Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2003 (13/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

MORDAZA, jueves 13 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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emision de gases y particulas que emiten los vehiculos y clasificacion del transporte publico que circulan en el distrito de Carabayllo. Dichos programas son de caracter obligatorio y buscan contribuir a la mejora de la calidad de aire y de MORDAZA de los vecinos y transeuntes del distrito. Articulo Octavo.- Competencia Municipal.- Corresponde a la Municipalidad de Carabayllo velar por la calidad ambiental del aire de la MORDAZA, por su relacion con la salud y la MORDAZA de sus vecinos, y aplicar medidas destinadas a reducir la contaminacion del aire causada por las emisiones de gases y particulas emitidas por los vehiculos que circulan en su jurisdiccion. Articulo Noveno.- Programa de Certificacion.- Implementese el Programa de Certificacion del Nivel de Emision de Gases Contaminantes de los vehiculos motorizados que circulen en la jurisdiccion, el mismo que sera otorgado por la Municipalidad Distrital de Carabayllo. El pago por el derecho del servicio es de 2.4 % de la UIT, la vigencia de este Certificado es Anual. Los pensionistas residentes en el Distrito de Carabayllo que se encuentren inafecto al Impuesto Predial estaran exonerados del pago del derecho a la Certificacion de su vehiculo. En el caso que otro gobierno local MORDAZA procedido a Certificar el Nivel de Emision de Gases Contaminantes, la Municipalidad Distrital de Carabayllo aceptara como valida esa Certificacion. Articulo Decimo.- Equipos de Medicion y Talleres Autorizados de Certificacion.- Los equipos de medicion a utilizar seran obligatoriamente autorizados por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, se daran por validas las Autorizaciones expedidas por el Gobierno Central. Los talleres que podran realizar los programas indicados en la presente Ordenanza Municipal, deberan cumplir con los requisitos establecidos por la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Articulo Decimo Primero.- Validez de la Certificacion, se MORDAZA por valida a los vehiculos que hayan aprobado la revision tecnica cuando el sistema de revisiones tecnicas se ponga en practica. Se MORDAZA por valida la certificacion vehicular que emitan los distritos de MORDAZA y Callao o cualquier otra Municipalidad Provincial de la Republica. Articulo Decimo Segundo.- De las Empresas y Talleres autorizados, se publicara la relacion de talleres que tanto en MORDAZA y Callao cuenten con el equipamiento necesario para realizar las calibraciones y correcciones de los vehiculos en una pagina Web respectiva. - Los Derechos de Certificacion no sera mayor de 2.4% de la UIT segun criterio de la Municipalidad Distrital. - Seran considerados como validas las Certificaciones emitidas por talleres autorizados por la Municipalidad Provincial de MORDAZA y la Municipalidad Provincial del Callao, asi como sus distritos y cualquier otra Certificacion Provincial emitida en la Republica. Articulo Decimo Tercero.- Clasificacion del Transporte Publico.- Los vehiculos de transporte publico que se encuentren circulando en el distrito de Carabayllo deberan pasar por una prueba de clasificacion que se establece en los siguientes rangos: - Rango A menos de 50% de opacidad. - Rango B entre 50% y 60% de opacidad. - Rango C entre 60% y 72.50% de opacidad. - Rango D mas de 72.50% de opacidad. La ubicacion dentro de estos rangos se MORDAZA con los equipos autorizados en una unica prueba, si el propietario del vehiculo presenta un reclamo sobre la clasificacion podra acogerse a una nueva prueba de secuencia automatica de seis aceleraciones en cualquier taller autorizado. De acuerdo a los rangos de clasificacion obtenidos, la Municipalidad Distrital de Carabayllo dispondra la restriccion de circulacion de los vehiculos automotores por horas, dias, semanas, etc. segun el nivel de Contaminacion Ambiental que se presente dentro de la jurisdiccion del distrito. Los derechos para la clasificacion es de 2.4% de la UIT, los propietarios de los vehiculos que soliciten reclasificacion pagaran nuevamente el derecho correspondiente. Articulo Decimo Cuarto.- Las unidades de transporte tanto publico como privado que al momento de la Fiscalizacion hayan incumplido con lo normado en la presente Ordenanza, tienen un plazo de diez (10) dias utiles para realizar el pago de los derechos de Clasificacion y Certificacion, despues de que se hayan realizado las mediciones

tecnicas, de incumplirse este requisito se les aplicara una multa equivalente al 10% de la UIT sin perjuicio de que sus vehiculos MORDAZA derivados a los depositos Municipales, hasta que regularicen su situacion. Articulo Decimo Quinto.- De los Vehiculos Petroleros, de las Trampas de Hollin.- Los vehiculos de transporte publico, a excepcion de los clasificados en el Rango A, tendran que instalar «Trampas de Hollin» para reducir la emanacion de Material Particulado (MP). La Municipalidad aceptara como validas las Trampas de Hollin que cuenten con Certificacion Tecnica que precise una reduccion en el porcentaje de opacidad. Articulo Decimo Sexto.- Apoyo de la Policia Nacional.- La Policia Nacional del Peru debera apoyar a la Municipalidad Distrital de Carabayllo para lograr el cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo municipal. Articulo Decimo Septimo.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo dispondra directamente o mediante terceros la realizacion de las certificaciones y clasificaciones de los vehiculos automotores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Establezcase como plazo MORDAZA para realizar la Certificacion del Control del Nivel de Emision de Gases Contaminantes el 30 de noviembre de cada ano. Segunda.- La Certificacion del Control del Nivel de Emision de Gases Contaminantes se MORDAZA de acuerdo al cronograma de establezca la Direccion Municipal. Tercera.- El monto establecido para el pago por el derecho de servicio podra ser modificado por Decreto de Alcaldia. Cuarta.- Los vehiculos que hayan cubierto satisfactoriamente la primera etapa de clasificacion vehicular, tendran un plazo de 6 meses para instalar las Trampas de Hollin a partir de la fecha de su clasificacion, periodo en el cual no sera plausible de la aplicacion de la sancion, dado el caracter gradual de la presente Ordenanza. Quinto.- Los vehiculos de Transporte Publico que no pasen por el MORDAZA de Clasificacion. No podran circular por el distrito. Sexta.- Encargar a la Direccion de Servicios Comunales, Direccion de Administracion Tributaria y a la Ejecutoria Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Setima.- Facultase al MORDAZA del distrito de Carabayllo a dictar las normas complementarias que regulen la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21062

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Designan Ejecutor y Auxiliar Coactivos de la municipalidad
(Se publica la presente Resolucion a solicitud de la Municipalidad de Los MORDAZA, mediante Oficio Nº 206-2003MDLO/SG de fecha 31 de octubre de 2003, recibido el 11 de noviembre de 2003) RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0023-2001 Los MORDAZA, 2 de enero del 2001 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 014-99 de fecha 2 de enero de 1999, se DESIGNO a partir de la fecha al Dr. MORDAZA PUMAJULCA MORDAZA, en el cargo de confianza de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Los Olivos; Nivel Remunerativo F1. Asi mismo, se DESIGNO a partir de la fecha, a la Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Auxiliar Coactiva de la Municipalidad Distrital de Los Olivos; Nivel Remunerativo SPE; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 3299-99 de fecha 1 de diciembre de 1999, SE DEJO SIN EFECTO la

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