Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2003 (13/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 088-2003-PCM

MORDAZA, jueves 13 de noviembre de 2003

Mediante Oficio Nº 5622-2003-PCM/SG/SALN la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 088-2003-PCM, publicado en nuestra edicion del dia 30 de octubre de 2003, en la pagina 254077. DICE: GOBIERNO REGIONAL ICA PROVINCIA DISTRITO Huaytara Huaytara Huaytara Huaytara / Ayavi SEGMENTO / SECTOR LOS MOLINOS - MORDAZA - RANCHERIA - TIRAXI - MORDAZA QDA. 2 AGUAS (km. 0+00 - 40+000) QUEBRADA 2 AGUAS - TARAMAYO CHOCCEHUILCA - CHAULISMA - AYAVI (km. 40+000 - km. 80+000) MONTO 16.677 4.291 20.968

TOTAL GOBIERNO REGIONAL ICA DEBE DECIR: GOBIERNO REGIONAL ICA PROVINCIA DISTRITO Ica Ica Los Molinos Los Molinos SEGMENTO / SECTOR LOS MOLINOS - MORDAZA - RANCHERIA - TIRAXI MORDAZA QDA. 2 AGUAS (km. 0+00 - 40+000) QUEBRADA 2 AGUAS - LIMITE DEPARTAMENTAL

MONTO 16.677 4.291 20.968

TOTAL GOBIERNO REGIONAL ICA 20990

AGRICULTURA
Declaran nulidad de adjudicacion directa selectiva sobre servicio de alquiler de equipos de computo para la Oficina PETT de Ejecucion Regional MORDAZA
PROYECTO ESPECIAL TITULACION DE TIERRAS Y CATASTRO RURAL RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 306-2003-AG-PETT-DE MORDAZA, 7 de noviembre del 2003 VISTOS: El Memorandum Nº 1733-2003-AG-PETT-OA/LOG de fecha 30 de octubre del 2003 e Informe Nº 237-2003-AGPETT-LOG de la Oficina de Administracion mediante el que se solicita declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0004-2003-AG/PETT/PUNO "Servicio de alquiler de equipos de computo para la Oficina PETT de Ejecucion Regional Puno"; CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de octubre del 2003 fue convocado el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0004-2003AG/PETT/PUNO "Servicio de alquiler de equipos de computo para la Oficina PETT de Ejecucion Regional Puno" por un valor referencial ascendente a S/. 20,400.00 Nuevos Soles; Que, el numeral 2 de la Directiva Nº 22-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 2002001-CONSUCODE/PRE, dispone que las Entidades solo pueden convocar y efectuar las licitaciones, concursos publicos y adjudicaciones directas publicas y selectivas, que han sido previamente programados y se encuentran en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, con excepcion de las adjudicaciones de menor cuantia, en concordancia con el articulo 7º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, segun el cual solo con el Plan

Anual aprobado se efectuaran los procesos de seleccion previstos para el periodo; Que, el Proyecto Especial Titulacion de Tierras - PETT, aprobo mediante Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 0202003-AG-PETT-DE del 17 de enero del 2003 su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Fiscal 2003, habiendo efectuado modificaciones a la misma a traves de las Resoluciones Directorales Ejecutivas Nº 0422003-AG-PETT-DE del 5 de febrero del 2003, Nº 113-2003AG-PETT-DE del 14 de marzo del 2003, Nº 148-2003-AGPETT-DE del 4 de MORDAZA del 2003, Nº 183-2003-AG-PETTDE del 5 de junio del 2003, Nº 195-2003-AG-PETT-DE del 24 de junio del 2003, Nº 218-2003-AG-PETT-DE del 4 de agosto del 2003 y 228-2003-AG-PETT-DE del 18 de agosto del 2003; Que, de revisar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Proyecto Especial Titulacion de Tierras PETT para el Ejercicio Fiscal 2003 y sus modificaciones, se determina que a la fecha de su convocatoria no se encontraba incluida la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00042003-AG/PETT/PUNO "Servicio de alquiler de equipos de computo para la Oficina PETT de Ejecucion Regional Puno"; habiendose con su convocatoria contravenido lo establecido en el articulo 7º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, asi como la Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE que aprueba la Directiva Nº 22-2001-CONSUCODE/PRE; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del MORDAZA de seleccion; Que, estando a las normas citadas y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica a traves del Informe

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