Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2003 (13/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 13 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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dos, requisados o intervenidos, a sus respectivos propietarios en el estado en que se encuentren, sin perjuicio de la indemnizacion que pudiera corresponder por el deterioro, dano o perdida total o parcial de los mismos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Articulo 31º.- Potenciacion, reorientacion de la industria y produccion de bienes y servicios El Poder Ejecutivo a traves del Ministerio de Defensa elaborara un plan de potenciacion de las industrias de interes para los fines de movilizacion y establecera los niveles de produccion que los sectores productivos deben mantener. Asimismo, podra reorientar la produccion, modificando o creando las lineas necesarias para asegurar los requerimientos generados por la situacion de emergencia, a partir de la ejecucion de la movilizacion. Segun la naturaleza y necesidades de la movilizacion, mediante dispositivo legal, se podra restringir y prohibir la adquisicion, posesion, comercializacion, distribucion y transferencia de bienes y servicios. Articulo 32º.- Asignacion de la produccion y servicios a los requerimientos de la Movilizacion El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo, podra disponer que las unidades de produccion y de prestacion de servicios suministren la totalidad o parte de su produccion o servicios que resulten necesarios para cubrir los requerimientos de la movilizacion, suscribiendose los contratos respectivos. TITULO V DERECHOS Y RETRIBUCIONES CAPITULO UNICO DE LOS BENEFICIOS Articulo 33º.- Derechos de las personas naturales Las personas movilizadas para servir en los Institutos Armados, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, tendran derecho a los beneficios considerados en la Ley del Servicio Militar. Las personas naturales movilizadas por los sectores, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, tendran derecho a los beneficios considerados en el regimen legal que les corresponde. Las personas naturales que no pertenecen a ningun regimen de seguridad social, para casos de invalidez o fallecimiento, seran indemnizadas por el Estado a traves del sector que las convoca. Articulo 34º.- Retribuciones La prestacion de servicios, el suministro de bienes, asi como los costos por la adecuacion de equipos e instalaciones de las unidades de produccion y prestacion de servicios con fines de movilizacion seran pagados de acuerdo a lo establecido en los respectivos contratos. TITULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO UNICO DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y DENUNCIAS Articulo 35º.- Infracciones Cometen infraccion a la presente Ley: a) Los que no proporcionen datos sobre bienes, unidades de produccion o prestacion de servicios o proporcionen informacion falsa; b) Quienes no concurran a los llamamientos para actualizacion de datos y padrones; c) Los funcionarios, asi como las personas naturales y juridicas que no brinden facilidades laborales o academicas a quienes deben concurrir a los llamamientos conforme a ley; d) Quienes se niegan a proporcionar los bienes y servicios que le son requeridos para fines de movilizacion; e) Las personas naturales o juridicas que se nieguen a reorientar las actividades de sus unidades de produccion o prestacion de servicios; o no restrinjan la

comercializacion o consumo de bienes y servicios; no suministren la totalidad o parte de la produccion o de los servicios que resulten necesarios para los fines de movilizacion; f) Los funcionarios de organismos que infrinjan la confidencialidad; g) La autoridad competente que retenga indebidamente un bien transferido, requisado, intervenido o donado, o le de un uso distinto al dispuesto. Articulo 36º.- Sanciones Aquellos que incurran en alguna de las infracciones senaladas en el articulo 35º, estaran sujetos a las siguientes sanciones: 1. Los que incurran en la causal senalada en el inciso a) seran sancionados con una multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se efectue el pago; 2. Los que incurran en la causal senalada en el inciso b) seran sancionados con una multa equivalente al 2% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que efectue el pago; 3. Los que incurran en las causales senaladas en los incisos c) y f) seran sancionados con suspension y, de reincidir en la infraccion, con destitucion, si se trata de funcionarios publicos; y con multa equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se efectue el pago, si se trata de personas naturales y el 30% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en caso de personas juridicas del sector privado; 4. Los que incurran en las causales senaladas en los incisos d) y e) seran sancionados con una multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). 5. Los que incurran en la causal senalada en el inciso g) seran sancionados de acuerdo a la gravedad de la infraccion. La aplicacion de estas sanciones no exceptua el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Articulo 37º.- Pago de Multas y Denuncias Las multas a que se refiere el articulo anterior seran canceladas conforme a lo que dispone el reglamento de la presente Ley, en caso de incumplimiento se procedera a entablar las medidas cautelares que fueran necesarias. Asimismo, el hecho de cancelar las multas dispuestas en el articulo anterior no exime a los infractores de ser denunciados ante el fuero militar o comun segun corresponda. TITULO VII FINANCIAMIENTO Y EJECUCION DE LA MOVILIZACION CAPITULO UNICO RECURSOS FINANCIEROS Articulo 38º.- Financiamiento Los gastos del planeamiento y preparacion de la movilizacion y desmovilizacion, son previstos por los organismos responsables en sus respectivos presupuestos anuales. Articulo 39º.- Gastos extraordinarios de la fase de Ejecucion Los gastos extraordinarios que demande la fase de ejecucion de la movilizacion y desmovilizacion, seran financiados con cargo al Presupuesto General de la Republica. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Comisiones Especiales En el Ministerio de Defensa y en el Instituto Nacional de Defensa Civil, segun sea el caso, se nombraran Comisiones Especiales encargadas de evaluar los reclamos que formulen los propietarios de bienes transferidos, requisados o intervenidos por los danos y perjuicios como consecuencia directa y exclusiva de dicho procedimiento, teniendo en cuenta lo dispuesto en los articulos 29º y 30º de la presente Ley.

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