Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2003 (13/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 13 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que por otra parte, el articulo 27º de la Ordenanza Nº 104 establece que todo el personal de conductores y cobradores debera llevar un curso de educacion vial y comportamiento en el servicio, siendo responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA el vigilar que el servicio publico de transporte regular de pasajeros se preste en condiciones de calidad y seguridad, conforme prescribe el articulo 2º de la Ordenanza Nº 131, Ordenanza MORDAZA del Transporte Terrestre en la provincia de Lima; Que por tanto, resulta pertinente establecer las normas reglamentarias de las referidas disposiciones municipales, con el objeto de asegurar el debido cumplimiento de los cursos de seguridad vial y la calidad y seguridad en la prestacion del servicio publico de transporte regular de pasajeros, por lo que las concesionarias o personas juridicas autorizadas deberan acreditar que tanto sus conductores como sus cobradores han seguido los cursos MORDAZA referidos y asimismo, reunen las caracteristicas psicologicas y de salud necesarias para brindar adecuadamente el servicio; Que la Ordenanza Nº 104 senala en su articulo 9º, la responsabilidad que tiene la empresa por el debido cumplimiento de las normas que corresponden al servicio regular por todos los actos de sus conductores y demas personal en relacion a la prestacion del servicio; Que de otro lado, se ha contemplado que es necesaria la derogacion del Decreto de Alcaldia Nº 068, del 22 de MORDAZA del 2002, a fin de reglamentar adecuadamente las autorizaciones a otorgar a los conductores y cobradores; Que conforme a lo estipulado en la Ordenanza Nº 131, se dictaran los Decretos de Alcaldia de complementacion, prolongacion o desarrollo, segun sea el caso; De conformidad con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y las Ordenanzas Nºs. 104 y 131; DECRETA: Articulo 1º.- Las personas juridicas concesionarias o autorizadas a prestar el servicio publico de transporte regular de pasajeros deberan: 1. Obtener la credencial de identificacion personal que deberan llevar todos los conductores y cobradores de su flota vehicular, cuyo objetivo principal es permitir la identificacion de conductores y cobradores ante el publico usuario. 2. Exigir a sus conductores y cobradores el uso permanente de la credencial, durante la prestacion del servicio. 3. Acreditar que todos los conductores y cobradores de su flota vehicular han aprobado los cursos de educacion vial. 4. Acreditar que todos los conductores y cobradores de su flota vehicular se encuentran en buen estado de salud fisica y han aprobado el perfil psicologico requerido; para tal efecto, deberan pasar: a) Examen clinico que incluye, entre otros aspectos, examen medico dirigido, evaluacion de la agudeza visual y descarte de daltonismo, odontograma, grupo sanguineo y factor RH. b) Examen Psicologico. Articulo 2º.- La Direccion de Estudios, Autorizaciones y Registro de la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA emitira las credenciales de identificacion personal de los conductores y cobradores, a solicitud de las personas juridicas concesionarias o autorizadas a prestar el servicio publico de transporte regular de pasajeros, cuyo costo estara establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. El plazo de vigencia de la credencial sera de seis meses. Articulo 3º.- Las caracteristicas y contenido de las credenciales a que se refiere el articulo anterior, seran determinadas por la Direccion Municipal de Transporte Urbano. Articulo 4º.- Los cursos anuales de capacitacion sobre educacion vial y comportamiento en el servicio, seran obligatorios para los conductores, conductores-cobradores y cobradores. Seran dictados, previa autorizacion de la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, por Entidades de la Corporacion Municipal Metropolitana o por Centros Superiores de Estudios Estatales, de conformidad con las disposiciones que dicha Direccion Municipal emita, cuyo costo estara establecido en el Texto Unico de Procedimien-

tos Administrativos, en el caso que MORDAZA dictados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 5º.- La persona juridica concesionaria o autorizada esta obligada bajo responsabilidad a inscribir, matricular y supervisar la participacion de todos los conductores, conductores-cobradores y cobradores de su flota vehicular en los cursos de capacitacion sobre educacion vial y comportamiento en el servicio, debiendo dar cuenta a la Direccion de Estudios, Autorizaciones y Registro de la ejecucion y resultado de los mismos. Esta Direccion informara a la Direccion de Supervision, Control y Sanciones para el control respectivo. Articulo 6º.- La persona juridica concesionaria o autorizada esta obligada, bajo responsabilidad, a acreditar que todos los conductores, conductores-cobradores y cobradores de su flota vehicular gozan de buena salud fisica y cumplen con el perfil psicologico requerido para la actividad del transporte publico de pasajeros, para lo cual la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA dictara las disposiciones complementarias en coordinacion con el Programa Metropolitano de Centros Medicos Municipales. Para tal efecto las empresas autorizadas para el Servicio de Transporte deberan presentar semestralmente el certificado medico de que el conductor o cobrador goza de buena salud fisica y que ha aprobado el perfil psicologico requerido para la actividad, expedido por el Programa Metropolitano de Centros Medicos Municipales, cuyo costo estara establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Articulo 7º.- La Direccion Municipal de Transporte MORDAZA aprobara el cronograma y procedimientos para el cumplimiento de la obligacion establecida en el articulo anterior. Articulo 8º.- Otorgar un plazo de 60 dias naturales a las personas juridicas concesionarias o autorizadas a prestar el servicio publico de transporte regular de pasajeros, para que cumplan con las disposiciones del presente Decreto, contados a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 9º.- Disponer el inicio de acciones de investigacion, averiguacion e inspeccion, a fin de verificar la observancia del presente Decreto, dando lugar al inicio de los procedimientos administrativos de sancion a que hayan lugar contra las personas juridicas concesionarias o autorizadas a prestar el servicio publico de transporte regular de pasajeros, en caso de incumplimiento del presente Decreto. La sancion se impondra mediante resolucion de la Direccion General de Transportes, de conformidad con la Ordenanza Nº 104. Articulo 10º.- Encargar a la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, dictar las normas complementarias y directivas para el cumplimiento del presente Decreto. Articulo 11º.- Derogar el Decreto de Alcaldia Nº 068, del 22 de MORDAZA del 2002. Articulo 12º.- El presente Decreto rige a partir del dia siguiente a su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 21128

Identifican como Microzonas de Tratamiento de Renovacion MORDAZA a diversos inmuebles ubicados en el Centro Historico de MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 177 MORDAZA, 11 de noviembre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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