Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2003 (28/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2003

5.3 Mecanismos de verificacion que deberan cumplir los Gobiernos Locales Distritales 5.3.1 Para la transferencia de los fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza, y proyectos de inversion de infraestructura productiva de alcance regional, senalados en el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, segun corresponda, los Gobiernos Locales Distritales deberan cumplir con los mecanismos de verificacion que se detallan a continuacion, respetando los procedimientos y plazos dispuestos en la Directiva Nº 002-CND-P-2003 aprobada por la Resolucion Presidencial Nº 070-CND-P-2003: a. Tener en su Organigrama Estructural un Area Funcional, responsable tecnica y operativamente de la ejecucion de los proyectos a ser transferidos; b. Contar con Ingeniero Civil y/o Arquitecto Colegiados, debidamente contratados de acuerdo al requerimiento que demanden las responsabilidades a ser transferidas, cuando se trate de proyectos que impliquen ejecucion de obras; c. Contar al menos con un (1) trabajador asignado a la responsabilidad de ejecucion del Plan Operativo en Servicios Sociales; d. Tener aprobado el Plan de Desarrollo Distrital Concertado; e. Tener aprobado un Programa de Inversiones incorporado en el presupuesto institucional vigente, consistente con los objetivos del Plan de Desarrollo Distrital; y f. Tener aprobado un Plan Operativo en Servicios Sociales, que incluya objetivos a lograr, actividades a desarrollar, resultados esperados y cronograma de ejecucion. 5.3.2 En un plazo que no excedera del 17 de junio de 2003, los Sectores del Gobierno Nacional entregaran al Consejo Nacional de Descentralizacion, a traves de Oficios de sus Titulares, los criterios de gestion que se encuentren aplicando, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva, las Entidades obligadas a transferir a los Gobiernos Locales Distritales, segun corresponda, los fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza, y proyectos de inversion en infraestructura de alcance regional, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM. 5.3.3 Los criterios de gestion a que se refiere el numeral anterior seran aplicados por los Gobiernos Locales Distritales a partir de la recepcion de los correspondientes fondos, proyectos y/o programas, para asegurar mejoras en la calidad de servicio a la poblacion, a cuyo efecto, su cumplimiento sera evaluado por el Consejo Nacional de Descentralizacion a fin de establecer las capacidades de gestion requeridas para acceder a posteriores procesos de transferencia, sin perjuicio del control que ejerza la ciudadania respecto de dichas mejoras. 5.4 Responsable de validar el cumplimiento de los mecanismos de verificacion para la transferencia de los fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza y proyectos de inversion productiva de alcance regional El Consejo Nacional de Descentralizacion, en su condicion de organismo independiente y descentralizado, con autonomia tecnica, administrativa y economica, encargado de dirigir y conducir el MORDAZA de la descentralizacion, validara el cumplimiento de los mecanismos de verificacion aprobados en los numerales 5.1.1, 5.2.1 y 5.3.1, a cuyo efecto, unicamente en los casos de encontrar observaciones cursara Oficios a los Titulares de las Entidades transfirientes del Gobierno Nacional, con MORDAZA al Titular del Sector correspondiente, y, segun cada caso, a los Titulares de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales. 5.5 Efecto del cumplimiento de requisitos Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales que cumplan con los mecanismos de verificacion senalados en los numerales 5.1.1,

5.2.1 y 5.3.1, respectivamente, podran asumir los fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza y proyectos de inversion de infraestructura productiva de alcance regional, en las fechas establecidas por la Directiva Nº 002-CND-P-2003 aprobada mediante Resolucion Presidencial Nº 070-CND-P2003. En los casos en que los Gobiernos Regionales y Locales no validen el cumplimiento de los mecanismos de verificacion en las fechas indicadas en el parrafo anterior, el MORDAZA de transferencia se reactivara a partir de la subsanacion de las observaciones a que se refiere el numeral 5.4 precedente, a cuyo efecto, el Consejo Nacional de Descentralizacion determinara los nuevos plazos para la entrega y recepcion de los fondos, proyectos y programas pertinentes. 6. RESPONSABILIDADES Los actos u omisiones que impidan o entorpezcan el cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva, seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Ministerio Publico para la determinacion de las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar. 09957

FERROCARRIL HUANCAYOHUANCAVELICA
Declaran nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00012003-FHH, MORDAZA convocatoria, referida a la contratacion de servicios de asesoria legal
FERROCARRIL HUANCAYO-HUANCAVELICA INSTITUCION PUBLICA DESCENTRALIZADA Del Sector Transportes y Comunicaciones RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 008-2003-CD/FHH Huancayo, 21 de MORDAZA del 2003 VISTO: El Informe Ejecutivo Nº 009-JDA-FHH/2003 de fecha 15 de MORDAZA del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, con el Informe del Visto el Jefe del Departamento de Administracion da cuenta a esta instancia superior del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00012003-FHH 2da. Convocatoria, para la Contratacion de Servicios de Asesoria Legal para el Ferrocarril Huancayo-Huancavelica; Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 003-GG.FHH/ 2003 se designo al Comite Especial que ha tenido a su cargo la conduccion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2003-FHH.; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo adoptado en Sesion Nº 109 de fecha 3 de MORDAZA del 2003, se aprobo las Bases Administrativas del referido MORDAZA de seleccion, cuyo objeto fue la contratacion del servicio de asesoria legal por el periodo de un ano, comprendido desde el mes de MORDAZA del 2003 al mes de MORDAZA del 2004; Que, de acuerdo con lo senalado por el numeral 13.1 del Articulo 13º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, los contratos de servicios no personales o locacion de servicios para MORDAZA personal, podran ser suscritos unica y exclusivamente por un plazo no mayor a seis (6) meses no renovables y para la realizacion de labores estrictamente ajenas y distintas a las funciones previstas en el MOF de la enti-

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