Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2003 (13/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de noviembre de 2003

Reforma Constitucional Nº 27680, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ejerce sus competencias dentro del ambito de la provincia de MORDAZA, no integra ninguna region y tiene regimen especial en las leyes de descentralizacion y la Ley Organica de Municipalidades; Que el articulo 33º de la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783 determina que en el ambito de la provincia de MORDAZA, las competencias y funciones reconocidas al Gobierno Regional, corresponden a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y toda mencion contenida en la Legislacion Nacional que haga referencia a los Gobiernos Regionales, se entiende tambien hecha a dicha Municipalidad, en lo que resulte aplicable, lo que es corroborado en el articulo 65º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867; Que el articulo 73º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que en el caso de Municipalidades conurbadas, los servicios publicos locales que, por sus caracteristicas, sirven al conjunto de la aglomeracion MORDAZA, deberan contar con mecanismos de coordinacion en el ambito de planificacion y prestacion de dichos servicios, asi mismo, el articulo 152º precisa que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ejerce jurisdiccion exclusiva sobre la provincia de MORDAZA en materias Municipales como Regionales, correspondiendole la decision final en las discrepancias generadas por el fenomeno de conurbacion provincial; Que en dicho sentido el articulo 71º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, establece que en caso de existir continuidad con regiones colindantes, los servicios publicos regionales, deben ser gestionados por Regimenes de Gestion Comun en base a criterios de proporcionalidad a la demanda de los servicios por atender y a los aportes financieros con los que cada organismo publico debe contribuir; Que para la administracion del regimen de gestion comun es necesario constituir el Comite de Coordinacion Interregional, organo intergubernamental de caracter regional encargado de coordinar y planificar el servicio publico de transporte MORDAZA, el cual de acuerdo al articulo 70º de la Ley Nº 27867 podra ser constituido a iniciativa del MORDAZA Metropolitano, exhortando a las autoridades de la Region Callao asi como del Consejo Nacional de Descentralizacion a fin que, con la brevedad que el caso amerita, designen a sus representantes ante el Comite de Coordinacion Interregional de Transporte Metropolitano de MORDAZA Region Callao; De conformidad con las normas MORDAZA glosadas y con cargo a dar cuenta al Concejo Metropolitano; DECRETA: Articulo Primero.- Constituyase el Comite de Coordinacion Interregional de Transporte Metropolitano de MORDAZA Region Callao, el cual estara conformado de la siguiente forma: 1. Dos representantes de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, uno de los cuales lo presidira. 2. Dos representantes del Gobierno Regional del Callao. 3. Un representante del Consejo Nacional de Descentralizacion. Articulo Segundo.- El referido Comite tendra por objeto: 1. La Coordinacion y planificacion del servicio publico de transporte terrestre interregional entre la provincia de MORDAZA y la Region Callao. 2. La coordinacion y planificacion de las inversiones interregionales en materia de transporte terrestre de la provincia de MORDAZA y la Region Callao. 3. La gestion del regimen comun en materia de transporte terrestre interregional entre la provincia de MORDAZA y la Region Callao, lo cual incluye: a. Proponer los proyectos de ordenanza que regulen el servicio publico de transporte terrestre interregional entre la provincia de MORDAZA y la Region Callao, los cuales seran aprobados por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y la Region Callao. b. Definir y establecer el plan regulador de rutas interconectadas dentro de la provincia de MORDAZA y la Region Callao.

c. Convocar los procesos de seleccion para otorgar las concesiones, autorizaciones y permisos para operar las rutas senaladas en el Plan Regulador de rutas Interconectadas entre la provincia de MORDAZA y la Region Callao. d. Otorgar autorizaciones y habilitaciones necesarias a vehiculos, conductores y cobradores. e. Supervisar la buena marcha del servicio publico de transporte terrestre interregional entre la provincia de MORDAZA y la Region Callao, imponiendo las sanciones correspondientes a los infractores. f. Informar periodicamente a su respectivo gobierno u organismo, segun corresponda, sobre el funcionamiento del Comite de Coordinacion Interregional de Transporte Metropolitano de MORDAZA - Region Callao. Articulo Tercero.- La designacion de los representantes debe establecer las facultades y potestades otorgadas para que puedan actuar ante el Comite de Coordinacion Interregional de Transporte Metropolitano de MORDAZA - Region Callao, aprobando mediante actas o convenios el Reglamento Interno y los mecanismos para adoptar decisiones y acuerdos vinculantes para cada uno de los gobiernos integrantes del Comite. En caso de divergencia, el Presidente del Comite tendra MORDAZA dirimente. Las decisiones de orden general, deben ser ratificadas mediante la MORDAZA de mas alto nivel de cada gobierno integrante del Comite. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 21126

Establecen disposiciones que deberan cumplir las personas juridicas concesionarias o autorizadas a prestar servicio publico de transporte regular de pasajeros
DECRETO DE ALCALDIA Nº 176 MORDAZA, 11 de noviembre de 2003 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en su articulo 151º, otorga a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, competencias y funciones especificas irrestrictas de caracter local metropolitano y regional; entre las cuales se encuentra el planificar, regular y gestionar el transporte publico, de acuerdo al articulo 161º inciso 7), numeral 7.1 de la mencionada Ley; Que de conformidad con los articulos 39º y 40º de la Ordenanza Reglamentaria del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros en Omnibus y Otras Modalidades para la provincia de MORDAZA Nº 104 y sus modificatorias, la credencial como distintivo de identificacion sera llevada a la vista sobre el MORDAZA y debera contener la razon social de la concesionaria, fotografia y nombre del portador, con el fin de facilitar cualquier queja o reclamo que pudieran hacer los pasajeros, la que sera autorizada por la Direccion Municipal de Transporte Urbano; Que asimismo, los articulos 41º -literal "b"- y 46º de la Ordenanza Nº 104 disponen que los conductores y cobradores de vehiculos del servicio publico de transporte MORDAZA de pasajeros estan obligados a llevar identificacion o credencial personal durante su servicio, sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa; Que en la actualidad, se ha observado que en gran medida, las personas juridicas concesionarias o autorizadas a prestar el servicio publico de transporte regular de pasajeros no vienen exigiendo el cumplimiento por parte de conductores y cobradores de llevar credencial, por lo que resulta necesario dictar medidas adicionales, con el objeto de que las empresas den estricto cumplimiento a la obligacion descrita, para la mejor identificacion ante el publico usuario del personal a su servicio;

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