores procesos de transferencia, sin perjuicio del control que ejerza la ciudadania respecto de dichas mejoras. 5.2 Mecanismos de verificacion que deberan cumplir los Gobiernos Locales Provinciales 5.2.1 Para la transferencia de los fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza, y proyectos de inversion de infraestructura productiva de alcance regional, senalados en el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, segun corresponda, los Gobiernos Locales Provinciales deberan cumplir con los mecanismos de verificacion que se detallan a continuacion, respetando los procedimientos y plazos dispuestos en la Directiva Nº 002-CNDP-2003 aprobada por la Resolucion Presidencial Nº 070-CND-P-2003: a. Tener aprobado el Reglamento de Organizacion y Funciones; b. Tener en su Organigrama Estructural al menos una Unidad Organica, responsable tecnica y operativamente de la gestion de proyectos, cuyas funciones esten establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones; c. Tener en su Organigrama Estructural al menos una Unidad Organica, responsable tecnica y operativamente de la gestion de servicios sociales, cuyas funciones esten establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones; d. Contar con Ingeniero Civil y/o Arquitecto Colegiados, debidamente contratados de acuerdo al requerimiento que demanden las responsabilidades a ser transferidas, cuando se trate de proyectos que impliquen ejecucion de obras; e. Tener aprobado el Plan de Desarrollo Provincial Concertado; f. Tener aprobado un Programa de Inversiones incorporado en el presupuesto institucional vigente, consistente con los objetivos del Plan de Desarrollo Provincial; y g. Tener aprobado un Plan Operativo en Servicios Sociales, que incluya objetivos a lograr, actividades a desarrollar, resultados esperados y cronograma de ejecucion. 5.2.2 En un plazo que no excedera del 17 de junio de 2003, los Sectores del Gobierno Nacional entregaran al Consejo Nacional de Descentralizacion, a traves de Oficios de sus Titulares, los criterios de gestion que se encuentren aplicando, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva, las Entidades obligadas a transferir a los Gobiernos Locales Provinciales, segun corresponda, los fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza, y proyectos de inversion en infraestructura de alcance regional, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM. 5.2.3 Los criterios de gestion a que se refiere el numeral anterior seran aplicados por los Gobiernos Locales Provinciales a partir de la recepcion de los correspondientes fondos, proyectos y/o programas, para asegurar mejoras en la calidad de servicio a la poblacion, a cuyo efecto, su cumplimiento sera evaluado por el Consejo Nacional de Descentralizacion a fin de establecer las capacidades de gestion requeridas para acceder a posteriores procesos de transferencia, sin perjuicio del control que ejerza la ciudadania respecto de dichas mejoras.

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