Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2003 (13/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de noviembre de 2003

empresa Taca Peru S.A., en la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, durante los dias 18 al 21 de noviembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspeccion tecnica a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 1624-2003-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, durante los dias 18 al 21 de noviembre de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido integramente cubierto por la empresa Taca Peru S.A. a traves de los Recibos de Acotacion Nºs 5138 y 5139, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ 800.00

de Aeronavegabilidad de la Direccion General de Aeronautica Civil, se determino que se encuentra acreditada la capacidad tecnica de la empresa; Que, con Memorandum Nº 0522-2003-MTC/12.AL de fecha 2 de octubre del 2003, la Asesoria Legal senala que el recurrente cumple con lo establecido en la Guia del Usuario Nº 003 -Certificacion de Taller de Mantenimiento; Que, el articulo 9º literal h) de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261 establece que la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, entre otras, mediante Permiso de Operacion otorgado por Resolucion Directoral; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 050-2001-MTC y la RAP 145; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar a la empresa J.P. PROPELLER SERVICE S.R.L., la Renovacion de la Autorizacion de funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico, por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del 10 de octubre del 2003, dia siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolucion Ministerial Nº 417-98-MTC/ 15.16, con las siguientes Habilitaciones: - Helice Clase I y II: Limitado

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21064

Otorgan a J.P Propeller Service S.R.L. . renovacion de autorizacion de funcionamiento y operacion como taller de mantenimiento aeronautico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 242-2003-MTC/12 MORDAZA, 24 de octubre del 2003 Visto, el expediente presentado por la empresa J.P. PROPELLER SERVICE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA sobre la Renovacion de la autorizacion para el funcionamiento y operacion como Taller de mantenimiento Aeronautico; CONSIDERANDO: Que, el pedido de la empresa J.P. PROPELLER SERVICE S.R.L. ha sido materia de analisis y estudio, asi como de la inspeccion tecnica correspondiente, efectuada por las dependencias competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil; concluyendose que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronauticas del Peru, en su Parte 145, relacionadas al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aeronautico; Que, con Informe Nº 480-2003-MTC/12.04.SDA de fecha 1.10.2003 ratificado por el Memorandum Nº 2047-2003MTC/12.04.SDA de fecha 14.10.2003 de la Subdireccion

Articulo Segundo.- La habilitacion a la que se refiere el Articulo Primero de la presente Resolucion, se encuentran descritas en el Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronautico, numero TMA-011, y esta limitada a lo senalado en las "Especificaciones de Operacion". Articulo Tercero.- La actividad autorizada a la empresa J.P PROPELLER SERVICE S.R.L. debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspeccion, cuya MORDAZA se archiva en la Direccion General de Aeronautica Civil. En caso que se tenga que efectuar algun cambio en dicho Manual, debera solicitarse la aprobacion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo Cuarto.- La Direccion General de Aeronautica Civil efectuara periodicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronautico de la empresa J.P. PROPELLER S.R.L. a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolucion. Articulo Quinto.- La empresa J.P. PROPELLER SERVICE S.R.L. mantendra en su servicio, personal aeronautico, en la cantidad necesaria establecida en la certificacion; asi como contara con el entrenamiento, calificacion, certificacion y licencias requeridos por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo Sexto.- La presente autorizacion sera revocada o suspendida de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolucion o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica y/o financiera, exigidas por Ley Nº 27261 Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento, y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronautico y Manual de Procedimientos de Inspeccion. Articulo Setimo.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Octavo.- La autorizacion que se otorga por la presente Resolucion al Taller de Mantenimiento Aeronautico de la empresa J.P. PROPELLER SERVICE S.R.L. queda sujeta a la Ley de Aeronautica Civil, a su Reglamento, a las Regulaciones Aeronauticas del Peru, a las Directivas que dicte la Direccion General de Aeronautica Civil y a las demas normas aplicables a la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil 20284

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