Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2003 (28/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2003

te del "Plan de Desarrollo Forestal Regional Lambayeque" . Articulo Sexto.- Los Acuerdos a los que arribe la Mesa de Concertacion Forestal de la Region MORDAZA deberan ser refrendados por Resolucion Regional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El financiamiento para la conformacion, instalacion y puesta en funcionamiento de la Mesa de Concertacion Forestal de la Region MORDAZA, sera solicitado al PROYECTO FAO GCP/PER/035/NET: "Apoyo a la Estrategia Nacional para el Desarrollo Forestal", el cual permitira atender todas las actividades que se proyecten en el correspondiente Cronograma de Actividades previamente elaborado por la Comision de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque. Segunda.- En todo aquello no previsto en la presente Ordenanza, la Comision de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, debera emitir la Directiva reglamentaria respectiva. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 09869

Crean Fondo Regional Contra Accidentes de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2003-GR.LAMB/PR Chiclayo, 14 de MORDAZA de 2003 El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA en su Sesion Extraordinaria de fecha 13 de MORDAZA de 2003 ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, con la promulgacion de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, se establece el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA -SOAT; pues, conforme lo dispone su Articulo 30º, en su numeral 30.1, "todo vehiculo automotor que circule en el territorio de la Republica debe contar con una poliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, segun los terminos y montos establecidos en el reglamento correspondiente"; agregando que "su aplicacion es progresiva, de acuerdo al reglamento respectivo". Asimismo, dispone su apartado 30.2., que este seguro cubre a todas las personas, MORDAZA ocupantes o terceros no ocupantes, que sufran lesiones o muerte como producto de un accidente de transito; senalando, por ultimo, su numeral 30.3., que el imperativo de contar con este seguro, no enerva la obligatoriedad de contar con los seguros especiales que establezcan los reglamentos correspondientes para el transporte publico, "segun la naturaleza del servicio"; Que, el Articulo 31º de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, establecio adicionalmente, sanciones a la omision de contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, al disponer que el incumplimiento a la obligacion establecida de contar y mantener seguros vigentes, inhabilita a la unidad vehicular para transitar por cualquier via del MORDAZA, debiendo la autoridad competente retener el vehiculo, impedir su circulacion e internarlo hasta que se acredite la contratacion del seguro correspondiente, sin perjuicio de las demas sanciones que para tal fin establece el reglamento nacional,

que deberan ser asumidas por el propietario del vehiculo o el prestador del servicio"; Que, tal obligatoriedad de contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA se vio refrendada con la dacion del Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de MORDAZA, en merito a lo dispuesto por su Articulo 285º, conforme al cual "para que un vehiculo automotor o vehiculo combinado circule por una via, debe contratarse una Poliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA segun los terminos y montos establecidos en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Transito", disponiendo complementariamente la obligacion del conductor de portar el certificado vigente correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Transito; MORDAZA que ademas de ratificar en su Articulo 3º la obligatoriedad del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, dispone en su Articulo 11º que, "el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA debe ser contratado con las companias de seguros autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros"; disponiendo ademas en su parrafo MORDAZA que, "las companias de seguros unicamente podran considerar en el costo de la prima los gastos de intermediacion y asesoria que correspondan a la etapa de colocacion o distribucion de la poliza de seguros"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2002-MTC, se dispuso que los vehiculos de transporte publico de pasajeros, incluyendo los vehiculos menores que prestan dicho servicio, que al 1 de septiembre de 2002 no cuenten con seguro por danos personales de accidentes de MORDAZA, contratado con una empresa aseguradora autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, cuya poliza establezca de modo expreso la incondicionalidad e inmediatez de la cobertura, seran sancionados conforme a lo dispuesto en los reglamentos nacionales de MORDAZA y ordenanzas municipales correspondientes, sin perjuicio de la obligacion de contratacion inmediata del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito; Que, es incuestionable que el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA - SOAT, vino a cubrir la necesidad de los usuarios del transporte terrestre en general, de contar con la garantia de recibir las prestaciones y beneficios derivados de la responsabilidad inherente a la comision de accidentes de MORDAZA, MORDAZA cuando en nuestro MORDAZA existe la cultura generalizada del incumplimiento de las normas de MORDAZA y circulacion terrestre; Que, no obstante, las normas reguladoras del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, son discriminatorias por indiferenciacion de los distintos servicios de transporte terrestre local, interprovincial y regional que operan con autorizaciones solamente en territorios y espacios localizados de las diversas regionales del MORDAZA, en los cuales de manera general los indices de siniestralidad son mucho menores que en las principales ciudades del pais; Que, las normas del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA deben tratar diferenciadamente lo que es desigual, criterio que incluso encuentra su MORDAZA en lo previsto por el Articulo 103º de la Constitucion Politica del Estado, en el sentido que contempla la posibilidad de expedirse leyes especiales cuando asi lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razon de la diferencia de personas; MORDAZA que permite al legislador y al poder reglamentario, contar con la suficiente MORDAZA para establecer las diferenciaciones necesarias que en cada caso concreto deben producirse en el contenido y monto de las polizas, previo estudio especifico de los costos del seguro por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinacion con la Superintendencia de Banca y Seguros y de los transportistas con autorizaciones de circulacion en territorios locales de las regiones del pais; Que, en consecuencia, es necesario perfeccionar la normativa del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA - SOAT, estableciendo los principios de proteccion que garanticen la equidad en las relaciones entre los asegurados, tomadores y beneficiarios de seguros y las entidades aseguradoras, prohibiendo las estipulaciones que limiten o supongan renuncia al ejercicio de los derechos de los tomadores y beneficiarios del seguro, o que permitan modificaciones unilaterales al precio o condiciones de cobertura de las polizas, contratos o planes de seguros;

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